Quieren hacer que las pasantías en entidades públicas sean obligatoriamente pagas

Quieren hacer que las pasantías en entidades públicas sean obligatoriamente pagas

Agosto 3/21 En Colombia no existe obligación legal para reconocer dinero a los pasantes, salvo que voluntariamente las entidades lo deseen. Un proyecto de ley quiere hacerlo obligatorio.

“Establecer el pago obligatorio de las prácticas y pasantías universitarias en los organismos y entidades de la administración pública, como mínimo, a través de la modalidad del contrato de aprendizaje”, contempla el primer artículo del proyecto de ley 156/21 que establece el pago obligatorio de las prácticas y pasantías universitarias en los organismos y entidades de la administración pública, radicado por seis representantes a la Cámara, impulsados por el congresista huilense, de Cambio Radical, Julio César Triana Quintero.

De esta forma, la propuesta es que la Ley 789 de 2002 sea adicionada con un literal en el artículo 31 que diga:

e) Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios en entidades del sector público a través de convenios suscritos en calidad de pasantías que sean prerrequisito para obtener el título profesional. El apoyo de sostenimiento mensual para estos estudiantes no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente de manera proporcional al tiempo laborado. 

En Colombia las prácticas de estudiantes universitarios se realizan a través del contrato de aprendizaje en los dos siguientes escenarios:

  • Cuando se cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica y
  • Cuando las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiendo la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar. (numerales 5 y 6 artículo 2.2.6.3.6 del Decreto 1072 de 2015).

Por otra parte, para los estudiantes universitarios que tengan como prerrequisitos para la obtención del título correspondiente las pasantías estas se realizan a través de convenios suscritos entre las IES y la empresa correspondiente, conforme lo establece el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto 1072 de 2015. En estos convenios debe constar “las cláusulas que regirán los mismos, dentro de los cuales deben quedar estipuladas expresamente las obligaciones de cada parte”.

Esto indica que, si bien las prácticas universitarias se encuentran amparadas por la ley aunque sin obligatoriedad en su contratación, en el caso de las pasantías, se genera un vacío que promueve la falta de garantías laborales para una parte de la población estudiantil del país.

En lo referente a los pasantes universitarios, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación ha precisado que “… no existe ninguna obligación legal para hacerle algún tipo de pago al estudiante. Cosa distinta es, si la empresa que recibe al estudiante que hace la Pasantía en sus instalaciones, le quiera hacer algún tipo de pago voluntariamente”.

Con el proyecto de ley, señala el documento, se lograría subsanar la desigualdad que existe en las dos modalidades, pues habría una obligación legal que garantiza la remuneración y dignificación del trabajo de todos los estudiantes universitarios de último semestre que tienen como requisito realizar una pasantía en Colombia.

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