Viernes Septiembre 10 de 2010,
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U. Surcolombiana se niega a tener elecciones en paz PDF Imprimir E-mail
Cuando el Consejo Superior había definido la terna para la elección de Rector, uno de los "descabezados", el exrector Jaime Ramírez Plazas amenaza con tutelarla, para tratar de sacar de la misma a Eduardo Pastrana Bonilla, también exrector.

Feb 3/10 En el transcurso de esta semana, el proceso de elección a rector de la Universidad Surcolombiana se vería 'truncado' nuevamente con la tutela que instaurará el ex candidato al cargo y docente del alma mater, Jaime Ramírez Plazas.
Al parecer, otro nuevo episodio tendrá que vivir el centro de educación superior que en los últimos meses se ha visto afectado en una serie de litigios jurídicos para suplir esta bacante, que se encuentra a cargo de Jaime Lozada Pérez.

El ex aspirante a la rectoría, Ramírez Plazas, quien fue descartado en la segunda ronda de selección de la terna por parte del Consejo Superior Universitario al obtener 4 votos. Aseguró que la medida se produce porque se están violando los requisitos establecidos en la Ley 1325 de julio del año 2009.

Está a la espera de que se le entreguen los documentos solicitados mediante el derecho de petición instaurado desde el pasado lunes al centro de estudios.

"Con base en esos documentos, yo voy a hacer la tutela para excluir de la terna a Eduardo Pastrana Bonilla, mediante la Ley 1325 de julio del año 2009. Si dan los resultados sacarían a Pastrana y meterían a otro que no tenga problemas. Elegir a Pastrana Bonilla es volver a garantizarle otra demanda a la Universidad Surcolombiana, y como yo si amo a la universidad, creo que no la podemos judicializar," dijo Ramírez Plazas.

Al cuestionarle al especialista en derecho quién podría ser la persona indicada para complementar la terna conformada por Aura Elena Bernal de Rojas, Nelson Ernesto López Jiménez y Eduardo Pastrana Bonilla, Ramírez Plazas manifestó que no sabe quien podría ser y que lo único seguro es que se encuentra listo a instaurar la acción constitucional.

"Esa terna lo que está garantizando es judicializar a la universidad, o que le entreguen la universidad a una persona que no llena los requisitos, exigidos por el acuerdo, ese es el problema, no es más, o es que usted cree que vale la pena que haya un rector por seis meses, es mejor que se caiga la terna y no el rector. Lo de aplazar las inscripciones eso a mí no me importa, no me asusta de nada, lo que me importa es que hayan metido a alguien que no cumple los requisitos, porque aquí lo que se trata es de rescatar a la universidad. Yo le he dicho al doctor Pastrana que no le haga más daño a la universidad, que no tenga esa conducta de 'terco", expresó el docente.

Por último, Jaime Ramírez agregó que pedirá la suspensión del proceso electoral, que se tiene previsto para este jueves 11 de marzo en todas las sedes de la Universidad Surcolombiana.

En qué consiste la Ley 1325

Jaime Ramírez Plazas manifiesta que Eduardo Pastrana Bonilla está violando la Ley 1325 del Congreso de Colombia. La Ley consta de 5 artículos donde el Capitulo 1. Asigna al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA, la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares, ejercicio que en adelante se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 842 de 2003 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 2. La función de otorgar las matrículas y certificados de inscripción profesional a que se refiere la Ley 842 de 2003, a los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares.

Artículo 3. En adelante, además de los miembros que en la actualidad conforman el COPNIA, harán parte de su Junta Nacional de Consejeros, el Ministro de Agricultura o su delegado, quien deberá ser profesional de una de las profesiones a las que se refiere el artículo 10 de esta ley.

Articulo 4. Las matrículas otorgadas a dichos profesionales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticas para todos los efectos legales del ejercicio de la profesión contemplados en la Ley 842 de 2003 y sus normas que la reglamenten o complementen.


Fuente: Diario del Huila