Feb 18/20 Así quedó confirmado luego que la Procuraduría General de la Nación levantara una sanción al vicerrector administrativo de la U. de Antioquia, Ramón Javier Mesa Callejas, al definir que no había inhabilidad al laborar al mismo tiempo como profesor de la U. Nacional, en Medellín.
La Procuraduría General de la Nación revocó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 14 años contra el vicerrector administrativo de la Universidad de Antioquia, Ramón Javier Mesa Callejas.
La misma Procuraduría había destituido e inhabilitó a Mesa, en diciembre pasado, por desempeño simultáneo en empleos públicos y por recibir dos asignaciones provenientes del Tesoro Nacional.
La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial en decisión de segunda instancia y como respuesta al recurso de apelación impetrado por la apoderada del disciplinado, consideró que el primer fallo se sustentó en una interpretación extensiva de una causal de inhabilidad que no aplicaba a la conducta cuestionada como falta disciplinaria.
El Ministerio Público concluyó que el vicerrector de la Universidad de Antioquia se podía desempeñar también como profesor en la Universidad Nacional de Medellín, pues la Ley 4 de 1992 en su artículo 19 registra como excepción para que un servidor del estado pueda recibir doble remuneración del tesoro público que este trabaje como docente por hora-catedra, como fue el caso del señor Ramón Javier Mesa Callejas.
Dice el articulado en cuestión:
“Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuánse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;
b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;
c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;
d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;
e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;
f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;
g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados.
PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades”.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
«La revocatoria del fallo de primera instancia ratifica lo que siempre he tenido claro desde el punto de vista legal sobre el ejercicio de la docencia de cátedra. Sin duda este fallo da validez a una actividad académica que realizan un sinnúmero de funcionarios públicos por horas cátedra en universidades y en instituciones educativas oficiales en el país», señaló Mesa Callejas tras conocer el resultado final de su apelación.
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