Universidades Públicas no deben pagar demandas contra el Estado

Oct 18/19 Un confuso artículo del presupuesto general de la Nación 2020 sirvió de oxígeno a las marchas estudiantiles y produjo un fuerte comunicado del SUE. Es un error de interpretación.

El artículo 44 del Presupuesto 2020 dice: “En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”.

Según su lectura, del dinero que tienen las universidades públicas se deberán pagar los fallos contra el Estado, lo cual generó una ola de críticas del movimiento estudiantil y de rectores, quienes abiertamente rechazan esta posibilidad.

No obstante, desde el propio Ministerio de Educación se indicó que dicho artículo ha estado durante los últimos 17 años en todas las leyes de presupuesto con la misma redacción.

Véase: Artículo 48 de la Ley 1873 de 2017, el artículo 53 de la Ley 1815 de 2016, el artículo 50 de la Ley 1769 de 2015, el artículo 52 de la Ley 1737 de 2014, el artículo 51 de la Ley 1687 de 2013, artículo 50 de la Ley 1543 de 2012, artículo 52 de la Ley 1485 de 2011, artículo 53 de la Ley 1420 de 2010, artículo 53 de la Ley 1365 de 2009, artículo 56 de la Ley 1260 de 2008, artículo 56 de la Ley 1169 de 2007, artículo 65 de la Ley 1110 de 2006, artículo 41 del Decreto 4365 de 2004, artículo 41 de la Ley 921 de 2004, artículo 47 del Decreto 3787 de 2003, y el artóculo 52 de la Ley 780 de 2002.

El Ministerio de Educación aclaró que “este artículo tiene como propósito que las universidades públicas, como todas las entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, en el marco del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en sus artículos 192 y 195, sean las encargadas de atender los fallos o sentencias proferidas en su contra. Este artículo de ninguna manera socava los recursos asignados a las universidades con base en la Ley o en el marco de los acuerdos, a la vez que no tiene como propósito el pago de fallos proferidos contra otras entidades del Estado”.

“Se ha buscado que las universidades sujetas a demandas se protejan mejor, que tengan equipos jurídicos que no dejen vencer los términos. El artículo no es nuevo, no es algo inaudito, ha hecho parte de una larga tradición”, señaló Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda.

Es decir, en su ejercicio de planeación presupuestas las universidades públicas deben hacer las respectivas reservas en caso de fallos en contra de ellas mismas (el Estado -sociedad- no debería pagar por errores de negligencia, desatención o mal servicio público prestado por las universidades), pero no las demandas en general contra el Estado, que no las implique a ellas.

Rechazo rectoral

Los rectores de las universidades públicas también expresaron su inconformidad a través del presidente del SUE y rector de Unicórdoba, Jairo Torres Oviedo, quien emitió un comunicado en el que señaló que “los rectores que integramos el Sistema Universitario Estatal – SUE rechazamos de forma vehemente y enfática el artículo aprobado en el Congreso de la República durante la discusión parlamentaria para establecer el Presupuesto General de la Nación para el año 2020, el cual afecta sustancialmente las finanzas de las universidades públicas”.

“Como es bien sabido, en el campo de las universidades públicas, el Artículo 86 determina la transferencia indexada al menos de los recursos de funcionamiento e inversión de nuestras universidades, que como se entenderá, están comprometidas en el pago de salarios, prestaciones legales y asuntos de funcionamiento propios de nuestras instituciones, las cuales, como se reconoció en 2018 en el acuerdo alcanzado con el gobierno Duque, vienen siendo deficitarias”.

“Desde dicho traslado presupuestal hemos venido asumiendo las obligaciones relacionadas con los asuntos legales correspondientes al funcionamiento de nuestras universidades, sin embargo, cosa bien distinta y absolutamente inconveniente, es que se pretenda que dichos recursos deban pagar obligaciones generales en demandas contra la Nación, lo que podría comprometer gravemente la estabilidad de nuestras finanzas.

Por lo tanto le solicitamos al Gobierno Nacional y en particular al Ministerio de Hacienda, como a los ponentes del trámite legislativo, retiren por inconveniencia dicho articulado.

Esta decisión resulta además inadecuada en el actual contexto de movilizaciones universitarias. Necesitamos un mensaje claro y contundente del Gobierno Nacional, en el cual declare que continuará respetando los acuerdos, que no se afectarán las finanzas públicas con estas incertidumbres y que trabajaremos de la mano en la reforma de los artículos 86 y 87 de la actual Ley 30 de 1992, precisamente, para fortalecer la financiación pública de nuestras universidades”.

No obstante, el texto sigue siendo confuso, y aprobado en la ley de presupuesto.

“¿Qué va a pasar si aprobamos este artículo en el marco del diálogo entre el Gobierno y el movimiento estudiantil? Aprobar ese artículo es echarle un fósforo a un tanque lleno de gasolina, es poner en aprietos al presidente y a la ministra de Educación en su diálogo con los estudiantes”, dijo el representante José Daniel López, de Cambio Radical, a El Espectador.

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