Interpretaciones y sinsentidos en torno de los proyectos educativos

Mauricio Sánchez Puerta reflexiona sobre la manera como el sistema y los pares académicos no desarrollan consensos en torno de lo que significa realmente un proyecto educativo institucional.

El proyecto Educativo: rio revuelto

“El emperador se entusiasmó con lo que decían y pidió a los falsos sastres que le comenzaran inmediatamente un vestido con aquella tela, que enseñaría a todo el mundo.”Cuento: El nuevo traje del emperador

Hace ya buen tiempo que en las visitas de pares, asignadas por el CNA, los evaluadores asumen posiciones curiosas, cuando más impropias.  Solicitar normas muy específicas y documentación alejada del programa, pero de utilidad para la universidad de origen del evaluador; insistir en encuentros y reuniones hasta con el gato, en las que auscultan temas ajenos al programa y, comentar sobre temas administrativos diversos y complejos, como la falta de “planes de desarrollo” en los pregrados o mecanismos “universales” de hacer las cosas, son solo algunas de las perlas a las que se someten los programas voluntariamente.

Estas situaciones revelan: (i) carencias históricas en la formación de los pares para la evaluación, asunto nada nuevo con el CNA; (ii) ignorancia general  sobre lo que es la educación superior en el país, que no hace resonancia de la idea que el CNA instalara otrora: la particularidad de cada institución  y, (iii) pasividad en la comunidad académica, que con el solo propósito de obtener la acreditación, renuncia al acto fundamental de la academia: pensar.

Este cuento ya se conoce, desde el Conde Lucanor (1330 aproximadamente), y suele titularse “el traje nuevo del emperador”. Para no hacer público su desconocimiento (idiotez, en el cuento) muchos de los involucrados permanecen impávidos (un bobo callado no es bobo); mientras, otros atribuyen elementos dispares a aquello que obviamente no existe. Para ser elevarse frente a los demás como más conocedores, los espectadores refieren a sus vecinos, que también tienen ojos, los detalles que ven: botones dorados, borlas aterciopeladas y matices sin par, propios de una finísima tela… sin que nadie se atreva a decir que tal vestido no es real y el emperador es un incauto que va desnudo.

Ya en caso de las IES, el tema del cuento es el padecimiento de la solicitud de las visitas de pares: los “Proyectos Educativos de…”, frase usada en los lineamientos del CNA sin suficiente fuerza para cerrar el camino a malas prácticas, sin referencia concreta a lo que se solicita y sin aclaración sobre si se trata de una idea global no obligante o de un requisito.  Lo que deja espacio a todas las interpretaciones posibles.

Cuando este nuevo traje (Proyecto Educativo) es presentado a los observadores de la comunidad académica, el sainete alcanza niveles de humor sin precedentes. Conocedores personajes del sistema educativo y la normativa en educación (directivas institucionales), disponen recursos para:

1. escuchar a los “expertos” (locales e internacionales) que casi siempre provienen de ámbitos educativos.

2. construir sendos documentos adicionales a lo existente y siempre intitulados: “Proyecto Educativo de…”

Esta situación es llamativa y ejemplificante en cuanto: (i) deja espacio a los avivatos para seguir construyendo vestidos caros e inexistentes, (ii) revela la incapacidad de una comunidad por pensar adecuadamente y (iii) hace preguntarse seriamente sobre la formación que reciben en el área educativa esos “expertos” y las administraciones que los acogen.

Pero supongamos por un momento que el proceder de las directivas es correcto, que su motivación está en la mejora y que se sustenta en lo jurídico (la satisfacción de las obligaciones legales y el cumplimiento de las normas) o en el consenso (¿?) de una comunidad de “expertos” en educación y por tanto es sensato:

(i) cumplir algo que no es obligatorio y carecer de sentido único en la legislación de educación superior y

(ii) adelantar gastos y gestiones invocando que el asunto “debe satisfacerse” porque otros lo han hecho.

Si la reflexión se focaliza solo en la exploración del mundo jurídico, se revela que la legislación reconoce dos tipos de educación (la superior y la de los niveles precedentes) y que: (i) la raíz “proyecto educativo”, es usada en el Decreto 1478 de 1994 como como un apartado del estudio de factibilidad socioeconómica, un requisito para la creación de IES privadas y (ii) el tema de Proyecto Educativo Institucional aplica SOLO en los niveles precedentes.

El argumento que se puede esgrimir frente a los expertos es sencillo: Si la justificación del PEI procede de la Ley 115 (ley general de educación) entonces todo lo que ella diga debe aplicarse en las IES, entre otras: la escuela de padres, el personero estudiantil y el registro del PEI en las secretarías de educación municipal (que cumplen un rol de vigilancia y control). Puede verse http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/article-126346.html

De este modo, queda claro que NO todo lo que dice la ley sobre educación aplica para las IES; pero, aún es posible que algunos lectores crean que es obligatorio cumplir la ley por encima de todo y andar por el mundo sin preocuparse de pensar. Postura habitual en el mundo simplista de la dirección de IES.

Para estos últimos va el siguiente desafío.  El doctor Jesús Virgilio Niño Cruz (q.e.p.d.) señalaba que  el artículo 25 de la Ley 30 daba lugar a errores:

Artículo 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una Institución Técnica Profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al título deberá anteponerse la denominación de: “Técnico Profesional en . . “.

Los ofrecidos por las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, o por una universidad, conducen al título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación de” Técnico Profesional en…”. Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación de: “Profesional en . . . ” o “Tecnólogo en . . . “. Los programas de pregrado en Artes conducen al título de: “Maestro en…”. Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín respectiva. Los programas de maestría, doctorado y post-doctorado, conducen al título de magíster, doctor o al título correspondiente al post-doctorado adelantado, los cuales deben referirse a la respectiva disciplina o a un área interdisciplinaria del conocimiento. (Subrayado del autor)

De modo que, a la fecha,  es mandatorio  (¡y muy innovador!) otorgar título a los posdoctorados. ¿Pero dónde están los lineamientos CNA para autoevaluar a estos programas?   ¡Ah, claro! Es que en el mundo no se titulan los postdoctores, ese si es un error de la norma. Pero ¿esto será suficiente para confiar en que los directivos académicos no programen talleres, contraten asesores o deriven recursos para titular?

Finalmente, luego de buscar en google los apellidos del asunto, queda en el aire la pregunta: ¿Qué es el Proyecto Educativo… (i) Institucional (instituto Caro y Cuervo, otrora coordinado por Genoveva Iriarte, ex CNA), (ii) del departamento (Universidad de La Salle), (iii) del programa, (iv)de la asignatura (Universidad Militar), (vi) del docente, (vii) del alumno, (viii) de la hora…?

Loading

Compartir en redes