En defensa del proyecto de Autonomía Universitaria

El abogado Germán Villegas G., es uno de los abogados que, desde ASCUN,ha promovido el proyecto de Ley que defiende la Autonomía Universitaria diferenciada entre la de las universidades con la del resto de IES. Aquí presenta sus argumentos y considera que no ve problema en que la autonomía sea planea para todas las IES.

Actualmente cursa en el Congreso de la República de Colombia un proyecto de ley estatutaria de autonomía universitaria.

Las críticas que han llegado se refieren al hecho de que sea una ley (para que, si la jurisprudencia constitucional sobre el particular es copiosa), de que sea estatutaria (la autonomía universitaria es una garantía y no un derecho fundamental a ser regulado por una norma de esta naturaleza), de que se refiera a la autonomía (las universidades pretenden establecer un marco jurídico que les permita no estar sujetas a la inspección y vigilancia del Ministerio de Educación y de la sociedad) y, precisamente, que sea de autonomía universitaria (esta ha de predicarse de todas las instituciones de educación superior y no sólo de las universidades).

Debo decir que soy uno autores de dicha ley, que hemos construido con Jaime Cataño y Jorge Durán, amigos y juristas brillantes de estas lides; así como también con los aportes y validaciones de innumerables personas. Y aunque siempre recuerdo un Escolio de Nicolás Gómez Dávila, “Las convicciones profundas se contagian en silencio”, voy a referirme a dos de las discusiones planteadas.

En primer lugar, sobre la autonomía universitaria como un derecho fundamental de las comunidades académicas organizadas como universidades, cabe citar, por contundente, la sentencia C-560 de 2000, en la que la Corte Constitucional precisó: “Como quiera que además de las universidades oficiales o estatales existen otras “instituciones de educación superior”, es claro que a estas últimas no se extiende la autonomía universitaria que se garantiza por el artículo 69 de la Carta, razón esta por la cual la conclusión inexorable es que con relación a ellas podrá el legislador establecer normas específicas, teniendo en cuenta para el efecto su naturaleza jurídica”.

Asimismo, varios de los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre autonomía universitaria se han dado en el marco de acciones de tutela referidos, como se sabe, a derechos fundamentales. Esta noción se construye a partir de la teoría objetiva de los derechos fundamentales, de origen alemán, pero de amplio desarrollo en nuestra jurisprudencia constitucional.

Se han mencionado tres principales observaciones a dicho proyecto por parte de diferentes actores, sobre las cuales quiero hacer referencia.

En primer lugar, se critica que la autonomía universitaria resida en las comunidades académicas organizadas como universidades. Se plantea que de esta manera se daría a dichas comunidades el gobierno universitario, lo que haría ingobernables estas instituciones de educación superior. Pues bien, habrá que decir así lo ha establecido la Corte Constitucional, que no sería dable tutelar la autonomía en los rectores o en los edificios y que nada impide que las comunidades académicas se organicen, como en efecto lo hacen, y cuya manifestación de autogobierno se establece en el mismo artículado como postulado principal de la autonomía universitaria.

Asímismo, se cuestiona la disposición que vincula al gobierno a consultar a las universidades en la definición de las políticas públicas. En efecto, la propuesta es atrevida y ambiciosa, pero sería un enorme paso que las decisiones políticas contaran con el aporte que, de seguro, podría realizar la universidad colombiana.

Finalmente, buena parte de los comentarios se centran en que la ley está exclusivamente orientada a las universidades, excluyendo odiosamente a las demás instituciones de educación superior. Las razones para que se haya planteado así son de orden constitucional y de la misión de la universidad, que hacen de la autonomía un elemento definitorio.

Sin embargo, considero que en este punto es dable la discusión y, que en razón a la tipología de IES que ha definido la Ley 30 de 1992, no encuentro objeción a que este proyecto se refiera al universo de instituciones, sin distinción de ningún tipo.

Información de referencia: Autonomía plena sólo para las universidades no es aceptada por lectores del Observatorio

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