
Alvaro Beltrán Pinzón critica, en el periódico Vanguardia , de Bucaramanga, la decisión de Mineducación y Mintrabajo de impulsar el SNET vía fast track. Dice que no hay justificación para equiparar de un plumazo los estudios académicos con el adiestramiento en oficios y la experiencia que un individuo haya podido acumular a lo largo de su vida, para obtener títulos como la Maestría Técnica que allí se intenta establecer.
Con notable ligereza las ministras de Trabajo y de Educación y el Director General del SENA emprendieron la “socialización” del proyecto de decreto-Ley por medio del cual se desarrolla el Sistema Nacional de Educación Terciaria (SNET). Esta decisión ha ocasionado sorpresa y preocupación en el sector educativo.
El SNET fue creado mediante el artículo 58 de la Ley 1753 de 2015 que definió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en la quepuntualmente se expresa que en su reglamentación no cabe modificar las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, que regulan las Instituciones de Educación Superior.
La disposición que se promociona se sustenta en el Acto Legislativo 1 de 2016, que faculta al Presidente para expedir decretos-ley que faciliten y aseguren la implementación y desarrollo del Acuerdo final con las FARC.
A pesar del apoyo equivocado que se ha querido derivar de la manifestación de la Directora General de Unesco, en el sentido de ver con buenos ojos el establecimiento de programas de formación para guerrilleros y víctimas del conflicto –y reconociendo que son muy loables los considerandos incluidos en la redacción del decreto-ley-, no se encuentra justificación alguna para equiparar de un plumazo los estudios académicos con el adiestramiento en oficios y con la experiencia que un individuo haya podido acumular a lo largo de su vida, para obtener títulos como la Maestría Técnica que allí se intenta establecer.
Le asiste razón a la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) y al Sistema Universitario Estatal (SUE) en los reparos fundamentados que han divulgado ante la falta de claridad y de buen juicio que acompaña el texto referido, en el cual se acoge que “la educación terciaria está conformada por toda aquella educación y formación posterior a la educación media, y comprende los programas educativos y formativos de los niveles de pregrado y posgrado”.
Si bien esta norma –de ser promulgada- no tiene posibilidad de éxito en una revisión constitucional, es irresponsable causar tal revuelo y malestar en la comunidad académica.
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