Congreso aprobó Programa de Alimentación Universitaria y dejó por fuera a decenas de IES públicas

Congreso aprobó Programa de Alimentación Universitaria y dejó por fuera a decenas de IES públicas

 

Julio 6/26 Con el deseo de apoyar las condiciones de los universitarios del sector público, el Congreso de la República aprobó en cuarto y último debate el Programa de Alimentación Universitaria  PAU, que pasará a sanción presidencial. Pero no sólo dejó por fuera a los universitarios de bajos recursos en las IES privadas, sino a más de medio millón de alumnos de IES públicas virtuales y técnicas y tecnológicas.

El proyecto de Ley a última hora recibió el aval fiscal de Minhacienda, y dejó por fuera a los estudiantes de programas virtuales (como los de la UNAD, y a los de las 52 instituciones universitarias, tecnológicas y técnicas profesionales públicas (entre ellas hay varias de las Fuerzas Armadas, que ya suministran alimentación).

Según la disponibilidad de recursos del Estado, cada universidad podrá dar un plato servido a cada estudiante o entregarle un subsidio o bono de alimentación. El proyecto de ley contemplada que el programa se implementará gradualmente, pero en el texto final desapareció.

El articulado del proyecto de ley aprobado es el siguiente:

 

Proyecto de ley No. 370 de 2026 Senado – No. 574 de 2025 Cámara

Por medio de la cual se crea el Programa de Alimentación Universitaria – PAU- para las Universidades Públicas de Colombia

Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el  Programa de Alimentación Universitaria -PAU- como un programa orientado a garantizar el acceso a una alimentación adecuada y nutritiva a los estudiantes de pregrado de las Universidades Públicas del país, priorizando a quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad económica y social. Este programa será una herramienta para mejorar la permanencia educativa, el rendimiento académico, el fomento de estilos de vida saludables, la ampliación de la cobertura de los programas de alimentación actuales y la construcción de procesos de soberanía y autonomía alimentaria en las Instituciones de Educación Superior.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. La presente ley rige en todo el territorio nacional e incluye a todas las Universidades Públicas del país.

Artículo 3°. Programa de Alimentación Universitaria. Créase el Programa de Alimentación Universitaria -PAU- como una estrategia focalizada para facilitar el acceso a una alimentación adecuada, promover hábitos alimenticios saludables, contribuir a la garantía del derecho humano a la alimentación, así como al rendimiento académico y a la permanencia de los estudiantes de pregrado de las Universidades Públicas del país priorizando a los que se encuentren en condición socioeconómica vulnerable de conformidad con los criterios de selección y priorización previstos en la presente ley.

Artículo 4°. Modalidades. Teniendo en cuenta la capacidad instalada y la disponibilidad presupuestal, cada Universidad Pública podrá prestar el servicio de alimentación bajo las dos siguientes modalidades:

1) Plato servido: En los campus donde se cuente con la infraestructura y logística para entregar un plato de comida servido.

2) Subsidio o Bono de alimentación: Subsidio económico o incentivo en especie mensual, para contribuir en la adquisición de alimentos de los beneficiarios en los campus donde no se cuente con la infraestructura y logística para entregar un plato de comida servido.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional establecerá los criterios que se deben tener en cuenta para la elección de cada modalidad en las Universidades, así como los requerimientos nutricionales y de infraestructura.

Parágrafo 2°. La financiación de las modalidades del programa será progresiva, priorizando la gratuidad para estudiantes en condición de vulnerabilidad socioeconómica.

Las modalidades deberán responder a las condiciones territoriales, culturales y de infraestructura de cada institución.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Educación Nacional propenderá por fortalecer la infraestructura y capacidad instalada de las universidades públicas con el fin de promover la modalidad de plato servido.

Parágrafo 4°. En la modalidad de bono, las universidades promoverán convenios con mercados campesinos o cooperativas para que dichos bonos sean redimibles de origen local.

Artículo 5°. Fuentes de financiación. Las fuentes de financiamiento para el programa serán recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación, los cuelas deberán ser nuevos y no sustitutivos de las las transferencias existentes a las universidades públicas, donaciones y fondos de las instituciones, recursos propios de las universidades públicas.

Parágrafo 1°. El Gobierno nacional definirá un esquema de concurrencia con entidades territoriales y podrá destinar recursos del Sistema General de Regalías para el fortalecimiento de la infraestructura alimentaria universitaria.

Parágrafo 2°. En ningún caso la participación de recursos propios de las universidades públicas podrá comprometer el cumplimiento de sus demás obligaciones misionales.

Artículo 6°. Asignación de Recursos. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las universidades públicas, establecerán los criterios que se tendrán en cuenta para la distribución de los recursos destinados al Programa de Alimentación Universitaria – PAU, teniendo en cuenta el número de estudiantes beneficiarios de cada universidad, los requerimientos de las Universidades Públicas para garantizar la efectividad del programa, deberá incorporar criterios de equidad territorial, nivel de pobreza multidimensional, brechas de cobertura educativa y condiciones diferenciales de las poblaciones atendidas.

Parágrafo 1°. Para efectos de la asignación de recursos, el Ministerio de Educación Nacional deberá incorporar criterios diferenciales para las sedes de las universidades públicas ubicadas en territorios de difícil acceso, insulares o fronterizos, reconociendo sus mayores costos de operación y abastecimiento, así como sus particularidades socioeconómicas, con el fin de garantizar la efectiva implementación del Programa de Alimentación Universitaria (PAU).

Parágrafo 2°. Los recursos destinados al Programa de Alimentación Universitaria – PAU- serán adicionales a las transferencias a que se refieren los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, y no podrán sustituirlas ni afectar su destinación.

Artículo 7°. Lineamientos del Programa. El Ministerio de Educación Nacional expedirá los lineamientos técnico-administrativos, los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del programa de alimentación Universitaria , los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las universidades públicas, los actores y los operadores del programa. Los lineamientos generales que establecerá el Ministerio de Educación Nacional tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La elaboración de menús balanceados.

2. La adquisición de alimentos con estándares de calidad, inocuidad y adecuado aporte nutricional, así como la contratación de personal capacitado.

3. La capacidad instalada de las universidades públicas y los criterios generales para contratar.

Parágrafo 1°. Las universidades públicas determinarán, de manera coordinada con el Ministerio de Educación Nacional, el reglamento para la prestación del servicio, teniendo en cuenta sus particularidades , en este podrán definir la modalidad de prestación, los horarios, tarifas, y los criterios de focalización para que los estudiantes accedan al beneficio y el proceso de adjudicación de cupos.

Parágrafo 2°. Las universidades públicas propenderán por adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios y pesqueros locales, incluyendo pescadores artesanales y sus organizaciones, y/o productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria locales y sus organizaciones, promoviendo el desarrollo local y el fortalecimiento de prácticas alimentarias culturalmente apropiadas en cada territorio.

Parágrafo 3°. Las universidades públicas gestionarán el servicio con la participación de los estudiantes y de las dependencias de bienestar universitario.

Parágrafo 4°. En la expedición y aplicación de los lineamientos previstos en el presente artículo, se deberá respetar el principio de autonomía universitaria, en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley, garantizando a las universidades públicas la facultad de adoptar las decisiones académicas, administrativas y financieras necesarias para la adecuada implementación del Programa de Alimentación Universitaria – PAU.

Parágrafo 5°. En la operación del Programa se deberá promover la garantía de los derechos laborales y de seguridad social del personal que preste el servicio de alimentación o cumpla funciones afines, como los manipuladores de alimentos del Programa.

Parágrafo 6°. El Ministerio de Educación Nacional promoverá la adopción de buenas prácticas en la manipulación, conservación y distribución de los alimentos en el marco del Programa de Alimentación Universitaria (PAU).

Artículo 8°. Beneficiarios. Los estudiantes que podrán acceder al Programa de Alimentación Universitaria – PAU son los que se encuentren matriculados en programas de pregrado en universidades públicas del país y sean focalizados por las instituciones según los cupos que les sean asignados.

Parágrafo 1°. Para la destinación de los cupos, las universidades públicas deberán focalizar a estudiantes en estado de gestación o lactancia, con discapacidad, en situación de vulnerabilidad económica y social, víctimas del conflicto armado, pertenecientes a grupos étnicos, de zonas rurales, dispersas e insulares, y estudiantes que pertenezcan a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

Parágrafo 2°. No podrán ser beneficiarios del Programa de Alimentación Universitaria – PAU los estudiantes inscritos en programas de pregrado cuya modalidad sea 100% virtual.

Parágrafo 3°. Las universidades públicas desarrollarán procesos que busquen garantizar la cobertura de todos los estudiantes que necesitan el apoyo alimentario; adelantar gestiones necesarias para procurar un mayor presupuesto y así garantizar el derecho permanente a la alimentación.

Parágrafo 4°. El beneficio del Programa de Alimentación Universitaria se otorgará hasta por un máximo de diez (10) semestres académicos.

Artículo 9°. Criterios de Selección. Las universidades públicas definirán los criterios que se tendán en cuenta para seleccionar a los beneficiarios del programa de alimentación, dentro de los cuales deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes:

1. Los beneficiarios deberán ser estudiantes de pregrado regular o de admisión especial, según los criterios o programas de cada universidad pública que pretendan favorecer el ingreso a ciertas minorías poblacionales , y deben estar debidamente matriculados.

2. Los estudiantes de pregrado regular de las universidades públicas se deben encontrar activos y matriculados académica y financieramente.

3. Las universidades podrán considerar la situación disciplinaria del estudiante como uno de los criterios de priorización, respetando el principio de proporcionalidad.

4. Los estudiantes no deber estar vinculados o inscritos en otro programa de alimentación institucional que cubra las mismas necesidades.

Artículo 10°. Educación Nutricional. Las Universidades Públicas deberán promover procesos de formación alrededor de la educación nutricional, de seguridad, soberanía y autonomía alimentaria, en el marco del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada reconocido en el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia entre los estudiantes beneficiarios del programa y toda la comunidad universitaria, con el objetivo de fomentar hábitos alimenticios saludables.

Parágrafo. Las Universidades Públicas que cuenten con programas académicos en nutrición y dietética podrán articular el Programa de Alimentación Universitaria (PAU) con los espacios de práctica académica de sus estudiantes, de conformidad con sus reglamentos internos.

Artículo 11°. Sistema de monitoreo, evaluación e informes públicos. El Ministerio de Educación Nacional establecerá un sistema público permanente de monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa de Alimentación Universitaria (PAU) y medir el impacto de este en cuanto a nutrición, rendimiento académico, permanencia estudiantil, así como en la eficiencia en el uso de los recursos.

El Ministerio de Educación implementará un sistema público permanente de monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa de Alimentación Universitaria (PAU), conforme a los siguientes lineamientos:

1. Informes periódicos. Las universidades públicas remitirán al Ministerio de Educación Nacional los siguientes informes:

a) Informe trimestral de gestión, que incluirá indicadores de cobertura, calidad nutricional, ejecución presupuestal y número de estudiantes beneficiados, desagregados por sede, facultad y condición socioeconómica.

b) Informe anual de resultados, con evaluación del cumplimiento de las metas fijadas en el plan operativo del programa, análisis de impacto en la permanencia estudiantil y recomendaciones de mejora.

2. Contenido mínimo de los informes. Los informes deberán contener, como mínimo: (i) número de raciones entregadas; (ii) valor nutricional promedio de las raciones; (iii) fuentes de financiación y monto ejecutado; (iv) quejas, reclamos y soluciones adoptadas; (v) auditorías internas realizadas; y (vi) resultados de las encuestas de satisfacción aplicadas a los beneficiarios.

3. Buzón de quejas, reclamos y sugerencias. Cada universidad habilitará un buzón físico y virtual de quejas, reclamos y sugerencias relacionados con el PAU, de acceso permanente para estudiantes, docentes y personal administrativo. Las comunicaciones recibidas serán respondidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación, y un consolidado de estas y de las soluciones adoptadas hará parte integral de los informes periódicos previstos en el numeral 1.

4. Publicidad y acceso ciudadano. Los informes serán publicados en los portales de transparencia y rendición de cuentas de cada universidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su remisión al Ministerio. El Ministerio de Educación Nacional consolidará la información nacional y la publicará en su portal institucional.

5. Órgano de verificación. El Ministerio de Educación Nacional verificará el cumplimiento de las obligaciones de reporte. Ante el incumplimiento injustificado, podrá requerir formalmente a la institución y, de persistir el incumplimiento, reportará la situación a los organismos de control competentes, incluidos la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.

6. Participación estudiantil en el control. Cada universidad conformará un Comité de Veeduría Estudiantil del PAU, integrado por representantes estudiantiles elegidos democráticamente, con facultades para revisar los informes, presentar observaciones y solicitar información adicional a las directivas universitarias.

7. Sistema de información unificado. El Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará un sistema de información unificado que permita consolidar, cruzar y analizar los datos reportados por todas las universidades, facilitando la toma de decisiones basada en evidencia y el seguimiento legislativo por parte del Congreso de la República. Dicho sistema será de acceso libre y gratuito para cualquier ciudadano, permitirá la consulta en tiempo real de los avances en la ejecución del PAU en cada institución, y estará vinculado al Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), de modo que los contratos convenios, adiciones y modificaciones contractuales asociados al programa sean directamente trazables desde la plataforma. La información disponible en el sistema deberá publicarse en formatos abiertos, reutilizables y descargables, conforme a los estándares de datos abiertos del Estado colombiano.

Parágrafo 1°. El Ministerio del Trabajo y Protección Social realizará la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social por parte de los operadores del Programa respecto de las personas a quienes contratan para que preste el servicio de alimentación o cumplan funciones a fines como manipuladores de alimentos del Programa.

Parágrafo 2°. En el marco del sistema de monitoreo y evaluación, el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las Instituciones de Educación Superior públicas, deberá garantizar la implementación de mecanismos de transparencia, publicidad y acceso a la información relacionados con la ejecución del Programa de Alimentación Universitaria (PAU), incluyendo como mínimo la divulgación periódica de los criterios de focalización, informes contractuales de ejecución por parte del operador seleccionado, número de beneficiarios, costos asociados, ejecución contractual y financiera y esquemas de operación del programa.

Lo anterior, en respeto del principio de autonomía universitaria y del régimen especial de contratación de las Instituciones de Educación Superior públicas, sin perjuicio del ejercicio del control fiscal por parte de los órganos competentes.

ARTÍCULO 12°. Informes Públicos. Las Universidades Públicas realizarán monitoreo y evaluación del Programa de Alimentación Universitaria (PAU) y tendrán que enviar un informe anual sobre los resultados del programa al Ministerio de Educación Nacional. Artículo 13°. Implementación. El Ministerio de Educación Nacional y las Universidades Públicas tendrán un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ley para implementar el Programa de Alimentación Universitaria – PAU-.

Dicho informe deberá incluir como mínimo la información referente al número de beneficiarios atendidos por modalidad, recursos ejecutados y su fuente, impacto en indicadores de permanencia y rendimiento académico, porcentaje de compras locales realizadas y las recomendaciones de mejora identificadas o que se consideran pertinente tener en cuenta.

El informe será publicado en la página web institucional de cada universidad. El Ministerio de Educación Nacional consolidará los informes de todas las universidades y publicará un reporte nacional anual del PAU en su página web oficial.

  1. El Ministerio de Educación Nacional definirá, mediante acto administrativo, una batería de indicadores obligatorios que todas las universidades deberán reportar Dicha batería deberá contener, como mínimo, indicadores que permitan medir la cobertura del programa, el estado nutricional de los beneficiarios, la tasa de deserción estudiantil, el rendimiento académico, la permanencia y graduación oportuna, y la eficiencia en el uso de los recursos públicos asignados.

  2. El sistema contemplará una evaluación de proceso de carácter anual, orientada a verificar el cumplimiento operativo del programa en cada institución, y una evaluación de impacto de carácter cuatrienal, con metodología rigurosa que incluya grupos de comparación. El Ministerio podrá delegar estas evaluaciones en universidades públicas, centros de investigación o entidades técnicas especializadas, garantizando su independencia frente a las instituciones evaluadas.

  3. El sistema operará en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Departamento Nacional de Planeación. Sus resultados serán de acceso público y el Ministerio presentará ante las comisiones sextas del Congreso de la República un informe bienal con hallazgos y recomendaciones. Las universidades con resultados deficientes deberán presentar un plan de mejoramiento en un plazo no superior a noventa (90) días calendario contados desde la comunicación de los resultados.

ARTÍCULO 13°. Implementación. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional y las Universidades Públicas tendrán un (1) año a partir de la promulgación de la presente Ley para implementar el Programa de Alimentación Universitaria – PAU-.

ARTÍCULO 14°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Las universidades beneficiadas con el PAU

1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
2. UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
3. UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA – UPTC
4. UNIVERSIDAD DEL CAUCA
5. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA – UTP
6. UNIVERSIDAD DE CALDAS
7. UNIVERSIDAD DE CORDOBA
8. UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
9. UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
10. UNIVERSIDAD MILITAR-NUEVA GRANADA
11. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CHOCO-DIEGO LUIS CORDOBA
12. UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
13. UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
14. UNIVERSIDAD-COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA
15. UNIVERSIDAD DEL PACIFICO
16. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
17. UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
18. UNIVERSIDAD DEL VALLE
19. UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
20. UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
21. UNIVERSIDAD DE NARIÑO
22. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
23. UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
24. UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
25. UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
26. UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA – UNIMAGDALENA
27. UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
28. UNIVERSIDAD DE SUCRE
29. UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA
30. UNIVERSIDAD DISTRITAL-FRANCISCO JOSE DE CALDAS
31. UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL TRÓPICO AMERICANO – UNITRÓPICO
32. ESCUELA NAVAL DE CADETES ALMIRANTE PADILLA
33. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA INTERCULTURAL – UAIIN
34. UNIVERSIDAD DE LOS PUEBLOS PASTOS Y QUILLASINGAS – UNIPUEBLOS

 

Las IES públicas que no recibirán el beneficio (*)

1. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
2. ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA-ESAP-
3. DIRECCION DE EDUCACION POLICIAL
4. COLEGIO MAYOR DE ANTIOQUIA
5. ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE
6. INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE BELLAS ARTES
7. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ
8. CONSERVATORIO DEL TOLIMA
9. POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID
10. INSTITUCION UNIVERSITARIA BELLAS ARTES Y CIENCIAS DE BOLIVAR
11. UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA
12. INSTITUCION UNIVERSITARIA DE ENVIGADO
13. ESCUELA DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA BRIGADIER GENERAL RICARDO CHARRY SOLANO
14. ESCUELA DE LOGISTICA
15. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA GENERAL RAFAEL REYES PRIETO
16. CENTRO DE EDUCACION MILITAR – CEMIL
17. ESCUELA DE POSTGRADOS DE LA FAC-EPFAC
18 .INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL-ISER-
19. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA MAYOR DE CARTAGENA
20. COLEGIO MAYOR DEL CAUCA
21. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA PASCUAL BRAVO
22. ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES ARC BARRANQUILLA
23. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DEL PUTUMAYO
24. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE BARRANQUILLA – IUB
25. UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER
26. TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA
27. INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO
28. INSTITUCION UNIVERSITARIA – ITM
29. TECNOLÓGICO DE ARTES DÉBORA ARANGO INSTITUCIÓN REDEFINIDA
30. ESCUELA DE FORMACION DE INFANTERIA DE MARINA
31. ESCUELA  MILITAR DE SUBOFICIALES SARGENTO INOCENCIO CHINCA
32. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE ROLDANILLO – UNINTEP
33. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
34. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – IUSAI
35. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL – UTEDÉ
36. ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL
37. INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO SIMON RODRIGUEZ – INTENALCO
38. INSTITUCION UNIVERSITARIA DE EL ESPINAL – UNIESPINAL
39. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE
40. INSTITUCION UNIVERSITARIA ORIENTE DE CALDAS – UNIOC
41. UNIDAD TECNICA PROFESIONAL DE SEVILLA-UNITEPS-
42. ESCUELA DE SUBOFICIALES FAC -CAPITÁN ANDRÉS M. DÍAZ-
43. ESCUELA MILITAR DE AVIACION MARCO FIDEL SUAREZ
44. ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSE MARIA CORDOVA
45. ESCUELA DE INGENIEROS MILITARES
46. INSTITUTO CARO Y CUERVO
47. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA-
48. INSTITUCION UNIVERSITARIA CONOCIMIENTO E INNOVACION PARA LA JUSTICIA – CIJ
49. INSTITUCION UNIVERSITARIA DIGITAL DE ANTIOQUIA -IU. DIGITAL
50. INSTITUCION UNIVERSITARIA COMANDO DE EDUCACION Y DOCTRINA – CEDOC DEL EJERCITO NACIONAL
51. CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS – CEA
52. INSTITUCION UNIVERSITARIA DE SANTA MARTA
53. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES POPULARES IPC
54. INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA PÚBLICA DE BELLO – IUPBELLO

(*) Algunas IES, como las de régimen especial (como las militares) ya cuentan con planes de alimentación.

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