Nov 17/21 La también llamada Ley de Inversión Social permitió al Icetex y las entidades públicas que hayan apoyado programas de acceso, generar beneficios para los titulares de créditos educativos.
Así lo contempló el artículo 27 de de la Ley 2155, sancionada en septiembre pasado, al señalar, sobre “matrícula cero y acceso a la educación”, que:
“Con el objeto de mejorar el acceso a la educación superior en el nivel pregrado, adóptese como política de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos.
Para ello, el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables socio-económicamente de los estratos 1, 2 y 3, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas. A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificación del SISBÉN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces.
Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación, creado mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 el cual permanecerá vigente y podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualquier orden con destino a estos programas.
El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.
Así mismo, el plan de alivios del ICETEX excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios”.
Para reglamentar esta decisión legislativa, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, ha presentado la propuesta de decreto reglamentario de los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021.
La parte considerativa del decreto propuesto señala que lo anterior se da en virtud a que, entre otras cosas por la pandemia, las distintas causas inherentes a las condiciones socioeconómicas, de orden familiar, de deserción estudiantil u otras circunstancias, impiden a algunos beneficiarios de los créditos educativos del ICETEX el cumplimiento en el pago o de los requisitos de condonación establecidos en el reglamento operativo del fondo. Por ello -dice-, existe un riesgo en la recuperación de los recursos propios y de terceros, genera el castigo de cartera y una eventual pérdida de recursos, por lo que, surge la necesidad de implementar un plan de alivios que a su vez disminuya el riesgo de no pago de la cartera.
Para ello, SE PROPONE:
Criterios para el otorgamiento de estímulos.
a) Para los estímulos por excelencia académica, los resultados obtenidos por las pruebas SABER PRO o su equivalente.
b) Para los aportes y producción científica-académica, tener publicaciones en revista indexada en WOS y/o SCOPUS con mejor cuartil en el Q1 a Q4 en SJR (SCOPUS) y/o JCR – JFI (WOS) o tener una o patente solicitada o concedida certificada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
c) Para los estímulos por la contribución en aspectos culturales, dirigidos a los artistas, creadores y gestores del campo cultural y del patrimonio que hayan recibido algún reconocimiento a través del Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura.
d) Para los estímulos por logros deportivos, dirigidos a los atletas y para-atletas que hayan obtenido medallas en eventos del ciclo olímpico, paralímpico o campeonatos mundiales, lo cual será certificado por el Ministerio del Deporte.
e) Para los estímulos por buen comportamiento de pago, haber estado en periodo de pagos y no haber incurrido en mora en ninguna de las últimas doce (12) cuotas facturadas a la fecha del otorgamiento del estímulo.
f) Para los estímulos por pronto pago, realizar un pago anticipado de por lo menos el 51% de las obligaciones vigentes al momento de acceder al estímulo.
Tipos de estímulos o beneficios complementarios a las condiciones vigentes en la obligación:
a) Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial.
b) Tasa de interés diferencial para créditos adicionales. Se podrá otorgar beneficios de financiación para estudios adicionales con crédito ICETEX con tasas de interés más bajas que las establecidas en las condiciones vigentes.
c) Acuerdo de pagos con condonación parcial de los intereses causados y no pagados en el periodo de estudio o periodos de gracia adicionales.
d) Guía y Acompañamiento. Se podrán generar por parte de ICETEX, de manera independiente o a través de aliados, estrategias de guía y acompañamiento que promuevan el desarrollo personal y profesional de los usuarios a lo largo de su trayectoria educativa.
Criterios para el otorgamiento de alivios
a) Para los alivios por desempleo, aplicará para situaciones que afecte al beneficiario directamente o a la persona de quien este depende económicamente, verificadas a través de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA gestionada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES o el que haga sus veces.
b) Para los alivios por deserción escolar, a través del Sistema de Información SPADIES del Ministerio de Educación Nacional o el que haga sus veces.
c) Para los alivios por vulnerabilidad socioeconómica, a través de la clasificación de vulnerabilidad de acuerdo con la clasificación del SISBÉN IV o la herramienta de focalización que haga sus veces.
d) Para los alivios por muerte de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, el certificado de defunción y los documentos que demuestren la dependencia económica.
e) Para los alivios por invalidez de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, lo cual debe ser certificado con certificado expedido por las entidades facultadas para determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez.
f) Para los alivios por enfermedad grave del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, certificado de la EPS donde se demuestre que registra condición limitante.
g) Por desastres naturales que afecten el lugar de residencia o de origen del beneficiario o de la persona de quien el beneficiario es dependiente económico, de acuerdo con la declaratoria de emergencia que el Gobierno Nacional expida o la que haga sus veces.
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