Agosto 21/26 El terremoto del pasado 10 de agosto tiene a los colombianos revisando sus seguros contra sismos, al igual que las IES. Shakira anunció su apoyo para recuperar la sede de la U. Tecnológica del Chocó. Mostramos cuáles son los seguros obligatorios que deben suscribir las IES.
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Cubrimiento de deducibles y coaseguros: Las pólizas de “Todo Riesgo Daño Material” para el sector público pactan un deducible (habitualmente entre el 10% y el 20% del valor del siniestro) a cargo de la institución. La donación privada financia esta contrapartida sin afectar el presupuesto operativo universitario.
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Agilización de la respuesta: Los procesos de reclamación, peritaje técnico y desembolso de aseguradoras estatales toman meses. Los fondos privados permiten ejecutar obras de emergencia de forma inmediata.
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Actualización a normas de sismorresistencia (NSR-10): El seguro indemniza bajo el principio de restablecer el bien al estado previo al siniestro. No cubre las obras de reforzamiento estructural exigidas por la normativa sísmica vigente para edificaciones antiguas, gasto que puede ser asumido por la ayuda externa.
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Construcción de nueva infraestructura: La indemnización se limita a las sumas aseguradas del inventario preexistente. Las ampliaciones o nuevos bloques requieren financiamiento adicional como el ofrecido por las fundaciones.
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Fundamento legal de la obligatoriedad del seguro contra terremotos
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Régimen de Propiedad Horizontal: El artículo 15 de la Ley 675 de 2001 obliga a contratar seguros contra incendio y terremoto para los bienes comunes de cualquier inmueble sometido a este régimen.
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Garantías Financieras: El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero exige pólizas de incendio y terremoto sobre los inmuebles gravados con hipotecas o vinculados a contratos de leasing educativo.
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Gestión del Riesgo de Desastres: La Ley 1523 de 2012 obliga a los propietarios de infraestructura de uso público a garantizar la continuidad operativa y la reducción del riesgo financiero frente a desastres naturales.
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Cobertura de las pólizas y expectativas de las universidades
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Daños directos: Destrucción o deterioro de edificaciones, laboratorios, equipos computacionales, mobiliario y redes de servicios causados por el evento sísmico.
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Costos colaterales: Remoción de escombros, honorarios de ingenieros y peritos estructurales, y gastos de preservación de bienes.
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Lucro cesante y gastos extraordinarios: Arrendamiento de sedes temporales para garantizar la continuidad del calendario académico.
Sin embargo, la existencia de una póliza no libra a las IES de pérdidas sustanciales en múltiples frentes institucionales:
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Pérdida de tiempo y afectación académica: El proceso de peritaje técnico (bajo protocolos como el ATC-20), la liquidación del siniestro y la contratación pública de obras (Ley 80 de 1993) pueden tomar de seis meses a dos años. Durante este tiempo, la suspensión o virtualización forzada de clases genera desfases en los calendarios académicos, retrasos en grados, congelamiento de matrículas y deserción estudiantil.
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Fuga de dinero por subaseguramiento y costos no cubiertos: Si los inventarios de la universidad no estaban actualizados al valor comercial o de reposición real antes del sismo, se aplica la regla de proporcionalidad o “bajo seguro”, donde la aseguradora solo paga una fracción del daño. A esto se suman los deducibles obligatorios que la IES debe pagar de su caja corriente.
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Costo de oportunidad e inversiones diferidas: Para asumir los gastos de contingencia, deducibles y adecuaciones provisionales, las IES deben congelar proyectos de inversión en desarrollo académico, compra de tecnología, convocatorias de investigación, registros calificados y acreditación de alta calidad.
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Imposibilidad de financiar la modernización: El principio indemnizatorio del seguro prohíbe el “enriquecimiento sin causa”; por ende, la aseguradora paga para dejar el edificio como estaba antes del terremoto, no para modernizarlo. Si la edificación era antigua y no cumplía con la norma sismorresistente NSR-10, la IES debe asumir con recursos propios el costo del reforzamiento estructural.
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Brechas de cobertura y su impacto en las transferencias del Estado
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Presión sobre las transferencias de la Ley 30 de 1992: Las IES públicas afectadas no pueden desviar recursos destinados a nómina o inversión académica para cubrir obras civiles. Esto obliga al Sistema Universitario Estatal (SUE) a solicitar adiciones presupuestales extraordinarias al Ministerio de Hacienda.
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Uso de Fondos de Emergencia: Se requiere la asignación de partidas de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) o del Presupuesto General de la Nación, desplazando otros proyectos de inversión en cobertura o infraestructura educativa nacional.
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Pólizas obligatorias vs. opcionales para la IES
| Póliza / Cobertura | Colectivo / Activo Afectado | Carácter Legal | Marco Normativo Principal |
| Todo Riesgo Daño Material (Terremoto/Incendio) | Infraestructura física, equipos y bienes | Obligatorio | Ley 42 de 1993 (Art. 101) / Ley 675 de 2001 (Art. 15) |
| ARL (Riesgos Laborales) | Docentes y administrativos vinculados | Obligatorio | Ley 1562 de 2012 y Decreto 1072 de 2015 |
| ARL para Estudiantes en Práctica | Estudiantes en prácticas con riesgo o requisito de grado | Obligatorio | Decreto 055 de 2015 |
| Responsabilidad Civil Médica (Docencia-Servicio) | Estudiantes y docentes en programas de salud | Obligatorio | Decreto 2376 de 2010 (Decreto 780 de 2016) |
| Accidentes Personales Estudiantiles | Estudiantes en actividades universitarias | Obligatorio | Ley 30 de 1992 / Reglamentos Estudiantiles |
| Garantías en Contratación Estatal | Contratos de obra, suministros y servicios (solo para IES públicas) | Obligatorio | Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 |
| Lucro Cesante / Pérdida de Ingresos | Matrículas y servicios de extensión interrumpidos | Opcional | Código de Comercio |
| Ciberriesgos y Protección de Datos | Sistemas de información e infraestructura digital | Opcional | Ley 1581 de 2012 (Protección de Datos) |
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