Procuraduría pide a Corte Constitucional declarar inexequible norma que obliga a las IES a hacer pago al Icetex

Procuraduría pide a Corte Constitucional declarar inexequible norma que obliga a las IES a hacer pago al Icetex

Junio 1/23 En carta del 31 de mayo, la Procuradura General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, pide a los magistrados de la Corte Constitucional el artículo 95 de la reforma tributaria que tanta molestia y afectación ha causado a las IES.

Se trata de la contribución obligatoria que creó el Estado para que las IES asuman y paguen al Icetex la diferencia, en dinero, entre la tasa de interés acordada por la entidad crediticia con los estudiantes y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor -IPC, de los créditos otorgados, “con el propósito de mejorar las condiciones de sus créditos”.

La norma, que surgió de un día para otro en noviembre de 2022, y fue inconsulta con los rectores, le ha representado a las IES desembolsar cientos y miles de millones de pesos que no tenían presupuestados, y en su momento fue considerada como un  Gol del Gobierno a las IES a favor de los estudiantes deudores del Icetex.

En desarrollo de demandas contra el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, o de Reforma Tributaria, la Procuraduría General de la Nación, pide que sea declarada inexequible el texto “porque el Congreso de la República desconoció las normas superiores que ordenan la elaboración de contribuciones” y porque la demanda está llamada a prosperar porque al regular el tributo definido no se tuvo en cuenta que el cobro sea proporcional al beneficio que recibe el contribuyente, en este caso las IES.

En particular, se refiere al desconocimiento del artículo 338 de la Constitución Política de Colombia que define que las contribuciones fiscales o parafiscales que se creen definan precisamente los sujetos beneficiarios de las mismas, y en el caso analizado no se cumple el requisito de que el sujeto pasivo de la contribución sea la persona que obtiene el beneficio. Es decir, para la Procuraduría las Instituciones de Educación Superior, que en el caso de la norma actúan como sujetos pasivos que no reciben provecho alguno que resulte proporcional al pago de la contribución que están obligadas a realizar.

“Tampoco se evidencia -dice la Procuradora- un beneficio indirecto, porque los recursos recaudados por concepto de la contribución se utilizarán para mejorar las condiciones de los créditos de los estudiantes, lo cual no representa provecho alguno para las IES, que, independientemente de los alivios que se les otorguen a los alumnos deudores, recibirán el mismo pago por los servicios a su cargo y no percibirán de la administración una contraprestación adicional a las existentes derivadas de las obligaciones del Estado con el sector educativo. Empero, las referidas instituciones sí tendrán que sufragar los gastos del tributo sin tener la posibilidad de transferir los costos respectivos a los usuarios, afectando los cálculos de sostenibilidad y viabilidad de los programas académicos”.

Conocedor de las demandas en camino, el actual presidente de Icetex, y uno de los gestores de la iniciativa con el entonces Mineducación Alejandro Gaviria, Mauricio Toro, ha dicho que las Universidades que están detrás de la demanda del art. 95 “son egoístas”.

 

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