Los riesgos que corre Mineducación al aplicar la Ley 1740 y designar rectores (e): Caso UTCH

Los riesgos que corre Mineducación al aplicar la Ley 1740 y designar rectores (e): Caso UTCH

Oct 24/25 La actuación del Consejo de Estado que anuló la designación del rector de la Universidad Tecnológica del Chocó (UTCH) pone en evidencia los límites legales y constitucionales que enfrenta el Ministerio de Educación Nacional al ejercer funciones de inspección y vigilancia. En este caso no solo se extralimitó sino que llama a revisar los alcances de la Ley 1740 de 2014 frente a la autonomía universitaria.

Lea: UTCH “estrena” su quinto rector en menos de dos años

⚖️ Lo cuestionado por el Consejo de Estado

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 25 de septiembre de 2025, suscrita por los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil, concluyó que el MEN se extralimitó funcionalmente e incurrió en falta de competencia al designar un rector sin demostrar que el entonces funcionario en ejercicio y también rector encargado, Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, hubiera incumplido las medidas de vigilancia especial.

Además, la magistrada Gloria María Gómez Montoya aclaró su voto señalando que el acto también incurrió en falsa motivación, al justificar el reemplazo en conductas de un rector que ya no ejercía el cargo.

🧠 Argumentos del fallo

1. La competencia del MEN no es automática

  • El artículo 13.4 de la Ley 1740 exige que el MEN demuestre que el rector vigente impide, incumple o dificulta la implementación de medidas de vigilancia especial.
  • El Ministerio de Educación basó su decisión en hechos imputables a David Emilio Mosquera Valencia, quien ya había culminado su periodo como rector.

2. Vulneración del debido proceso

  • La Resolución ministerial 002638, de 2025, se sustentó en la Resolución 011010 de 2024, que ordenó el reemplazo de Mosquera, pero no evaluó la conducta de Asprilla, quien ejercía como rector encargado.
  • El Consejo de Estado señaló que no puede reemplazarse a un funcionario sin acreditar su incumplimiento, y menos aún cuando el fundamento se refiere a otro que ya no ocupa el cargo.

3. Desconocimiento de la autonomía universitaria

  • El MEN ignoró que el Consejo Superior Universitario (CSU) -foto- había encargado a Asprilla como rector, conforme al estatuto institucional.
  • La intervención estatal no puede sustituir la facultad de las IES de designar sus directivos, salvo en circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

4. Ausencia de motivación suficiente y debilidad probatoria

  • El MEN no expidió un acto administrativo dirigido a Asprilla que demostrara su incumplimiento.
  • Tampoco valoró adecuadamente el oficio del 12 de febrero de 2025, que solicitaba información pero no evidenciaba infracción alguna.

🧭 ¿Qué debe hacer el MEN?

El fallo reafirma que la inspección y vigilancia no puede convertirse en una herramienta de sustitución institucional. El MEN debe:

  • Motivar sus actos con precisión, vinculando hechos a funcionarios vigentes.
  • Respetar los estatutos internos de las IES, especialmente en materia de encargos y designaciones.
  • Documentar exhaustivamente cualquier incumplimiento que justifique medidas excepcionales.
  • Evitar generalizaciones sobre la continuidad de medidas de vigilancia como fundamento para nuevas designaciones.

Y entonces, ¿qué pasará con la rectoría?

Por ahora, Milton Henry Perea Córdoba es el rector encargado, con incertidumbre sobre la legalidad de la designación así como el periodo de la misma, pues el Consejo Superior debe retomar el debate, tratar de salir de las tensiones internas entre el Ministerio y algunos miembros de la comunidad académica y, en lo posible, organizar el proceso para poder convocar una elección de rector en propiedad.

Loading

Compartir en redes