Luis Fernando Páramo Jiménez, ingeniero y analista permanente de El Observatorio, indica cómo en la Ley 30 y en su propuesta de reforma no se atiene directamente el tema de la calidad sino los procedimientos de acreditación:
Convertir el CNA en ANC no es una propuesta ingeniosa de cambio de nombre dándole el giro de 180 grados a su sigla, en realidad lo que se trata es de proponer que el Consejo Nacional de Acreditación se convierta en la Agencia Nacional de Calidad.
Acreditar la calidad de programas e instituciones es apenas uno de los procesos, de los muchos que corresponden a una verdadera agencia de calidad, pero, curiosamente, la Ley 30 prefirió en su artículo 36, hacer énfasis en los procedimientos de la acreditación y no en los de calidad.
“Artículo 36. Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) proponer al Gobierno Nacional:
a) Políticas y planes para la marcha de la Educación Superior.
b) La reglamentación y procedimientos para: 1. Organizar el Sistema de Acreditación.”
Y en el numeral 6 del mismo artículo dice:
“6. Establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos.
c) La suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las instituciones de Educación Superior.
d) Los mecanismos para evaluar la calidad académica de las instituciones de Educación Superior y de sus programas.
e) Su propio reglamento de funcionamiento.
f) Las funciones que considere pertinentes en desarrollo de la presente Ley.”
A su vez la ley 30 en su capítulo V reza:
“CAPITULO V De los sistemas nacionales de acreditación e información.
Artículo 53. Créase el Sistema Nacional de Acreditación para las instituciones de Educación Superior cuyo objetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.
Es voluntario de las instituciones de Educación Superior acogerse al Sistema de Acreditación. La acreditación tendrá carácter temporal. Las instituciones que se acrediten, disfrutarán de las prerrogativas que para ellas establezca la ley y las que señale el Consejo Superior de Educación Superior (CESU).
Artículo 54. El Sistema previsto en el artículo anterior contará con un Consejo Nacional de Acreditación integrado, entre otros, por las comunidades académicas y científicas y dependerá del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), el cual definirá su reglamento, funciones e integración.”
Como puede verse la redacción del articulado gira en torno a la Acreditación y poco se refiere a la calidad, la acreditación se define como voluntaria y a las instituciones se les induce a acreditarse, prometiéndoles disfrutar de prerrogativas que establezca la ley y que señale el CESU.
La acreditación debe ser un reconocimiento al trabajo sobre la calidad en las instituciones educativas, por ello lo que se debe promover y definir inicialmente son los parámetros, los factores o los estándares, que permiten establecer las características de la calidad que se quiere instaurar.
Este trabajo, es la deuda que el CESU, el MEN y el CNA tiene con el país, lo que se hubiera evitado si el CNA hubiera sido desde sus inicios la ANC, pues una agencia asesora hubiera servido mejor como, promotora, investigadora y diseñadora de metodologías consistentes, instrumentos adecuados que condujeran a establecer procesos con mayor rigor científico, metodológico y técnico.
Aprovechar esta coyuntura de la reforma, puede conducir a subsanar los errores del pasado, ojalá sea bien entendida esta propuesta de modificación, que desde luego puede mejorarse y ampliarse, pero que inicialmente busca llamar la atención sobre un punto de vista complementario al propuesto sobre el tema de la calidad en la educación superior, su aseguramiento y su acreditación.
La reforma plantea así las cosas:
“TITULO V
SISTEMA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I.
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, ACREDITACIÓN, EVALUACIÓN Y FOMENTO
ARTÍCULO 72. El Sistema de Calidad para la Educación Superior es el conjunto de actores, entidades, procedimientos y herramientas dispuestos por el Estado y por las Instituciones de Educación Superior para garantizar el permanente mejoramiento de la calidad de la Educación Superior en el país, a través del aseguramiento de la calidad, la acreditación, la evaluación, el fomento y la inspección y vigilancia.
ARTÍCULO 73. Mediante el aseguramiento de la calidad, el Ministerio de Educación Nacional vela por el cumplimiento de requisitos de calidad de las instituciones y programas de educación superior. Comprende el registro calificado para programas académicos de Educación Superior, la autorización para la prestación del servicio público de Educación Superior por las Instituciones de Educación Superior y la convalidación de títulos extranjeros.
Para el cumplimiento de estas funciones, el Ministerio de Educación Nacional coordinará el proceso de evaluación a las instituciones, programas y títulos extranjeros, con la colaboración de pares académicos, órganos asesores, órganos evaluadores, miembros de la comunidad académica, y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 74. Son objetivos del sistema de aseguramiento de la calidad:
a. Autorizar la prestación del servicio a las Instituciones de Educación Superior y el uso de la denominación “Universidad”.
b. Evaluar periódicamente las condiciones de la prestación del servicio por parte de las instituciones autorizadas a prestar el servicio público de Educación Superior.
c. Evaluar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas de grado y posgrado que se ofrecen en el país. El cumplimiento se reconocerá mediante el otorgamiento del Registro Calificado.
d. Promover que las Instituciones de Educación Superior rindan cuentas ante la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que prestan y provean información confiable a los usuarios del servicio educativo.
e. Definir con el concurso de la comunidad académica las competencias genéricas y específicas que servirán de base para la evaluación de programas y estudiantes.
f. Reconocer la validez de los títulos otorgados por instituciones extranjeras autorizadas en sus respectivos países para otorgar títulos de Educación Superior.
ARTÍCULO 75. La acreditación es el reconocimiento de carácter temporal mediante el cual se da fe pública de los méritos, el alto nivel de calidad y el cumplimiento de los objetivos, de un programa de grado o posgrado o una Institución de Educación Superior, solicitada de manera voluntaria por la institución. Se orienta al mejoramiento permanente y la búsqueda de la excelencia en las Instituciones de Educación Superior.
El Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, define los criterios y lineamientos de acreditación, así como los estímulos y prerrogativas para los programas e instituciones acreditadas.
El proceso de evaluación para la acreditación será liderado por el Consejo Nacional de Acreditación.
ARTÍCULO 76. Son objetivos del sistema de acreditación:
a. Propiciar los procesos de autoevaluación de instituciones y programas académicos en el contexto de una cultura de la evaluación y un mejoramiento continuo.
b. Elevar los estándares de calidad de la educación con referentes internacionales que faciliten la inserción del sistema educativo colombiano en el mundo.
c. Propiciar mecanismos que faciliten el reconocimiento extranjero de los títulos de Educación Superior colombianos.
d. Afianzar la autonomía universitaria mediante procesos de autorregulación y mejoramiento continuo.
ARTÍCULO 77. Con el propósito de fortalecer el sistema de acreditación, el Ministerio de Educación Nacional podrá, con el apoyo del Consejo Nacional de Acreditación, autorizar mediante convenio de asociación, a personas jurídicas sin ánimo de lucro para que se constituyan como Órganos Evaluadores de Educación Superior, bajo los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Educación Superior, fijados de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional. Los convenios de asociación se regirán por lo previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 78. La acreditación de alta calidad de programas e instituciones será otorgada mediante acuerdo del Consejo Nacional de Acreditación, previo informe de evaluación externa dado por un órgano de evaluación.
ARTÍCULO 79. (Art. 55 L. 30) La autoevaluación institucional es una tarea permanente de las Instituciones de Educación Superior y hará parte de los procesos de acreditación y aseguramiento de la calidad.
ARTÍCULO 80. Los resultados obtenidos por los estudiantes en los Exámenes de Estado aplicados por el ICFES a quienes terminan los programas de grado en las Instituciones de Educación Superior, serán parte fundamental del sistema de aseguramiento de la calidad y del sistema de acreditación de calidad.
ARTÍCULO 81. El fomento de la educación superior estará orientado a:
a. Integrar el sistema de educación superior con la sociedad, el sector productivo, la comunidad científica y los demás actores del sector educativo.
b. Crear incentivos para que las instituciones desarrollen y fomenten la técnica, la investigación, la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía y las artes.
c. Identificar e implementar acciones de mejoramiento del sector y apoyar su financiamiento.
d. Adoptar medidas para fortalecer la investigación en las Instituciones de Educación Superior y fomentar la producción del conocimiento y desarrollo de pensamiento científico.
e. Promover la articulación del sector al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f. Diseñar e implementar programas de apoyo e identificar experiencias significativas tendientes a promover la pertinencia y el aprovechamiento de los recursos públicos invertidos en el sector.
g. Promover el desarrollo de políticas de proyección social y de bienestar universitario.
h. Velar por la calidad de la información del sector y monitorear y fomentar la rendición de cuentas.
i. Estimular y fortalecer los procedimientos de autoevaluación en las Instituciones de Educación Superior.
j. Promover y apoyar los programas de internacionalización de las Instituciones de Educación Superior.
ARTÍCULO 134. (Art. 54 L. 30) El Consejo Nacional de Acreditación estará integrado entre otros, por miembros de las comunidades académicas y científicas, designados por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
El Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, definirá su reglamento, funciones e integración.
ARTÍCULO 135. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, está integrada por: el Ministro de Educación Nacional o el Viceministro de Educación Superior, el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS) o su designado, el Director del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o su designado, y un representante del sector productivo, sin perjuicio de convocar a los órganos evaluadores, a los representantes de los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de Educación Superior, y de la academia, de conformidad con la reglamentación vigente.”
¿Qué se gana con un sistema de aseguramiento de la calidad y un sistema de acreditación separados, en lugar de crear un organismo autónomo, con participación de todos los involucrados en la propuesta de reforma, con capacidad científica, técnica, metodológica y participativa que diseñe y articule tanto cabo suelto?
Al CNA se le ha entregado una misión muy importante y se le exigido mucho pero en realidad no se le planificó científica y técnicamente. Han pasado por su seno ilustres personajes a quienes se les limitó en su accionar, reduciéndolos a ser veedores con mucha credibilidad y prestigio, de un proceso que se fundamentó con principios muy altruistas y filosóficos, pero traducidos muy mal a procesos reales de actuación.
Hoy los resultados lo demuestran, muchos programas acreditados, algunas universidades con acreditación institucional pero ninguna entre las primeras quinientas del mundo.
Luego vinieron las salas CONACES, igualmente improvisadas, aunque muy bien intencionadas. Se afirma que improvisadas por cuanto en sus inicios se trataba de replicar en menor escala la experiencia CNA, sin darse cuenta que también estaba fallando, sin embargo desconocer que las salas CONACES han realizado un trabajo importante sería necio.
En realidad lo que se puede reconocer es que las Salas CONACES han detectado con mayor precisión las variables que inciden en que un programa académico pueda funcionar adecuadamente, gracias a que sus procesos se han particularizado a las diferentes ramas del saber, en cambio en el CNA todo dependía del criterio y opinión del par académico, pues el proceso para lo demás es general y estandarizado.
Es fácil demostrar que la instauración de un diseño curricular adecuado, un servicio docente articulado con ese diseño, un bienestar universitario atractivo para los estudiantes, y la inversión en recursos educativos indispensables en cada caso, constituyen las bases de un adecuado funcionamiento. También lo es que un funcionamiento adecuado, es el primer paso para lograr niveles aceptables y superiores de calidad, entonces porque no expresar que las salas CONACES deben especializarse en garantizar funcionamiento adecuado, como estamentos de la ANC y que se creen unas salas de acreditación, también como estamentos de la ANC, especializadas en el asesoramiento de las instituciones para que el buen funcionamiento conduzca al logro de los niveles de Calidad que se quieren obtener, y diseñar así los procesos de acreditación de la calidad, con base en la teoría de la satisfacción de los beneficiarios de la Educación Superior.
En concreto lo que se propone es no hablar de sistemas aislados, sino de un organismo denominado Agencia Nacional de Calidad de la Educación Superior ANC, que cumpla con las funciones que se han mencionado.
Espero que esta propuesta sea tenida en cuenta y se pueda introducir en el debate de la reforma de la ley 30. Aún abrigo la esperanza que mi colega Ministra de Educación y el Viceministro Ingeniero encuentren útil mi esfuerzo.
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