Oct/23 A propósito de la actualidad del debate, el profesor el periódico de la U. Nacional actualiza un análisis del profesor Víctor Manuel Gómez, de 2004 (Gobierno y gobernabilidad en las universidades públicas), en busca de responder a la pregunta de ¿Qué hay de la participación gubernamental en las decisiones de las universidades públicas?
La composición de miembros del Consejo Superior Universitario (CSU) en las universidades públicas determina la calidad, pertinencia y orientación de las principales decisiones académicas. Por “composición” se entiende el origen social, ideológico, institucional y de representación de actores e intereses de sus miembros. De ahí la gran importancia política de dicha composición, de la que dependen decisiones de autonomía universitaria, de modernización curricular, de promoción de determinadas áreas de formación e investigación sobre otras, de programas de equidad social de acceso y permanencia, de calidad de la docencia, y en general de la inversión de recursos en las prioridades definidas por ese órgano de gobierno.
Se supone que los miembros de los máximos órganos de gobierno no deben representarse a sí mismos sino a actores y poderes internos y externos a la institución (estamentos, gobierno, sector productivo, exrectores, etc., en el caso del CSU, o autoridades de las unidades académicas en el caso del Consejo Académico). En ambos casos se parte del supuesto de “organicidad” y coherencia político-ideológica en estos actores y poderes “representados”, cuyos respectivos representantes se suponen voceros objetivos –no subjetivos– de esas visiones orgánicas respecto a la universidad. Sin embargo, este es un supuesto de escasa validez, pues son pocos los actores y poderes, internos o externos, con una concepción orgánica sobre el desarrollo académico de la institución, sobre su futuro deseable, razón por la cual la función de “representación” en el gobierno es, en muchos casos, más formal que orgánica y más “subjetiva” (personalizada) que objetiva, lo cual genera importantes problemas de legitimidad y gobernabilidad.
La participación en el gobierno universitario de diversos actores o sectores externos a la universidad (como el sector productivo) ha sido legitimado mediante criterios de logro de mayor pertinencia y responsabilidad al contexto social externo. Sin embargo, estos importantes objetivos también se pueden lograr mediante diversas modalidades de consulta, asesoría y estudios, que no implican participación directa en órganos de gobierno universitario.
Según el artículo 64 de la Ley 30, de los 8 miembros con voz y voto, la mayoría (5 miembros) representan a estamentos, actores y poderes internos a la institución (incluyendo a egresados y exrectores).
En relación con la composición de los miembros del CSU se señala la “sobrerrepresentación” del sector gobierno, tanto nacional como regional, lo cual tiene importantes implicaciones sobre el grado de control gubernamental sobre las instituciones y las consiguientes limitaciones a la autonomía universitaria.
En la Universidad Nacional de Colombia
Aquí participan tres miembros del Gobierno, dos representantes del presidente de la República y el ministro de Educación, representación que es considerada como redundante y desproporcionada. En algunas universidades departamentales participan un representante del presidente, otro del ministro de Educación y el gobernador. En ambos casos el sector gobierno participa con 3 miembros en el total de 9 que conforman el CSU.
De aceptarse la importancia de la participación del Gobierno en las principales decisiones de cada universidad, la que es cuestionada por algunos como negativa e innecesaria, esta participación podría darse eficazmente a través de un solo representante, a condición de altas cualidades intelectuales y académicas que le otorguen legitimidad y comunicabilidad visavis con los pares académicos, y de claridad y organicidad en la política gubernamental sobre educación superior. La reducción a un solo representante gubernamental en el CSU permitiría, además, mayor diversidad y riqueza en la composición de los miembros de este órgano de gobierno, y reduciría los recelos sobre sobrerrepresentación y exceso de poder gubernamental en las universidades.
Es importante el debate sobre la deseabilidad de la participación gubernamental en las decisiones institucionales. Para algunos, esta participación limita significativamente la autonomía universitaria, es una forma de control gubernamental directo sobre las universidades públicas, adicional a otras diversas formas de control que ejerce por medio de la asignación presupuestal, las regulaciones, las evaluaciones y los indicadores de desempeño. En vez de esta participación directa en decisiones de gobierno institucional, es necesario fortalecer, más bien, la capacidad estatal de evaluar el desempeño y aporte social de las universidades, lo cual corresponde a la tendencia de superación del papel tradicional de Estado controlador a Estado evaluador. El escenario deseable es una universidad autónoma, pero sujeta a criterios y procedimientos de evaluación y rendimiento de cuentas (accountability).
¿A quiénes realmente “representan” los representantes de egresados y exrectores? ¿Conforman los egresados un grupo orgánico, organizado, coherente, con visión holística y de futuro sobre la universidad, y con derecho legítimo de participación en el máximo órgano de gobierno? ¿No debería su función ser, más bien, consultiva y propositiva en vez de decisoria? ¿Cómo se eligen los “representantes” de este cuerpo o grupo, tal vez inorgánico, difuso y no representativo? ¿Estos supuestos representantes, a quién representan? ¿A quién le rinden cuentas de su gestión? ¿Ante quién son responsables? ¿Quién los evalúa y controla? ¿Existen mecanismos de evaluación o revocatoria de su gestión? ¿Es legítimo el criterio de rotación para designar representantes de exrectores?
Interrogantes similares son válidos también para los “representantes” del llamado “sector productivo”. Este tampoco existe como entidad orgánica y coherente sino como yuxtaposición de múltiples y diversos intereses y perspectivas, tanto sobre el mal llamado “sector productivo” (altamente heterogéneo y desigual) como sobre el deber ser de la universidad pública. ¿La función de este supuesto “sector” no debería ser, más bien, de índole consultiva y propositiva, y no decisoria?
En algunas universidades se señala el nombramiento de miembros del CSU –como en el caso de representantes del Gobierno– según criterios políticos y clientelistas, en vez de meritocráticos y de capacidad de aporte al gobierno de la institución, lo que afecta negativamente la legitimidad y eficacia de este órgano de gobierno. En otras, los “representantes” (del gobierno, del sector productivo, y aun de estamentos…) se representan más a sí mismos que a sus representados (algunos inorgánicos, no articulados ni organizados…) lo que implica un alto grado de subjetividad y personalismo, por tanto de arbitrariedad, en la función de gobierno.
Un tema de gran importancia en la legitimidad de la modalidad “colegiada” de gobierno es la función de representación de los dos principales estamentos universitarios: el cuerpo docente y los estudiantes. ¿Cuáles son los criterios y procedimientos de postulación y elección de dichos representantes? ¿Cuáles son los mecanismos de evaluación, control y revocatoria de su gestión? ¿Qué puede decirse sobre la calidad de la participación de los representados en dichas elecciones? ¿Qué puede decirse sobre la “representatividad” de estos representantes? ¿Cómo podría mejorarse el proceso de elección de representantes y la posterior evaluación de su desempeño?
En algunas universidades es mínima o muy baja la participación de docentes y estudiantes en los procedimientos de elección de sus respectivos representantes, de tal manera que dicha función de representación tiene una legitimidad más formal o burocrática que real. En otras, son cuestionados los procedimientos de postulación y elección (por ejemplo, mediante asambleas masivas u otros recursos de “mercadeo” político impersonal…) que impiden el análisis de temas complejos y desestimulan la participación de docentes y estudiantes. Estos procedimientos favorecen más a candidatos con propuestas promeseras, populistas, inmediatistas, y a activistas de gremios y organizaciones políticas, que a candidatos con propuestas complejas y perspectiva institucional de mediano o largo plazo.
En la composición del CSU hay una representación mayoritaria de los poderes y actores internos a la institución (docentes, estudiantes, egresados y exrectores…), lo cual ha sido justificado en nombre de una “democracia universitaria”. Sin embargo, en muchos países e instituciones se ha cuestionado recientemente este alto poder de los actores internos, por su estrecha relación con fenómenos de corporativismo, endogamia, conservadurismo, intereses creados y resistencia al cambio, los que limitan significativamente la capacidad institucional de innovación y adaptación a nuevas necesidades y demandas del entorno. El gobierno institucional puede sufrir entonces la paradoja de alta legitimidad interna y poca eficacia en su función de innovación y adaptación, lo cual puede conducir a la pérdida paulatina de la pertinencia institucional y del correspondiente apoyo social y político.
Un factor tan decisivo en la función de gobierno, como la “composición” de sus máximos órganos, se decide entonces a partir de un conjunto de supuestos o mitos de escasa validez en la realidad: organicidad y coherencia en las ideas, imaginarios y propuestas de los actores y poderes representados, y su representación objetiva –no personalista– por parte de sus representantes respectivos. En este contexto de representación, en gran medida formalista, asume entonces gran importancia la representación personalista y subjetiva, lo cual conduce a cuestionar la legitimidad tanto de estos órganos de gobierno como de su composición, y a la necesidad de concebir formas alternativas de gobierno universitario.
Una alternativa a la representación “unipersonal” de estamentos complejos y diversos como los de estudiantes y docentes –que ha sido cuestionada por subjetiva y carente de verdadera representatividad– es la representación “colegiada”, común en muchos países, conformada por cuerpos amplios de estudiantes o docentes, a manera de Senados o Consejos, que funcionan como órganos colegiados de análisis y debate de diversos asuntos académicos y cuyos representantes al CSU realmente “representan” posiciones orgánicas y consensuadas ante el CSU. Ejemplos internacionales abundan, como los Faculty Senate en Inglaterra, Estados Unidos y otros países, el Senado Académico en Canadá, el Claustro Universitario o el Consejo Social en España.
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