Esta es la propuesta del gobierno para adoptar el Marco Nacional de Cualificaciones

Esta es la propuesta del gobierno para adoptar el Marco Nacional de Cualificaciones

Nov 17/21 Se presentó un proyecto de decreto que describe cómo funcionaría el sistema, orientado conjuntamente desde los ministerios de Educación y de Trabajo.

El texto corresponde a la búsqueda de reglamentación del actual Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), que creó el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y que por lo menos en el papel comienza a tener forma, más allá de las muy diversas, y a veces encontradas interpretaciones de cómo, quiénes, cuándo y de qué manera debe implementarse.

La propuesta de decreto, que por la urgencia de pasarlo a Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sólo tuvo tres días de plazo para observaciones ciudadanas (el último puente festivo), pues los Ministerios consideraron que ya se había dado suficiente análisis, habla de “Vías de Cualificación”, o diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y se les reconocen los Resultados de Aprendizaje necesarios para alcanzar una Cualificación y los aplican en los contextos social, educativo, formativo y laboral.

Dichas vías son la Educativa, la del Subsistema de Formación para el Trabajo y la del Reconocimiento de Aprendizajes Previos.

En la Educativa se adquieren y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de la educación formal o de la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, diseñado teniendo como referente los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones y conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

La Vía de Cualificación del Subsistema de Formación para el Trabajo – SFT- es la vía por la cual se adquieren y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de formación para el trabajo diseñado teniendo como referente los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones, siguiendo los lineamientos del SNC y MNC.

Y la Vía de Cualificación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos, es aquella en la que se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos, mediante procesos de evaluación y certificación de competencias u otros mecanismos, tomando como referente los Resultados de Aprendizaje del SNC.

Los Niveles de Cualificación

El MNC está organizado en ocho (8) Niveles de Cualificación, determinados por un conjunto de descriptores, que especifican los Resultados de Aprendizaje para cada nivel en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en el contexto de estudio, trabajo o en ambos.

La Vía de Cualificación Educativa contempla Cualificaciones entre el nivel uno (1) y el nivel ocho (8), mientras que la Vía de Cualificación del Subsistema de Formación para el Trabajo contempla Cualificaciones entre el nivel uno (1) y el nivel siete (7) del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)

Así mismo se define el Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC) y los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.

Se aclara que los títulos y certificados que se expidan en las vías Educativa y la de Subsistema de Formación para el Trabajo serán reconocidos en los niveles del MNC, cuando sus diseños curriculares estén basados en las Estructuras de Cualificaciones que hacen parte de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones y cumplan con lo establecido en los sistemas de aseguramiento de la calidad que aplique.

El Gobierno del MNC

El Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo ejercerán como rectores del mismo, hasta que entre en operación la institucionalidad y gobernanza que operará y administrará de manera permanentemente el MNC.

Para la orientación del MNC se crea un Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), conformado por:

1. El viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, con voz y voto.

2. El viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, con voz y voto.

3. El viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con voz y voto.

4. El subdirector General Sectorial o el Director de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, con voz y sin voto.

5. El director del Departamento Administrativo de la Función Pública o el subdirector, con voz y sin voto.

6. El director General de Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o el director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con voz y sin voto.

7. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública – Privada o su delegado, con voz y sin voto.

8. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) o su delegado, con voz y sin voto

9. Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), con voz y sin voto.

10.Un (1) representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), con voz y sin voto.

Clic para conocer la propuesta de decreto, de meoria justificativa y explicación de por qué sólo se puso a consulta pública durante tres días.

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