Julio 21/23 El articulado de Mineducación no trae preocupantes ni radicales cambios, como algunos pensaban. Más bien se queda pequeño ante los retos de la educación superior.
Si Usted soñaba con que Colombia iba a dar un revolcón, profundo cambio o giro en su sistema de educación superior con la propuesta de reforma que el Gobierno del presidente Gustavo Petro iba a hacer con su propuesta de reforma a la Ley 30 de 1992, se equivocó.
El esperado texto, que tanto pedían los rectores y el sector, por no haber sido previamente consultado con ellos, recoge algunas apuestas del discurso ideológico del gobierno (disminuir el perfil al Icetex, favorecer la inclusión y la identidad de género, nada nuevo o de fomento para las IES privadas, mayor participación en los gobiernos de parte de la comunidad de estudiantes y profesores, más bienestar y más recursos para las IES públicas, entre otros), pero no cambia en nada la estructura, intencionalidad ni proyección de la educación superior colombiana.
Eso sí, el texto presume que la Ley Estatutaria que busca que la educación sea un derecho, será aprobado, y parte, sin decirlo, de esa premisa.
La reforma responde más a ajustes al actual texto (de por sí ya muchas veces cambiado) de la Ley 30, pero no avanza en revisar la esencia y en dar respuesta a los cada vez mayores y actuales desafíos que la educación superior colombiana tiene frente a lo que se necesita y espera de la educación en el mundo, su relación con el entorno laboral, las nuevas tendencias del conocimiento, nuevos oferentes, Objetivos de Desarrollo Sostenible, tecnología y contexto global, entre otros.
Es más, ni siquiera recoge muchos de los debates que, por meses, se dieron y aportaron, especialmente docentes y estudiantes del sector público, ilusionados con lo que traería la propuesta.
El texto presentado parece como si lo hubiera ajustado un funcionario de carrera del Ministerio que, con sentido práctico y conocedor del sector, se hubiera puesto a marcar aquellas palabras, frases y decisiones que se mantienen en la Ley 30 pero que en la práctica desaparecieron hace rato, y claramente demuestra un dictado de algunos elementos de apuesta de la ministra-presidente y de una notable, y preocupante, ausencia de visión estratégica global y futurista de lo que debe ser la educación superior colombiana.
Por defecto, que los Comités Asesores del ICFES ya no operan, que los post-doctorados no son posgrados y que los Comités Regionales de Educación Superior CRES también deben desaparecer, y decenas de palabras y elementos de forma en la redacción, hacen parte de la “reforma”.
Dicho en términos metafóricos que permitan entender mejor la situación, es como si Colombia hubiera comprado un carro Chevrolet Sprint nuevo, en diciembre de 1992 (cuando se aprobó la Ley 30), y 30 años después, en vez de cambiarlo por un carro nuevo, modelo 2023, con motor, características y producción moderna, hubiera optado por seguir con el mismo Sprint, cambiándole las sillas, volviéndolo a pintar, rediseñando en algo su exterior y poniéndole nuevos espejos, pero sin siquiera cambiar su motor.
Los 10 principales cambios propuestos
Sin orden de prioridad, estos son los cambios más significativos que trae la propuesta del gobierno, y que no afectan en nada el concepto y estructura actual de sistema mixto, de los niveles y el desarticulado contexto:
1. Recoge la preocupación de universidades e IES públicas sobre la necesidad de reformar los artículos 86 y 87. Parece satisfacer sus expectativas, de tal manera que en vez del IPC las transferencias se consideren en torno de un índice de canasta educativa y se mejoren los aportes para funcionamiento. Asimismo, en el régimen financiero de las IES públicas, desaparee los ingresos que éstas recibirían “por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos”, asumiendo que mejorará el financiamiento del Estado a éstas.
2. Más poder para el Ministerio de Educación y menos para el CESU. El MEN sigue actuando como juez y parte (fomento y sanción), y quita al CESU algunas de sus funciones como las de emitir concepto para el reconocimiento de universidades (pasa a Conaces) y para la creación de nuevas IES, así como para dar asesoría a inspección y vigilancia. Curiosamente, sí aumenta la composición del Consejo Nacional de Educación Superior, respondiendo a reiteradas quejas por lo poco participativa que era su integración.
3. Desaparece el Sistema Universitario Estatal SUE y crea el Sistema de Instituciones de Educación Superior Estatales, que reuniría no sólo a las universidades públicas sino también a las IES de la Red TTU. Una forma de unificar el sector y el discurso de éste.
4. ¿Desaparece los exámenes del Estado?. La propuesta elimina el artículo 27, sobre los exámenes de Estado, lo cual genera una gran duda al respecto, aunque no es claro, pues le mantiene como función al CESU “proponer estrategias de mejoramiento de las Pruebas de Estado en Educación Superior y de sus resultados”.
5. Obliga a las IES a hacer un fuerte incremento en el presupuesto para Bienestar Universitario, pues lo pasa del 2 % que hay al 5 %. Un muy duro golpe financiero para las IES, especialmente las privadas.
6. De los derechos pecuniarios que pueden cobrar las IES, elimina el cobro de los derechos de expedición de certificados y constancias, y condiciona el cobro de los derechos de grado “cuando las condiciones económicas del estudiante lo permitan”. Estos requerimientos habían sido varias veces propuestas en distintos proyectos de ley que no avanzaron en el Congreso.
7. Desaparece el concepto de crédito educativo del Icetex, y se describe la apuesta del actual gobierno al respecto. “El Icetex disminuirá gradualmente el otorgamiento de créditos educativos reembolsables y avanzará en el fortalecimiento de su portafolio de servicios para la implementación de mecanismos financieros que prioricen el acceso de las personas a estudios especializados en el exterior”.
8. Cambio en la composición de los consejos directivos y superiores de IES y universidades públicas. Aumento sus integrantes con tres personas, ajenas al gobierno nacional y la dirección universitaria: En vez de un profesor y un estudiantes, serán dos, y se adiciona aun representante de los servidores públicos.
9. Se plantea que las Escuelas Normales de Educación Superiores pasarían a estar reconocidas en el Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES). Lo de SNIES puede ser un error de digitación, porque ese es el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
10. ¿Qué son “Instituciones de Educación Superior propias“, pues en el artículo que define que son Instituciones de Educación Superior las: a) Instituciones Técnicas Profesionales, b) Instituciones Tecnológicas (que “recupera” tras haberse olvidado, por parte de los legisladores de la Ley 30, pues ya venían en el decreto ley 80 de 1980), c) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y d) Universidades, agrega un parágrafo que dice que “podrán constituirse, en el marco de las anteriores categorías, Instituciones de Educación Superior propias”.
Una consideración final, la investigación y la acreditación parecen perder protagonismo en el sistema. Si bien se mencionan, no parecen ser determinantes, al igual que el problema real sobre la efectividad operativa del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, pus se cree que se soluciona dándole al Ministerio (mismo que ha sido incapaz de hallar las soluciones) la posibilidad de actuar para “promover la flexibilidad, la actualización permanente y la innovación curricular que permita la construcción de distintas rutas de formación y aprendizaje”.
Finalmente, se adiciona un artículo que da plenos poderes al Presidente de la República, por seis meses, “para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de IES de pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”.
Cambios? hay. Suficientes? no. Trascendentales? menos.
En conclusión, tras mucho ruido, podría estarse perdiendo una oportunidad histórica porque en muy poco, o nada, se estaría evolucionando como sistema la educación superior en Colombia.
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