Rector de la UIS: Eticamente hay que ser y parecer

El Observatorio de La Etica (www.laetica.com), hace un análisis ético de la situación que se presenta con el rector de la Univerisdad Indsutrial de Santandr por la compra, con recursos públicos -de la institución- de un vehículo de alta gama para la rectoría

El rector de la Universidad Industrial de Santander -UIS- ha estado en el centro del debate por comprar, con dineros de la institución, un vehículo de alta gama (una camioneta Audi Q5) para la rectoría, por 140 millones de pesos, una cifra que supera hasta 3 veces el costo de los vehículos que usan muchos altos funcionarios públicos. Pese a que le han dicho que lo devuelva, él se ha negado.

La compra ha generado una amplia discusión en torno del talante ético de la conducta del señor rector, Alvaro Ramírez. La duda es si es adecuado o no, correcto o no, ético o no, que el rector de una universidad pública actúe de esta manera, si se tiene en cuenta que representa a una institución cuyos recursos provienen especialmente de las transferencias que le da el Estado, que su población está conformada mayoritariamente por estudiantes de estratos medios y bajos de la población, y en un país en donde los limitados recursos de la universidad pública atentan contra la capacidad de estas instituciones de recibir a más estudiantes.

Los argumentos tomarían una consideración más flexible si se tratara de la compra del mismo vehículo para el presidente de un banco o de una costosa universidad privada, porque es precisamente esa diferencia entre lo público y lo privado lo que incide en este análisis.

En el caso del rector Ramírez legalmente no se ha hallado que la conducta esté tipificada como ilegal en las normas del ordenamiento normativo colombiano, auncuando algunos estiman que se le podría aplicar el artículo 29 de los estatutos de la Universidad, que dicen que “el Consejo Superior podrá remover de su cargo al Rector, cuando a su juicio, en materia grave incumpla con las funciones o falte a la excelente conducta propias del cargo”.

A la luz de los hechos concretos, la defensa del rector puede argumentar que -como él mismo lo ha dicho- el vehículo se compró a un muy buen precio, que el negocio sirvió para salir de otros carros viejos de la institución, que no está solo al servicio del rector sino de la comunidad universitaria, y que es un bien coherente con la importancia del cargo.

Así mismo, podrían interponer argumentos relacionados con la autoridad de su cargo y la autonomía universitaria, consagrada en la Constitución Política y la Ley (30 de 1992), y refutar el mencionado artículo, pues termina siendo subjetiva su interpretación.

Entonces el problema va más allá de lo legal, y llega al ámbito meramente ético. ¿Es una conducta esperada y ejemplarizante en cabeza de un alto directivo universitario, que por la naturaleza de su cargo, debe ser un paradigma de coherencia, razonamiento y rectitud?

Como citó El Observatorio de la Universidad Colombiana, preguntada por el tema, la ministra de Educación, Gina Parody denunció que “un rector de una universidad pública colombiana no está para andarse comprando carros lujosos, último modelo. Aunque haya sido legal es un pésimo precedente y un pésimo uso de los recursos públicos cuando estamos necesitando recursos para la educación pública y educación superior”. En comunicación remitida al rector, la ministra le dice que esto va en contra del principio de austeridad que debe aplicar un funcionario público.

No le falta razón a la ministra. Guardadas proporciones, la conducta del rector se asemeja a la del papá que por vestirse con elegante ropaje permite (con o sin conciencia sobre su actuar) que sus hijos vayan al colegio con uniformes roídos. Probablemente es una persona con las mejores intenciones en su conducta moral, pero puede estar borrando con el codo (gestos y actitudes como estas), lo que ha escrito con la mano (su ejemplo de vida y rigor profesional).

Tal vez en educación, por lo que significa entregar el capital intelectual y moral de una generación a las siguientes, el ejemplo y las conductas éticas cobran más importancia que en otras actividades, y no basta con ser sino también con parecer.

De lo que se trata es de garantizar que directivos de este orden apliquen el principio de la sindéresis en su actuar; es decir, la concreción o a la capacidad del alma para distinguir el bien del mal, para captar y reconocer los primeros principios morales.

Ante la dificultad de asegurar un consenso al respecto, en ámbitos de múltiples interpretaciones (por ejemplo, qué es la autonomía universitaria, qué el nivel de autoridad de un rector, qué la dignidad de un cargo, e inclusive si 140 millones es costoso, muy costoso o nada costoso un vehículo para un rector), se hace indispensable que el mismo sistema de educación superior, para el caso aquí analizado, rectores y los mismos funcionarios del Ministerio de Educación, concerten los alcances legales permitidos y que no choquen con lo ético, de actuaciones como bonificaciones, salarios de asesores, premios, viáticos, viajes, comisiones y, en fin, aquellos ámbitos de acción que si no se regulan pueden caer en la esfera de la interpretación del directivo de turno.

Tomado de: http://www.laetica.com/

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