Marzo 13/20 Incluso si se comprueba la existencia de falla disciplinaria, las IES no pueden sancionar un estudiante si no sigue el debido proceso, que debe estar contemplado en el reglamento estudiantil.
Así lo recordó la Corte Constitucional, mediante sentencia T-087 de 2020, del pasado 2 de marzo, con la que resuelve en última instancia una tutela interpuesta por Cristian Alberto Sánchez Tusarma contra la Fundación Universitaria San Martín.
Sánchez, quien había cursado y aprobado todas las materias del programa académico de Medicina Veterinaria y Zootecnia en esa IES, a quien se le canceló la matrícula, en una decisión ratificada por las diferentes instancias de la Fundación, y por ende se le prohibió pagar los derechos de grado y poder titularse, luego que en enero de 2018 y actuando entonces como presidente de la Asociación Nacional Académica Sanmartiniana (“ASONAS”), con otras personas, bloquearon los accesos a la IES con cadenas e injuriaron al personal administrativo de la IES en protesta por los manejos administrativos dados allí (recuérdese los problemas de la Fundación, la familia Alvear y la intervención de Mineducación).
La Corte consideró que la IES vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación, a ejercer una profesión y al trabajo, al negarle el grado, pues cometió un fallo de procedimiento. Según el Tribunal, “de la revisión minuciosa del expediente contentivo de la actuación disciplinaria, la Sala observa que, a pesar de que se agotaron formalmente las etapas procesales establecidas en el reglamento interno, la sanción determinada y su motivación no se adecúan al tipo de vinculación que el actor tenía con la institución educativa en el momento de imponer la sanción”, pues “para la imposición de la sanción de cancelación de matrícula, se equiparó la condición de “egresado no graduado” a la de “estudiante”, sin contemplar las diferencias que existe entre la vinculación de uno y otro grupo con la universidad, y se prohibió la expedición del recibo para pago de los derechos de grado, pese a que no se trata de una sanción prevista en el Reglamento” .
Autonomía tiene que contemplar el debido proceso
En el contexto de la educación superior o universitaria, el desconocimiento de las normas administrativas, académicas y disciplinarias puede conllevar a que la institución educativa, en ejercicio de la autonomía universitaria (C.P., art. 69), adopte medidas correctivas y sancionatorias que entran en tensión con la garantía de permanencia del derecho a la educación.
Por ello, según la Corte, en los reglamentos estudiantiles, se debe garantizar el derecho al debido proceso.
Ninguna de las facultades derivadas del principio de la autonomía universitaria tiene carácter absoluto. En efecto, la Corte ha determinado que las instituciones educativas, tanto de naturaleza pública como privada, están limitadas por las garantías del debido proceso, cuando en ejercicio de su autonomía decidan imponer sanciones por la comisión de faltas, que, por ejemplo, comprometan la disciplina y objetivos del plantel educativo. En especial, la actuación disciplinara debe sujetarse a los derechos de defensa y contradicción.
La jurisprudencia constitucional ha explicado que, con el fin de proteger el derecho a la educación y evitar que la autonomía universitaria derive en arbitrariedad, la imposición de una sanción de carácter disciplinario debe estar precedida de unas etapas procesales que garanticen los elementos mínimos del derecho al debido proceso, los cuales, cabe aclarar, no se aplican en los mismos términos ni con el mismo rigor que se exige para el trámite de los procesos judiciales.
Las etapas que debe surtir una sanción
La Corte ha reiterado que, en este tipo de situaciones, la institución de educación superior, por lo menos, está obligada a garantizar los siguientes aspectos:
1. Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción;
2. Formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias;
3. Traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados;
4. Indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos;
5. Pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente;
6. Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y
7. Posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes.
Cuando se omite uno o varios de los elementos procesales mencionados, la decisión sancionatoria es contraria a la Constitución Política por desbordar el ámbito de protección de la autonomía universitaria y, por ese conducto, viola los derechos al debido proceso y a la educación.
Finalmente, recuerda el Tribunal, las sanciones no podrán ser desproporcionadas, ni inconstitucionales; y las faltas en la que puedan incurrir deben estar establecidas con anterioridad.
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