Los beneficios otorgados por la USCO a su sindicato profesoral

Los beneficios otorgados por la USCO a su sindicato profesoral

Oct 22/21 La generalmente tensa relación entre directivos y profesores sindicalizados se financia, la mayoría de veces, con recursos de las propias universidades. El caso de la U. Surcolombiana no es la excepción.

Para algunos, son derechos adquiridos por los sindicalistas y deben quedar consignados por escrito para salvaguardarlos.

Para otros, un escenario académico y de debate, como las universidades, no deberían llegar a estos detalles.

Y finalmente, otros consideran que más allá de lo ideológico, lo que hay entre universidad y docentes es una relación laboral que debe buscar los mayores beneficios de parte y parte.

Lo único claro es que esto se traduce en costos de nómina y adicionales que suman dentro del presupuesto general de las IES públicas.

A manera de contexto de los acuerdos a los que se llega, vale mencionar los beneficios señalados en la Resolución 262, del pasado 12 de octubre, suscrita por el Rector (e) de la Universidad Surcolombiana, Eduardo Pastrana Bonilla, y los miembros de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU – Seccional Huila:

1. Durante las negociaciones entre la Universidad y el Sindicato, los representantes de ASPU tendrán permiso remunerado por el tiempo que dure la negociación.

2. ASPU contará con un asesor jurídico que será designado por la Junta Directiva de la Asociación y cuyo costo será sufragado por la Universidad, la remuneración de este asesor corresponderá a ocho (8) SMMLV por el término de la negociación.

3. Los dirigentes sindicales que hagan dejación voluntaria o por terminación del periodo reglamentario de sus cargos en ASPU, no podrán ser, en razón a su actividad sindical, desmejorados en el cumplimiento de sus funciones docentes, ni su clasificación y por el término de un (1) año no podrán ser trasladados, sin su consentimiento, de las Facultades de la Universidad en que se encuentren al cesar su calidad de dirigentes sindicales, a menos que sobre el particular haya acuerdo entre el docente, ASPU y la Universidad.

4. El Consejo Superior Universitario aprobará formalmente la creación e implementación de la Escuela de Derechos Humanos, Democracia y Paz, como iniciativa de ASPU y bajo su coordinación. Además, la Universidad garantizará los recursos financieros y el talento humano necesario para su desarrollo.

5. La universidad reconocerá los siguientes tiempos en sus agendas académicas, independientemente de la modalidad de vinculación del docente: Junta Directiva Seccional: Presidente 12 horas, 10 horas semanales para los demás integrantes cuando estos son desempeñados por docentes de planta y descarga de 4 horas para los docentes en la modalidad de cátedra que hagan parte de la junta directiva.

6. De su presupuesto anual, la Universidad destinará cada año una partida como mínimo de un equivalente a 31 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a partir de la vigencia 2022 para garantizar a ASPU, el desarrollo de sus actividades sindicales y para el fortalecimiento de la organización sindical.

7. La Universidad garantizará el pago de los derechos laborales a los profesores de hora cátedra de forma proporcional, teniendo en cuenta los mismos derechos establecidos para los docentes de planta.

8. La Universidad reconocerá viáticos y gastos de transporte a los integrantes de Aspu que asistan en representación de la Organización a eventos de diferente orden (nacional e internacional).

9. Delegados de ASPU participarán con voz y voto en la discusión, aprobación e implementación de políticas, planes quinquenales, programas y proyectos de la Universidad Surcolombiana, que propendan por la integración de componentes holísticos de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; en el reconocimiento de la equidad de género, de la otredad, alteridades, la voluntad
política colectiva y el diálogo de saberes, siempre orientados hacia el bienestar integral de los y las docentes de la USCO.

10. La Universidad Surcolombiana gestionará y otorgará a los docentes amenazados por razones de su actividad gremial y sindical, por causa de amenaza grave una situación administrativa de conformidad con la normatividad vigente, un apoyo para sufragar gastos de reubicación, equivalente al valor de entre cuatro 4 SMLMV y siete 7 SMLMV por una sola vez, lo cual no constituirá factor salarial.

11. La Universidad garantizará Elementos de Protección Personal (EPP) y de Bioseguridad para el adecuado ejercicio profesional de los docentes de planta, ocasionales y de hora cátedra, tanto en condiciones de normalidad académica como en situaciones especiales de salud pública, tales como la actual o eventuales nuevas epidemias, pandemias o sindemias.

12. La Universidad otorgará auxilio para gastos funerarios en caso de muerte del docente de planta el cual será otorgado al beneficiario (núcleo familiar cercano, padres e hijos) por un monto de un (1.5 SMLMV).

13. La Universidad otorgará permiso remunerado adicional a los legalmente establecidos, por el término de un (1) día hábil, para un total de seis (6) días hábiles en el siguiente caso: Muerte del cónyuge o compañero (a) permanente e hijos.

14. Anualmente, con motivo del día del maestro, La Universidad hará un aporte de Cinco Millones de pesos ($ 5.000.000) a nombre de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios (ASPU) para auxiliar el pago de las actividades culturales y académicas asumidas por la asociación para la celebración de tal acontecimiento.

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