Julio 27/19 Gravar con un impuesto del 1 % a las utilidades de la operación de divisas del sector hidrocarburos para financiar las universidades del SUE, propone el proyecto de ley del representante Fabián Díaz.
De esta forma se espera modificar el artículo 86 de la Ley 32 de 1992, para incluir otra fuente de ingreso a los presupuestos de las universidades públicas.
Según la exposición de motivos del proyecto de Días Plata (Partido Alianza Verde), “la idea es impulsar políticas sectoriales que usen las actividades extractivas y sus recursos para construir las bases de desarrollos post extractivista apalancado en el sistema de universidades públicas que han jalonado los principales desarrollos en materia de ciencia tecnología e innovación, bajo la premisa dela autonomía universitaria y su experticia, técnica y social para generar trasformaciones”.
El texto del articulado propuesto, radicado esta semana, dice:
PROYECTO DE LEY No ____ DE 2019 Cámara
“Por medio del cual se ordena la creación de la contribución sobre operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas producto del sector hidrocarburos para Educación Superior”
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia de la presente ley las operaciones de cambio por ingreso o egreso de las personas jurídicas dedicadas a la exploración, explotación, refinamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados estarán gravadas con un impuesto del 1%
Parágrafo: Para efectos fiscales, se presume que hay remesa de utilidades en el caso de sucursales de compañías extranjeras, cuando no se demuestre la reinversión de las utilidades del respectivo ejercicio gravable. En todo caso, el impuesto se causará sobre aquella parte de las utilidades no reinvertidas.
ARTÍCULO 2. IMPUESTO A OPERACIONES DE CAMBIO POR INGRESO O EGRESO DEL SECTOR HIDROCARBUROS SE CAUSA EN LA TRANSFERENCIA AL EXTERIOR DE RENTAS O GANANCIAS OCASIONALES. Salvo las exoneraciones especificas en los pactos internacionales y en el Derecho interno, a transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficio de la transferencia.
ARTÍCULO 3. El artículo 86 de la ley 30 de 1992 quedara así:
Artículo 86. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.
Parágrafo. Se destinará el 1oo% anual de lo recaudado por concepto del impuesto a operaciones de cambio por ingreso o egreso de divisas del sector hidrocarburos al financiamiento de las iniciativas en ciencia, tecnología e innovación de las instituciones que hacen parte del Sistema Universitario Estatal.
ARTÍCULO 4. Vigencia y Derogatorias. La presente ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación
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