Oct 20/26 La Ley 2630 de 2026, aprobada en la anterior legislativa y firmada por el actual gobierno, creó la Política Pública Nacional en Multilingüismo, y “ordena” a las IES para que “en su autonomía” modifiquen normas para obligar exámenes de segunda lengua como requisito de grado.
La Ley 2630 de 2026, que nació en 2024 con el proyecto de los congresistas Armando Antonio Zabaraín de Arce y Efraín José Cepeda Sarabia, se aprobó en plenarias en junio pasado, y el 27 de agosto recibió la firma del presidente Abelardo de La Espriella y la entonces ministra de Educación Nacional, Viviane Morales.
Crea la Política Pública Nacional en Multilingüismo (PPNM) con el objeto de reconocer la riqueza cultural y lingüística de Colombia, estableciendo el marco institucional, normativo y técnico necesario para coordinar el aprendizaje gradual y progresivo de varias lenguas (lenguas extranjeras, nativas y Lengua de Señas Colombiana) desde la educación inicial hasta la superior. Su propósito es articular a diversos actores estatales y sociales para lograr el dominio gradual y progresivo de múltiples lenguas por parte de la población colombiana, reconociendo al mismo tiempo la diversidad cultural y lingüística del país.
Se ordena definir nuevos parámetros técnicos de calidad para los programas de formación en idiomas que reemplazarán de forma inmediata la Norma Técnica Colombiana NTC5580.
La Ley trae varias decisiones que impactan a las instituciones de educación superior:
Certificación de segunda lengua como requisito obligatorio de grado
El artículo 16 de la nueva norma señala que, entre otros, “en el marco de su autonomía”, las IES “seguirán los siguientes lineamientos tras la entrada en vigencia de la presente ley”:
En el literal b, señala que “durante los siguientes tres años a la entrada en vigencia de la presente ley los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior deberán presentar como requisito de grado la certificación de competencias en una segunda lengua así: nivel B1 o B2 para idioma inglés, nivel A2 o B1 para otras lenguas mayoritarias y minoritarias, teniendo en cuenta el MCERL; las instituciones de educación superior ajustarán sus reglamentos internos para adoptar esta medida y serán estas quienes definan los diversos mecanismos para que los estudiantes puedan certificar cualquiera de los niveles acá prescritos”.
Eso sí, aclara la norma que “las IES no podrán interrumpir el proceso académico de sus estudiantes por motivo de algún requisito de certificación en una lengua extranjera”.
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Lenguas nativas de Colombia y de Señas al mismo estatus de un idioma extranjero
Para ello, se adiciona un nuevo objetivo de la educación superior y de las IES, en la Ley 30 de 1992, relacionado con el desarrollo de habilidades comunicativas para leer, escribir, escuchar, hablar e interpretarse efectivamente en lenguas nativas, Lengua de Señas Colombiana o lenguas extranjeras.
Así quedará el nuevo literal k. del artículo 6o. de la Ley 30 de 1992:
k. Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, escribir, escuchar, hablar, interpretar y expresarse efectivamente en cualquier lengua, sea nativa, Lengua de Señas Colombiana o lenguas extranjeras para responder a los principios de Equidad, Enfoque en el contexto del estudiante, Territorialidad y Diversidad señalados en el Artículo 3º, teniendo en cuenta el contexto, intercultural, multicultural y multilingüístico de los estudiantes en Colombia.”
Igualmente, se amplía el artículo 9o de la Ley 30, que trata sobre la naturaleza de los programas de pregrado:
| Artículo 9 de la Ley 30 de 1992, hasta ahora | Nuevo artículo 9 de la Ley 30 de 1992 |
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Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica, o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos. |
Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía.
También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos. Parágrafo. Para el ejercicio de las ocupaciones, profesiones y/o disciplinas de diversa naturaleza de que trata el presente artículo, los programas de pregrado, basados en los lineamientos establecidos por la comisión asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo, podrán incorporar como eje transversal, sistemático, progresivo y gradual la enseñanza de una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa en Colombia.” |
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Lenguas nativas y de señas, dentro de la Ley 30
Todas las IES (técnicas profesionales, instituciones universitarias, escuelas tecnológicas y universidades), señala la nueva ley, pueden incorporar la enseñanza de idiomas como un eje transversal y progresivo en sus programas. Para ello se modifican articulados de la Ley 30, así:
| Artículo 17 de la Ley 30 de 1992, hasta ahora | Nuevo artículo 17 de la Ley 30 de 1992 |
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Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel. |
Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel. Estas instituciones podrán incorporar, basados en los lineamientos establecidos por la comisión asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo, como eje transversal, sistemático, progresivo y gradual, la enseñanza de una lengua extranjera o de una lengua nativa en Colombia. |
| Artículo 18 de la Ley 30 de 1992, hasta ahora | Nuevo artículo 18 de la Ley 30 de 1992 |
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Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. |
Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización. Estas instituciones podrán incorporar, basados en los lineamientos establecidos por la comisión asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo, como eje transversal, sistemático, progresivo y gradual, la enseñanza de una lengua extranjera, Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa en Colombia. |
| Artículo 19 de la Ley 30 de 1992, hasta ahora | Nuevo artículo 19 de la Ley 30 de 1992 |
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Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas; y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente ley. |
Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.
Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley. Estas instituciones podrán incorporar, basados en los lineamientos establecidos por la comisión asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo, como eje transversal, sistemático, progresivo y gradual, la enseñanza de una lengua extranjera Lengua de Señas Colombiana o de una lengua nativa en Colombia. |
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ASCUN designará voceros del sector en Comisión de Multilingüismo
Así mismo, se crea una Comisión Asesora para la Política Pública Nacional de Multilingüismo, de carácter permanente, para diseñar, formular, crear las estrategias de implementación, realizar el seguimiento, las recomendaciones pertinentes y sugerir los cambios necesarios a la PPNM. Sus conceptos serán de carácter vinculante y sus miembros no tendrán algún tipo de remuneración, en la que participarán:
1) Director(a) de Calidad para la educación preescolar, básica y media del Ministerio de Educación Nacional.
2) Director(a) de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional
3) Jefe de la Oficina de innovación educativa con uso de nuevas tecnologías del Ministerio de Educación Nacional
4) Director(a) de Capacidades y Apropiación del Conocimiento del Ministerio de Ciencias.
5) Director Técnico de Evaluación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES.
6) Jefe de la Oficina de Planeación y estudios sectoriales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
7) Un delegado o representante técnico del ICETEX.
8) Un delegado o representante técnico del Servicio de Aprendizaje Nacional – SENA-.
9) Dos representantes de Instituciones de Educación Superior: uno por parte de las universidades públicas y uno por parte de las universidades privadas elegidos ambos por la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-
10) Dos representantes directivos y docentes de instituciones de educación básica primaria, básica secundaria y media por parte de instituciones oficiales y no oficiales sugeridos por el Ministerio de Educación Nacional.
11) Dos académicos de reconocida trayectoria profesional en el campo de las humanidades, específicamente expertos en procesos de Multilingüismo elegidos por la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-.
12) Un representante de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas – CONTCEPI.
13) Un representante de las organizaciones sociales y/o culturales de los pueblos afrodescendientes y palenqueros que han desarrollado iniciativas sobre el tema y se encuentran en articulación con el Ministerio de Educación Nacional.
14) Un representante del INSOR.
15) Un representante de las asociaciones profesionales o redes de conocimiento especializadas en educación para el multilingüismo.
16) Un representante de las licenciaturas de lenguas.
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Comentario:
La norma sólo incluye a universidades en la Comisión Asesora y desconoce a las otras IES. Y llama la atención que si bien ASCUN tiene una muy importante vocería en el sector, NO representa a todo el sector de la educación superior. Sus afiliadas son mayoritariamente universidades, pero en el conjunto sólo representan a cerca de la tercera parte de todas las IES.
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