Proyecto de ley quiere que rectores de IES públicas sean elegidos popularmente por los estamentos

Proyecto de ley quiere que rectores de IES públicas sean elegidos popularmente por los estamentos

Enero 15/25 Congresistas cercanos al gobierno y, en su momento, defensores de la frustrada ley estatutaria, radicaron en diciembre un proyecto que busca que los consejos superiores se obliguen a acoger los resultados de la participación democrática de los estamentos.

Se trate del proyecto “por medio del cual se fortalece la democracia en la elección de rectores y directores de instituciones de educación superior de carácter público”.

El proyecto es de iniciativa de los siguientes representantes a la Cámara Erick Andrés Velasco Rubiano (Pacto Histórico), Jaime Raúl Salamanca Torres (Alianza Verde), Jennifer Pedraza Sandoval (Dignidad y Compromiso), Andrés Cancimance López (Pacto Histórico), Gabriel Becerra Yáñez (Pacto Histórico), Heráclito Landinez Suárez (Pacto Histórico), Gildardo Silva Molina (Pacto Histórico), Gabriel Ernesto Parrado Durán (Pacto Histórico), James Mosquera Torres (Curules de Paz), y Astrid Sánchez Montes de Oca (Partido de la U).

El siguiente es el articulado propuesto:

Artículo 1. Objeto. Adoptar disposiciones normativas destinadas al fortalecimiento de la democracia en el proceso de elección de rectores y directores al interior de las instituciones de educación superior de carácter publico, estableciendo principios que garanticen la participación democrática y vinculante de sus estamentos, respetando el principio constitucional de autonomía universitaria.

Artículo 2. Principios en la elección de rectores y directores en las instituciones de educación superior de carácter público. Sin perjuicio de la autonomía universitaria, serán principios de la elección de rectores y directores de tas instituciones de educación superior de carácter público la participación democrática y la vinculatoriedad de las decisiones de sus estamentos.

Su designación será realizada por el respectivo consejo superior universitario, consejo directivo u órgano que haga sus veces, atendiendo al resultado derivado del mecanismo electoral que implementará los principios consagrados en el presente artículo. Dicha designación, así como los requisitos para ostentar el cargo, se reglamentarán por las instituciones de educación superior en sus respectivos estatutos.

Artículo 3. Construcción colectiva. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley las instituciones de educación superior públicas contarán con dieciocho meses para la incorporación estatutaria de los mecanismos de participación que garanticen la inclusión y aplicación de los principios consagrados en el artículo anterior, garantizando durante este proceso de incorporación la promoción de los principios de participación democrática y vinculatoriedad de los estamentos que la componen.

Artículo 4. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que sean contrarias o incompatibles con lo establecido en la presente Ley.

Clic para ver el texto de la exposición de motivos

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