Agosto 28/25 La normatividad actual no permite que IES, como ICAFT, oferte programas de otra (como Unireformada) señalando que el título le es propio y, además, que no cuente con registro calificado debidamente expedido como programa en convenio, tal y como lo denunció El Observatorio de la Universidad Colombiana.
En efecto, el Politécnico ICAFT (o “Corporación Colombo Alemana para la Formación Tecnológica“ ) es una institución tecnológica es una institución tecnológica IES, que ha dejado ir venciendo los registros calificados de sus programas y, en cambio, con una fuerte estrategia de promoción y mercadeo, y redes sociales, desde Bogotá, “vende” la oferta de la Corporación Universitaria Reformada, de Barranquilla.
A través de tres distintas páginas web (www.icaft.com.co, www.icaft.edu.co y https://rutaprofesional.com) ICAFT no oferta ninguno de sus programas (presenciales) registrados en SNIES, pero sí promociona doble titulación, clases 100 % virtuales y se presenta como una universidad virtual.
ICAFT: ¿Una IES de papel que se beneficia con los programas de otra?
Esa oferta no es legal
Consultada al respecto, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad del Viceministerio de Educación Superior, del Ministerio de Educación Nacional, ha sido enfática en que la legislación NO permite que una IES pueda ofertar programas de otra IES con el registro calificado de otra IES, señalando que el título le es propio y sin la existencia de un registro calificado mediante convenio.
Ello se fundamenta en el artículo 2.5.3.2.5.2 del Decreto 1075 de 2015, que aclara que para la oferta, desarrollo y titulación conjunta de un programa académico de educación superior, deberá existir un convenio suscrito por los representantes legales de las instituciones que lo deseen ofrecer, el cual deberá contener como mínimo: a) El objeto y su relación con el desarrollo del programa académico; b) El lugar de desarrollo del programa académico y la responsabilidad de oferta en cada uno de los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que lo integran; c) El régimen de responsabilidad de las partes, con relación a los asuntos de orden académico, como la titularidad del registro calificado y el otorgamiento conjunto del título académico; d) Las obligaciones de las partes en el seguimiento y evaluación del programa académico; e) Los reglamentos, o su equivalente, aplicables a los estudiantes y los profesores del programa; f ) Los mecanismos y estrategias para el desarrollo conjunto de los procesos de diseño y gestión de las actividades académicas del programa; g) Las obligaciones de las partes en cuanto al intercambio de servicios docentes e investigativos; h) La responsabilidad sobre los estudiantes, en caso de terminación anticipada del convenio, e i) La responsabilidad sobre la información y los datos obtenidos durante el desarrollo del programa y en caso de terminación del convenio.
La Subdirección aclara que las solicitudes de otorgamiento o renovación del registro calificado o de modificación de los programas académicos ofrecidos en convenio deberán presentarse ante el Ministerio de Educación Nacional, a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello, por el representante legal de una de las instituciones, adjuntando el convenio y la manifestación de voluntad de los otros representantes legales que participan en la solicitud.
Por lo mismo “la oferta de un programa académico se deberá realizar en la modalidad o modalidades autorizada(s) en los trámites de otorgamiento y renovación de registro calificado, así como en las modalidades debidamente informadas ante el Ministerio de Educación Nacional en los términos delos artículos 2.5.3.2.10.1, 2.5.3.2.10.2 y 2.5.3.2.10.3 del Decreto 1075 de 2015. Al respecto, es importante aclarar que, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación no determinan en sí mismo una oferta en modalidad virtual o híbrida, y en todo caso, deberá declararse en la respectiva solicitud de registro calificado como desarrollo de las condiciones de calidad”.
No obstante esta explícita irregularidad, y del conocimiento del caso por parte del Ministerio, ICAFT mantiene su oferta y se desconoce actuación alguna en temas de inspección y vigilancia.
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