No es discrecional de la ministra el otorgamiento de la acreditación

No es discrecional de la ministra el otorgamiento de la acreditación

Sept 27/21 Existe la errónea idea generalizada en el sector de que la resolución de acreditación (de programa o institucional) es una decisión de Mineducación, pero no es así.

Dicha situación ha llevado a rectores y a comunidades académicas de muchas IES a sufrir semanas, meses y a veces años, en espera de que la ministra de turno decida firmar la resolución de acreditación, luego que el Consejo Nacional de Acreditación CNA emite un juicio favorable al respecto.

Dicha situación implica un inmerecido desgaste y sufrimiento de parte de las IES, que previamente han hecho importantes inversiones para enfrentar con éxito la visita de acreditación.

Por cierta vergüenza humana, más que institucional, los programas e instituciones que decidieron someterse al juicio de los pares académicos, generalmente prefieren callar el tema y llevarlo como si fuera una pena en el corazón, cuando el solo hecho de avanzar en el proceso ya representa, de por sí, un orgullo académico.

Aunque también ha incentivado prácticas nada académicas de lado y lado: Un Ministerio que (como se vivió con una ministra anterior) usa esa inexistente pero creída discrecionalidad para no entregar acreditaciones, extender la decisión de forma indefinida o “sancionar” a IES y rectores que no eran parte de su círculo de amigos o gustos. De otro lado, instituciones que, desesperadas, deben recurrir a sus amigos en el Gobierno Nacional y congresistas o gobernadores, cercanos de la ministra para llegar a ella a intermediar la solicitud, con el consiguiente y nada universitario compromiso político.

Lo cierto es que no existe norma alguna que dé a la ministra la discrecionalidad para definir o no si se otorga la acreditación a un programa o una IES. Es solo una especulación sectorial, pero no hay directriz que lo fundamente.

La acreditación es un ámbito de coordinación y orientación de parte del Consejo Nacional de Educación superior CESU que, si bien es presidido por la ministra, no cuenta con un acuerdo de dicho organismo que diga algo al respecto.

Lo explícito está en el Acuerdo 02 de 2020, sobre acreditación, que habla del trámite, señalando (Artículo 38) que la acreditación en alta calidad se hará constar en un acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional, debidamente motivado. Es decir, el Ministerio debe operacionalizar la decisión técnica previa del Consejo Nacional de Acreditación CNA. En lo único que debe intervenir el Ministerio es en la expedición del acto administrativo, en el cual sólo puede acoger el concepto del CNA. La negación de una acreditación ni siquiera llega del CNA al Ministerio.

El CNA lo sabe, pero tampoco lo dice explícitamente, pues hay cierta solidaridad, presión, miedo o valor político, que la cercanía con la ministra y el Ministerio de Educación (pagador de su funcionamiento) la impide motivar a las IES a reclamar el derecho al reconocimiento de calidad dado por la comunidad académica. Los informes positivos de acreditación los conoce la IES, que tampoco se atreve a hacerlos públicos para no molestar al Ministerio.

También es cierto que tampoco hay una norma que defina un término de tiempo para que el Ministerio expida el acto de acreditación a partir del momento en que el CNA entrega su concepto. Expertos del sector recomiendan que las IES están en su derecho de hacer valer esto, incluso, a través de un derecho de petición y, por qué no, una tutela al respectivo Ministro.

Loading

Compartir en redes