En el Congreso quieren modificar el artículo 64 de la Ley 30

En el Congreso quieren modificar el artículo 64 de la Ley 30

Junio 18/19 Se trata del proyecto de ley 306, de Cámara de Representantes, que busca asegurar la presencia del gobernador en todos los consejos superiores de universidades públicas.

El proyecto de ley, de iniciativa del representante Alejandro Vega Pérez, en diciembre pasado, viene haciendo curso en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, y el informe de ponencia ha sido defendido por el representante Rodrigo Arturo Rojas.

La idea del proyecto es garantizar la participación de los Gobernadores en los Consejos Superiores Universitarios, tanto de carácter nacional como departamental, en desarrollo de la descentralización territorial, fundamentado en los artículos 67 y 288 de la Constitución Política, que señalan cómo “corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”.

El artículo 64 de la Ley 30 dice que:

“El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y estará integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional;
b) El Gobernador, quien preside en las universidades departamentales;
c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario;
d) Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes,
uno del sector productivo y un ex-rector universitario;
e) El Rector de la institución con voz y sin voto

Parágrafo 1°. En las universidades distritales y municipales tendrán asiento en el Consejo Superior los respectivos alcaldes quienes ejercerán la presidencia y no el Gobernador.

Según el proyecto de Ley, la Ley 30 de 1992 creó, para las universidades, el Consejo Superior Universitario, que es el máximo órgano de dirección y gobierno. Su composición, sin embargo, establecida en el artículo 64, se ha prestado para interpretaciones, fundamentalmente porque la redacción de norma no dejó total claridad sobre la participación simultánea del Ministro de Educación y de los Gobernadores en las Universidades de carácter nacional.

Por ello, se propone modificar el literal b. y dejarlo así:

b) El Gobernador del respectivo departamento donde tenga su sede principal la universidad, o su delegado, quien lo presidirá en ausencia del Ministro de Educación o su delegado. En las universidades departamentales lo presidirá el gobernador o su delegado por derecho propio.

El proyecto inicial consideraba, aunque fue eliminado para segundo debate, la posibilidad de los representante de las directivas académicas, de los docentes, de los egresados, de los estudiantes, del sector productivo y de los ex-rectores universitarios fueran elegidos por voto popular al interior de la respectiva universidad.

Loading

Compartir en redes