Formación para el trabajo pide al gobierno reglamentar modalidad virtual y a distancia

Formación para el trabajo pide al gobierno reglamentar modalidad virtual y a distancia

Marzo 14/20 A propósito de las medidas para evitar el Coronavirus, Asfotec y Asenof piden al Gobierno reglamentarles que puedan ofertar programas de forma no presencial, como lo define el decreto 4904.

Dicha norma, de 2.009, contempla que “las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano podrán adelantar programas en la metodología de educación presencial y a distancia, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice”.

También dice que “los requisitos para el ofrecimiento de los programas en la metodología a distancia serán establecidos por el Ministerio de Educación Nacional”.

El punto es que a la fecha, 11 años después, el Ministerio no ha reglamentado el tema y la ETDH (Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano) no ha podido avanzar al respecto.

El siguiente es el texto de la comunicación:

Acogiendo y respaldando las indicaciones presidenciales y de los gobernantes departamentales y municipales en relación con la declaración de emergencia sanitaria nacional, Directiva Presidencial N° 2 de 2020, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano agremiadas en ASENOF y ASFOTEC, sumada a la emergencia ambiental declarada en varias ciudades y regiones del país. Bajo los criterios establecidos en la Ley 1064 de 2006, y respaldados en la capacidad administrativo académica y operativa institucional que soporta nuestra oferta formativa, en la que contamos con herramientas e-learning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, consideramos altamente conveniente desarrollar los programas de formación en curso de manera flexible, presencial y no presencial, de acuerdo con las necesidades de cada Institución.

En consecuencia, acudimos a su despacho a fin de solicitar la expedición, de manera extraordinaria, de los requisitos de la modalidad a distancia y virtual de la Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, ya reglamentada, en el marco de la obligación legal que adquirió el Estado Colombiano en el Numeral 3.5 Capítulo 2 Decreto 4904 de 2009, compilado en el Artículo 2.6.4.5 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.

Hoy no estaríamos acudiendo con carácter de urgencia y extraordinario a solicitar respaldo a esta decisión gremial de realizar actividades formativas de manera flexible, presencial y no presencial, de acuerdo con las particularidades de cada Institución de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, para proteger nuestras comunidades educativas y su entorno, si el Gobierno Nacional hubiese cumplido con su obligación adquirida desde el año 2009.

Ratificamos la permanente disposición de ASENOF y de ASFOTEC de participar en las convocatorias e instancias pertinentes que se constituyan en los diferentes entes territoriales, para atender los procesos que demandan las circunstancias actuales.

Firmado por:

Gilberto Salcedo, presidente Asenof; Alber Corredor Gómez, presidente nacional de Asfotec; Obed Castañeda, secretario Asenof; y Carlos Emilio Barrera León, presidente ejecutivo de Asfotec.

Loading

Compartir en redes