Julio 25/19 Una ambigua iniciativa del representante David Racero, pretende que Mineducación subsidie costos de trámites de colombianos que quieran estudiar posgrados en IES extranjeras.
Según el proyecto de ley que Racero Mayorca -foto- radicó antier en la Cámara de Representantes, del Movimiento “Decentes”, una forma de estimular el acceso de profesionales colombianos a estudios en el exterior es garantizando que las instituciones no cobren dos certificados de notas y dos de estudio gratis a partir de la finalización de materias por parte de las universidades, y dos apostillajes y dos legalizaciones gratuitas al año para estudio.
El articulado no es muy claro en cómo el Ministerio de Educación -al que se delegaría las responsabilidad- garantizaría esto-.
Aunque en la exposición de motivos, el representante promete becas de posgrado en el exterior, en el articulado presentado no lo dice.
Este es el texto propuesto:
Proyecto de ley Número ____________ de 2019
“Por medio del cual se estimula el acceso a estudios en el exterior”
El Congreso de Colombia
Decreta
Artículo 1. Objeto. El proyecto de ley tiene como objeto eliminar barreras de entrada para personas que quieran aplicar a estudios de posgrado en el exterior.
Artículo 2. Subsidio para aplicación de convocatorias para estudios de posgrado en el exterior. Créese un subsidio económico entre 0,4 y 0,6 salarios mínimos mensuales vigentes para los nacionales que estén aplicando para alguna convocatoria de posgrados en universidades del exterior.
Artículo 3. Requisitos para acceder al subsidio. Los requisitos para acceder al subsidio mencionado en el artículo 2 de la presente ley son:
1. Ser colombiano.
2. El beneficiario deberá haber culminado sus estudios profesionales, técnicos o tecnológicos en una Institución de educación superior certificada por el Ministerio de Educación de Nacional.
3. Tener un promedio igual o superior a tres punto cinco (3,5) en una escala de cero (0) a cinco (5).
4. Certificar el nivel de ingreso del ciudadano.
Parágrafo 1. El beneficiario no deberá presentar el diplomado de grado ni la tarjeta profesional para certificar la culminación de sus estudios, basta con un certificado oficial de la Institución de Educación Superior donde
hizo sus estudios académicos.
Artículo 4. Priorización del subsidio. El Ministerio de Educación Nacional o quien este delegue organizará un sistema de clasificación para priorizar a los posibles beneficiarios del subsidio. En este sistema las personas de más
bajo ingreso tendrán prioridad para acceder al subsidio.
Parágrafo 1. Por semestre se otorgarán al menos 1.500 subsidios.
Artículo 5. Periodicidad y limitaciones del subsidio. Los beneficiarios podrán recibir el subsidio económico hasta una vez por la misma vigencia fiscal.
Ningún estudiante podrá acceder al subsidio más de una vez para el mismo nivel educativo al que desea ingresar.
Artículo 6. Costo cero para certificados de estudio y de notas. Los estudiantes a lo largo de su carrera accederán sin costo a los siguientes certificados:
a. Dos (2) certificados de estudio por semestre
b. Dos (2) certificados de notas por semestre.
Artículo 7. Los graduandos podrán recibir sin costo alguno los siguientes certificados después de haber culminados sus estudios:
a. Dos (2) certificados de notas.
b. Dos (2) certificados de estudio.
c. Dos (2) certificados de grado.
Artículo 8. Los estudiantes y/o graduandos que necesiten apostillaje y/o legalización de documentos que sean usados para motivos de estudio estarán exentos de pagar el valor del apostillaje y/o legalización.
La exención cubre hasta dos (2) documentos apostillados y/o dos (2) documentos legalizados en la misma vigencia fiscal.
Artículo 9. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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