Oct 24/25 El Ministerio de Educación expidió un decreto que reglamenta la creación y fortalecimiento de universidades públicas de carácter especial propias e interculturales de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Así el gobierno promueve comunidades tradicionalmente marginadas pero, ¿es jurídicamente necesario?, ¿aporta algo nuevo al sistema educativo o simplemente formaliza una posibilidad que ya existía?
📜 Lo que dice el decreto
El Decreto 1098 de 2025 adiciona el Título 6 al Decreto 1075 de 2015, estableciendo un procedimiento específico para que los consejos comunitarios puedan crear universidades públicas de carácter especial propias e interculturales de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Entre sus elementos más destacados están:
- Reconocimiento de los consejos comunitarios como entidades jurídicas capaces de crear universidades.
- Exigencia de una trayectoria mínima de 10 años en procesos educativos, investigativos y organizativos.
- Inclusión de principios culturales específicos como los de “Ubuntu”, “Sankofa” y “Uhuru” como orientadores del modelo institucional.
- Requisitos técnicos similares a los exigidos por la Ley 30 de 1992: estudio de factibilidad, aprobación del Ministerio, registro en el SNIES y obtención de registros calificados.
El nuevo Decreto adiciona el Título 6 al Decreto 1075 de 2015, estableciendo un marco reglamentario para que los consejos comunitarios de comunidades étnicas puedan crear universidades propias, interculturales y de carácter especial. Esto se fundamenta en La Constitución Política (arts. 7, 8, 13, 67, 70), el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991), la Ley 70 de 1993 (arts. 35, 36, 42) y la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026)
⚖️ ¿Y la Ley 30?
No modifica la Ley 30, pero sí la omite parcialmente. El artículo 59 dice que “Las instituciones oficiales de educación superior serán creadas por ley, ordenanza o acuerdo, según el nivel nacional, departamental, distrital o municipal, previo concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional sobre el estudio de factibilidad socioeconómica.”
El nuevo decreto no menciona este requisito legislativo, lo que genera una tensión jurídica: ¿puede una universidad pública ser creada solo por acto del consejo comunitario y aprobación ministerial, sin pasar por el Congreso, la Asamblea o el Concejo?
La propuesta de Universidad del Macizo Colombiano, que atiende a comunidades indígenas se está tramitando por el Congreso de la República, con apoyo de Mineducación, mientras que la Universidad de la Procuraduría pasó a aprobación sin trámite específico por el Ministerio.
🧩 ¿Es necesario el nuevo decreto?
Desde el punto de vista jurídico, no era indispensable. Antes del decreto, cualquier persona jurídica —incluido un consejo comunitario con reconocimiento legal— podía impulsar la creación de una institución de educación superior, siempre que cumpliera los requisitos establecidos por la Ley 30 y el sistema de aseguramiento de calidad. Lo que el decreto hace es formalizar una ruta diferencial, visibilizarla políticamente y dotarla de un marco simbólico.
🛠️ ¿Qué aporta realmente?
- Visibilidad política: responde a compromisos del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 y al discurso de reparación histórica de llamado “Gobierno del Cambio”.
- Blindaje administrativo: reduce la discrecionalidad del Ministerio frente a propuestas comunitarias, al exigir a los proponentes mínimo 10 años de experiencia en docencia, investigación y liderazgo comunitario.
- Narrativa cultural: introduce principios afrodiásporicos como marco filosófico, aunque sin valor jurídico vinculante.
- Categoría simbólica: crea la figura de “universidad pública de carácter especial”, que no existe en la Ley 30 ni en el SNIES.
Así, el Decreto 1098 de 2025 no crea nuevas facultades ni modifica el régimen legal vigente, pero sí formaliza una vía diferencial, visibiliza derechos colectivos y refuerza una narrativa de inclusión. Su valor es más simbólico y político que jurídico, y su eficacia dependerá de cómo se articule con el sistema de aseguramiento de calidad y con una eventual reforma de la Ley 30 que reconozca explícitamente estas nuevas figuras institucionales.
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