Modernización y cobertura de la educación superior como apoyo a una reforma de la Ley 30


Nuestro observador Luis Fernando Páramo Jiménez analiza cómo debe revisarse el concepto de cobertura de la educación superior y su relación con programas soportados en tecnología, como una manera de unificar las metodologías.

Resulta impreciso afirmar que incrementos en “cobertura” afectan la “calidad” de la Educación Superior en todos los casos, sin embargo, en los debates sobre la reforma de la ley 30, son reiterativos los reclamos sobre el particular.

La ampliación de la cobertura poblacional y geográfica de la Educación Superior, está más ligada al proceso de la modernización de los servicios docentes, de los resultados de estudios de mercado y satisfacción de necesidades de poblaciones objetivo, que de ampliación de cupos universitarios en los programas existentes.

Programar aulas con mayor capacidad, o construir más aulas, son decisiones no sólo difíciles, sino inconvenientes como medida inmediata para incrementar la cobertura.

Ampliar horarios de servicios docentes, ayuda en la mayoría de los casos, siempre y cuando haya recursos humanos suficientes para que atiendan la ampliación, pues estudiantes sí parece que hay.

Para pensar en cobertura, he sostenido que hay que entender que programas nuevos son siempre alumnos nuevos, y que la cobertura geográfica es la que más equidad genera, dado que permite a regiones descuidadas y pobres capacitar a sus habitantes, para enfrentar sus problemas de progreso social y económico; por lo tanto, debe ser la prioridad.

Por programas nuevos no quiero significar programas con ofertas distintas de titulación, pues un programa existente con diseño curricular modificado se convierte en un programa nuevo. Una modificación importante a mi leal saber y entender y congruente con mi experiencia, es la modernización del currículo aprovechando el desarrollo vertiginoso de las TIC.

Esto significa en otras palabras la producción de materiales educativos multimedia, la resignificación del servicio docente de las instituciones e indiscutiblemente, la oportunidad de una ampliación de los tiempos de los estudiantes para que la aprovechen en sus procesos de capacitación.

¿Cuáles de estos elementos son tenidos en cuenta en la reforma de la Ley 30?

El Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones ya ha realizado grandes esfuerzos para que la conectividad con la red INTERNET sea una realidad en todo el territorio nacional, de manera que la utilización de Ambientes Virtuales de Aprendizaje ya no tiene disculpas por efectos tecnológicos. La producción de Materiales Educativos Multimedia también está favorecida, dado que todos los días se incrementa la producción de software con aplicaciones educativas y cada día hay más personas capacitadas para usarlo. Desde luego un material educativo multimedia no se logra sólo con el esfuerzo de los que manejan el software, aquí hay que decirse la verdad, la calidad de un programa académico ofrecido en Ambientes Virtuales de Aprendizaje, la constituye en por lo menos un 50%, la calidad de los materiales educativos, y ésta a su vez, se logra con por lo menos el 30% de la coherencia conceptual de los docentes, el 50% de su experiencia didáctica y el 20% del esfuerzo de los virtualizadores o expertos en software multimedia.

En los Ambientes Virtuales de Aprendizaje el otro 50% de la Calidad de los programas que se ofrecen o se pueden ofrecer, la constituye en un 30% el servicio docente y en un 20% los otros servicios institucionales, es decir los servicios de Biblioteca, Bienestar, Asesoría, etc.

Se que hay todavía muchas personas que creen que los Ambientes Virtuales de Aprendizaje son apenas herramientas, hay quienes hasta los han denominado irónicamente fierros, pero también son cada día más las personas que comparten conmigo la posición de que, ni la ignorancia sobre el buen uso de la tecnología, ni la defensa a ultranza de los métodos tradicionales de enseñanza, van a ocultar la importancia que los Ambientes Virtuales de Aprendizaje tienen para una eficiente modernización de la Educación Superior.

Una parte importante de la Reforma de la Ley 30 está en el artículo 65 que reza así: ARTÍCULO 65. Las Instituciones de Educación Superior definirán de manera autónoma las modalidades en las que desarrollen sus programas académicos. En todo caso, en el registro constarán las modalidades y el lugar de desarrollo.”

Así las cosas, se eliminarían las antipáticas e inoperantes distinciones sobre las modalidades de ofrecimiento de programas, obviamente, si se requiere que las condiciones de calidad previstas para cada modalidad sean palpables, lo cual sería una responsabilidad de la Agencia Nacional de Calidad que también se propone como modificación del inoperante e inequitativo CNA.

Otra reforma a la ley 30, necesaria para favorecer la cobertura geográfica es que los programas ofrecidos con Ambientes Virtuales de Aprendizaje no se les restrinja en su ofrecimiento, es decir que se acepte que tengan cobertura nacional. También se hace necesario, si se va a respetar la autonomía de las modalidades educativas, que se entienda que la temporalidad de un periodo académico no puede limitarse a trimestre, semestre, etc. pues no dependen del tiempo sino de los avances académicos y de las formas como los estudiantes pueden aprovechar los servicios docentes que se les ofrezcan.

Es una lástima que la Dirección de Calidad, la Subdirección de Inspección y Vigilancia, la Dirección de Fomento, del Viceministerio de Educación Superior, así como las Salas CONACES, el CNA y e mismo CESU no hayan sido un poco más creativos y estudiosos de las alternativas de modernidad de la Educación Superior, o no se hayan manifestado con propuestas al respecto.

Ojalá que el país logre Calidad y Cobertura como lo requiere, con reforma o sin ella, por el momento creo necesario responsabilidad en las propuestas y menos opinionitis insulsa.

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