Caso Posso da argumentos a rectores e IES para defenderse ante violación infundada de su buen nombre

Caso Posso da argumentos a rectores e IES para defenderse ante violación infundada de su buen nombre

Junio 1/23 Bien sea por decisión propia u orden legal, borrar un trino polémico por acusaciones sin fundamento no es suficiente para resarcir el posible daño causado a la imagen y buen nombre de una persona o institución.

Esa, por lo menos, es una de las conclusiones del caso de la Consejera Presidencial para la Juventud, la valluna Gabriela Posso Restrepo (foto), de 26 años, quien luego de borrar un trino, por orden judicial, en el que acogió una infundada versión periodística (foto superior) que señalaba que la dirección de la Universidad del Tolima habría filtrado nombres de estudiantes al Ejército, debe enfrentar cinco días de arresto domiciliario y una multa económica por no atender de forma precisa los términos en los que un juzgado le ordenó hacerlo.

La situación puede servir de contexto normativo para que rectores, directivos e IES que han sido y son acusados y denunciados sin fundamento (y en varios casos con calumnias acogidas por personajes públicos, artistas, políticos de diferentes niveles y hasta funcionarios públicos) pueden protegerse en su buen nombre.

El contexto del caso Posso

El caso ya parecía estar cerrado luego que Posso borró el trino inicial objeto de la tutela, que decía:

“Hemos conocido la grave denuncia de persecución y hostigamiento a Estudiantes de la Universidad del Tolima por parte de la Secretaría General de la Universidad.

Denuncian que información sensible de 200 estudiantes y colectivos habrían sido remitida a fuerzas del ejército.

Pedimos a la autoridades competentes investigar este caso y hacemos un llamado a respetar la vida de nuestros jóvenes y su autonomía universitaria.✊🏼

Estas presuntas irregularidades ponen en riesgo la integridad de los y las estudiantes, pedimos claridad ante estos hechos conocidos por la opinión pública. ¡La juventud no puede seguir siento estigmatizada por su liderazgo!”

Pero el Juzgado Tercero Civil del Circuito en Ibagué, acogió la solicitud de incidente de desacato interpuesta por el secretario general de la Universidad del Tolima, Andrés Felipe Bedoya Cárdenas, afectado inicialmente con la manera como Posso reprodujo las informaciones que originalmente publicaron (y no han borrado) dos portales noticiosos del Tolima (Tolima 7 Días y La Otra Verdad, ambos gestionados por Camilo Andrés Guzmán Ramírez).

Por esta situación, el Juzgado decretó que tanto Posso como Guzmán incurrieron en desacato de la tutela que dio origen a la petición inicial y que, por lo mismo, deben enfrentar cinco días de arresto domiciliario y $5.800.000.oo de multa.

En abril pasado, Posso acogió la solicitud inicial del Juzgado en estos términos:

“Me permito precisar que los trinos realizados sobre la UTolima iban encaminados a solicitar a las autoridades competentes investigar los hechos denunciados por medios de comunicación. En ningún momento se juzgó a nadie ó se insinuó tener pruebas.

Esto en cumplimiento de la sentencia en primera instancia T-094 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, que me ordena RECTIFICAR (procurar reducir a la conveniente exactitud y certeza lo expresado) el trino de Twitter publicado el 31/01/2023″.

No obstante, tras el incidente de desacato, el pasado 30 de mayo escribió:

El trino realizado el 31/01/2023 sobre @Uni_Tolima y su Secretario General, Andrés Felipe Bedoya, se basó en noticias publicadas por diversos medios de comunicación locales. Con el fin de solicitar a las autoridades competentes las investigaciones pertinentes.

De tal modo, me permito rectificar lo siguiente: No cuento con pruebas para informar sobre la denuncia de persecución y hostigamiento a estudiantes de la UTolima por parte del Secretario General, ni tampoco sobre la remisión de información sensible de 200 estudiantes al ejército.

Lo anterior se realiza en cumplimiento de la sentencia en primera instancia T-094 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, que me ordena RECTIFICAR (procurar reducir a la conveniente exactitud y certeza lo expresado) y retirar el trino de Twitter publicado el 31/01/2023, bajo las condiciones de tiempo, modo y lugar mencionadas.

Consideraciones legales

A manera de contexto, y tomado del fallo del juzgado, vale la pena tener en cuenta:

1) La persona que incumpliere una orden de un juez proferida por decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y una multa de hasta 20 salarios mínimos legales vigentes.

2) El no cumplir la orden tutelar de rectificar en los términos solicitados vulnera los derechos al buen nombre y la honra, a través de una falsa noticia.

3) Rectificaciones pedidas, como la de este caso, debe señalar explícitamente que la versión noticiosa inicial no cuenta con pruebas ni con motivos fundados para informar de ello, y deberá hacerse por el mismo medio usado inicialmente.

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