Agosto 13/20 Por cada mil habitantes, en Colombia habría 0,4 profesionales de estos. Los que existen se concentran en pocas ciudades y áreas médicas. Formarse y ejercer tiene muchas trabas.
Cada disciplina tiene su colegio, asociación, pero no se ve que el Ministerio de Salud, la Superintendencia, las leyes o agrupación de carácter nacional y la autoridad suficiente defina cuántos, en qué áreas y con qué requisitos debería darse la formación, proyección y distribución de profesionales de la salud con especialidades médico quirúrgicas.
El sector educativo es un actor de segundo nivel en este debate. Las universidades que los forman básicamente sólo se interesan por los programas y los cupos, pero no en el análisis de cuántos realmente se necesitan y cómo intervenir al respecto.
Entre tanto, ante la complejidad y altos costos de formarse en el país como especialista, cada año aumenta el número de médicos que prefieren irse a formar fuera del país, y luego llegan a sufrir a la hora de buscar convalidar su título en Conaces.
Un panorama complejo
El representante a la Cámara José Luis Correa López radicó, para la legislatura que inició hace unos días, un proyecto de ley (que de alguna manera recoge otros que se han caído en legislaturas anteriores) en el que busca regular el ejericio de estas especialidades médico quirúrgicas en medicina (y cuyo texto aparece al final de esta nota), en el que busca poner orden a las mismas, aunque no responde a la pregunta que surge de la exposición de motivos de la propia iniciativa legislativa: ¿Colombia cuántos más especialistas médico quirúrgicos necesita, en qué áreas, y en qué condiciones profesionales-laborales?
El propio congresista es claro en el diagnóstico que hace: “Ante la ausencia de un modelo de atención en salud adecuado a las características del sistema de salud instaurado con la Ley 100 de 1993 y con la profundización de la descentralización y autonomía de las instituciones del sector salud, no se consolidó una estrategia unificada de gestión laboral del talento humano. No hay en el país una carrera sanitaria y no todo el personal sanitario tiene garantías legales que le proporcionen estabilidad y posibilidades de desarrollo profesional. Tampoco se exige colegiatura profesional o pertenencia a asociaciones científicas, ni la presentación de evaluaciones de certificación o recertificación profesional, como requisitos para ejercicio de las profesiones y ocupaciones de la salud, como ocurre en otros países. En general, la vinculación de personal sanitario a los servicios de salud tiene como requisito básico la autorización vigente del ejercicio de una profesión u ocupación”.
Con datos a 2017, el proyecto señala cómo existen 830 programas académicos en el nivel de formación de especialización con registro calificado activo para el año 2017, en el área de ciencias de la salud, con 10.481 estudiantes. De estos 4.772 cursan programas del nivel de especialización medico quirúrgica y 5.709 en otras especializaciones universitarias.
De otra parte, de acuerdo con la información reportada por las IES en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), para los años 2016 y 2017, las Instituciones de Educación Superior han otorgado 5.529 títulos de educación superior en el área de conocimiento de ciencias de la salud en el nivel de especialización. De estos, 1.636 cursan programas del nivel de especialización medico quirúrgica y 3.893 en otras especializaciones universitarias.
Estimaciones realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en 2017 Colombia disponía de 102.230 médicos, de los cuales, en ese momento, cerca de 25 mil son especialistas en áreas diagnósticas, clínicas y quirúrgicas.
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En su proyecto de ley, el congresista retoma el informe que dice que “Los analistas señalan que esta crisis de salud escala muy rápido, por lo que no son suficientes los médicos especialistas tales como internistas, infectólogos, anestesiólogos, urgenciólogos, y personal de cuidados intensivos y de urgencias. En cifras, la cantidad de personal que pertenece a estas especialidades no supera los 4.000, pues sólo de médicos internistas, quienes son los más necesarios había hasta 2018, 3.428 graduados” (La República, 2020)
Iniciativas frustradas
Estas son las iniciativas de la última década que han pretendido reglamentar, sin éxito, las especialidades médicas:
| ESPECIALIDAD | PROYECTO | AUTOR |
| CIRUGIA PLASTICA | Proyecto de ley de 2012 Senado “Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en Colombia y se dictan otras disposiciones | Senador Juan Francisco Lozano
Representante Didier Burgos Ramírez |
| Proyecto de ley 92 de 2014 Senado | Senadores Jorge Iván Ospina y Oscar Mauricio Lizcano | |
| Proyecto de ley 186/2016 “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la cirugía plástica estética y las especialidades médico quirúrgicas con competencias formales en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en Colombia y se dictan otras disposiciones” | Representante Margarita Restrepo | |
| Proyecto de Ley No 349 de 2019 Cámara “Por la cual se regulan los procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos y se dictan otras disposiciones” | Representantes Margarita Restrepo y Jairo Cristancho | |
| ALERGOLOGIA | Proyecto de ley 078 de 2016 Senado “por la cual se reglamenta los programas clínicos en alergología y se dictan otras disposiciones.” | Senador Antonio José Correa Jiménez |
| Proyecto de ley número 196 de 2016 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la Alergología Clínica, sus procedimientos y se dictan otras disposiciones | Senador Antonio José Correa Jiménez | |
| Proyecto de ley 169 de 2018 Senado “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la alergología clínica, sus procedimientos y se dictan otras disposiciones” | Senador Alejandro Corrales Escobar
Representante Gabriel Jaime Vallejo Chujfi |
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| DERMATOLOGIA | Proyecto de ley 220 de 2017 Senado “por medio de la cual se reglamenta la especialidad médica de la dermatología y se dictan otras disposiciones” | Senador Edinson Delgado Ruiz |
| PEDIATRIA | Proyecto de ley 51 de 2017 senado “por medio de la cual se protege el derecho a la salud del menor” | Senador Rodrigo Villalba |
| Proyecto de ley número 224 de 2017 “por medio de la cual se protege el derecho a la salud del menor” | Senador Rodrigo Villalba
Representante Flora Perdomo Andrade |
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| ONCOLOGÍA | Proyecto de ley 039 de 2007 Cámara “Por la cual se reglamentan las especialidades médicas de: Hematología, Oncología Clínica, Hematología/Oncología Clínica, Hematología Pediátrica, Oncolología Pediátrica y Hematología/Oncología Pediátrica, Radioterapia Oncológica y se dictan otras disposiciones.” | Representante Pedro Mary Muvdi Aranguena
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| ESPECIALIDADES MEDICAS | Proyecto de ley No. 056 de 2019 Cámara “Por la cual se regula el ejercicio de las especialidades médicas y quirúrgicas en medicina y se dictan otras disposiciones” | Representante Jose Luis Correa Lopez |
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El siguiente es el texto del proyecto de ley:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de las especialidades médicas y quirúrgicas en medicina, dictar disposiciones sobre su ejercicio, funciones, derechos, deberes y establecer reglas para el ejercicio profesional.
Artículo 2. Especializaciones médico quirúrgicas. Son los programas que permiten al médico la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina y la adquisición de los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada.
Para este nivel de formación se requieren procesos de enseñanza-aprendizaje teóricos y prácticos. Lo práctico incluye el cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de prácticas asistenciales y la intervención en un número de casos adecuado para asegurar el logro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante deberá tener el acompañamiento y seguimiento requerido.
De conformidad con el artículo 247 de la Ley 100 de 1993, estos programas tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría.
Artículo 3. Atributos de calidad en salud. Las especialidades médicas y quirúrgicas en medicina deberán cumplir con la totalidad de los atributos de pertinencia y calidad que para este nivel formativo establecen las leyes 1164 de 2007, 1438 de 2011 y 1761 de 2015 en especial las referidas a los escenarios de práctica, la relación docencia servicio, la autonomía y la autorregulación.
Artículo 4. Dentro del territorio de la República de Colombia, solo podrán ejercer las funciones de especialistas en especialidades médicas y quirúrgicas en medicina quienes cumplan estrictamente los siguientes requisitos, los cuales no son excluyentes entre sí:
a) Quienes hayan obtenido título profesional en medicina en universidades colombianas de acuerdo con las leyes colombianas y disposiciones vigentes en Colombia o título de profesional en medicina en instituciones de otro país con el cual Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios y que sea equivalente al otorgado en la República de Colombia, siempre y cuando estos títulos estén convalidados por las autoridades colombianas competentes de conformidad con la ley y las disposiciones que regulen la materia, y
b) Quienes hayan obtenido título de especialista en un Programa de Especialización en áreas de la medicina en una institución de Educación Superior, debidamente aprobada y reconocida por los organismos competentes del Gobierno nacional o hayan obtenido título de especialista en un Programa de Especialización en una institución de otro país, con el cual Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios y que sea equivalente al otorgado en la República de Colombia, siempre y cuando estos títulos estén convalidados por las autoridades colombianas competentes de conformidad con la ley y las disposiciones que regulen la materia.
Artículo 5. Registro y autorización. Únicamente podrá ejercer las especialidades médico quirúrgicas en medicina reguladas en esta norma, dentro del territorio nacional, el médico que haya obtenido su título de especialista conforme a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley y se encuentre debidamente inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, RETHUS, conforme a lo establecido por la Ley 1164 de 2007 y la reglamentación que para esta expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 6. Estímulos para médicos especialistas que presten sus servicios en zonas de alta dispersión geográfica y difícil acceso. El Gobierno Nacional establecerá incentivos académicos, investigativos y económicos para los médicos especialistas que presten sus servicios en zonas de alta dispersión geográfica y difícil acceso por un periodo mínimo de 6 meses continuos, tanto en el sector público como privado, de acuerdo a las necesidades del talento humano especializado.
Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación, reglamentará dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley, los criterios de definición de las zonas de alta dispersión geográfica y difícil acceso, así como la oferta de incentivos, estímulos y los requisitos para su acceso.
Parágrafo 2. Será condonable la beca – crédito “Fondo Min Salud – ICETEX Ley 100/93” otorgada por el ICETEX en virtud de lo establecido en el artículo 193 de la Ley 100 de 1993 y los Decretos 1038 de 1995, 2745 de 2003, 780 de 2016, a aquellos beneficiarios que reciban su título de especialización y presten sus servicios en zonas de alta dispersión geográfica y de difícil acceso, dentro de los 12 meses siguientes al grado y por un término que no podrá ser inferior al de duración de la especialidad. Dicho proceso deberá ser reglamentado por el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el ICETEX en un término no superior a 6 meses a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 7. Ejercicio profesional. El médico especializado, podrá en ejercicio de su especialidad, realizar las actividades inherentes a la profesión médica en general y las específicas dictadas por la Lex Artis para cada caso en particular.
Artículo 8. Las instituciones pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que tengan habilitados los servicios especializados en salud deberán vincular especialistas en el área, conforme a los términos establecidos en la presente ley y las disposiciones reglamentarias.
Artículo 9. Las asociaciones y sociedades científicas de áreas de la medicina serán organizaciones medico científicos gremiales de carácter privado, actuarán como entes asesores, consultivos y de veeduría del ejercicio de la práctica de la especialidad y podrán ejercer funciones públicas cuando la Ley así lo prevea.
Artículo 10. Ejercicio ilegal. El ejercicio de especialidades médicas y quirúrgicas, en áreas de la medicina por fuera de las condiciones establecidas en la presente ley se considera ejercicio ilegal de la medicina.
Lo no previsto en la presente ley se regirá por las normas generales para el ejercicio de las profesiones de la salud.
Artículo 11. Adiciónese un numeral en el artículo 130 de la ley 1438 de 2011, el cual quedará así:
ARTÍCULO 130. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. La Superintendencia Nacional de Salud impondrá sanciones de acuerdo con la conducta o infracción investigada, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así:
(…)
- Ejercer de manera ilegal las profesiones de la salud de conformidad con las normas que regulan la materia.
Artículo 12. El Ministerio de Educación Nacional cumplirá las siguientes obligaciones:
- Reglamentar el proceso de convalidación, los créditos requeridos y competencias respectivas de las especialidades médicas.
- Impartir directrices a las Instituciones de Educación Superior para que en los programas de especialización en salud dispongan de los cupos académicos suficientes para cubrir la demanda de personal médico respectivo conforme a las necesidades de cobertura y calidad respetando siempre la autonomía universitaria.
- Fomentar el estudio cualitativo y cuantitativo en de las especialidades médicas vigentes y las requeridas en el país, y
- Definir las especialidades médicas y fijar sus competencias con el fin de establecer: i) las áreas de competencias de ejercicio general de los médicos generales, ii) las áreas de competencias de ejercicio profesional en salud que sean comunes entre especialidades afines, y iii) las áreas competencia de ejercicio profesional exclusivo correspondiente a cada especialidad.
Para cumplir las anteriores obligaciones, el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de salud, instalará una mesa de trabajo intersectorial con la Academia Nacional de Medicina y las agremiaciones académicas de todas las áreas médicas quienes actuarán como comité asesor, y reglamentará lo previsto en el presente artículo en un término no superior a dos (2) años.
Artículo 13 Vigencia. La presente ley rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias excepto las contenidas en la ley 6 de 1991 y la ley 657 de 2001.
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