Agosto/23 Burbano es investigadora del Centro de Pensamiento en Políticas Públicas de Educación Superior de la Universidad Nacional de Colombia y publicó este análisis en el Periódico UNAL.
Hacer de Colombia una “potencia mundial de la vida” implica –entre muchas otras apuestas sociales– consolidar por medio de la educación superior un camino amplio y democrático en el que todos puedan transitar sin impedimento –mediante la garantía del acceso, la permanencia y graduación de los estudiantes– hacia la justicia social, la paz, la democratización del saber, la ciencia y los territorios.
En ese sentido, el pasado 20 de julio el Ministerio de Educación Nacional (Mineducación) dio a conocer dos borradores de proyectos de ley que pretenden transformar la educación, y particularmente el sistema de educación superior colombiano. Uno de ellos es el estatutario, “por medio del cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones”, y el otro el corresponde a la reforma a la Ley 30 de 1992.
Con el primero, el Gobierno nacional busca ampliar y garantizar el derecho fundamental a la educación desde preescolar, que ahora abarcaría el prejardín y el jardín a partir de los 3 años de edad, y articularlo con todos los niveles de la educación media y superior.
¿Qué implica esto? En términos de financiación, un mayor “gasto social”, bajo la lógica constitucional de priorizar este rubro en la asignación del presupuesto público; para ello, el Estado tendrá que garantizar progresivamente:
- La asequibilidad del sistema educativo, entendida como la garantía tanto de los recursos financieros como del talento humano y de la infraestructura necesaria y suficiente para hacerla posible.
- Su accesibilidad, comprendida como la facilidad y universalidad que debe tener, así como las acciones afirmativas que debe desarrollar dirigidas a los grupos vulnerables.
- Su aceptabilidad en términos de calidad y su adaptabilidad según los contextos en los que se encuentra, tal como lo planteó en 2001 Katarina Tomaševski, en su condición de relatora especial de las Naciones Unidas.
Dos borradores
En la actualidad, el derecho a la educación es concebido en la Constitución Política desde los 5 hasta los 15 años y contemplado en términos de su garantía estatal para un año de educación preescolar y lo correspondiente a la educación básica, es decir hasta el grado noveno.
El mencionado proyecto de ley se convierte en el marco sine qua non en el que se pretende reformar la ley “por medio del cual se organiza el servicio público de la educación superior”, por cuanto sus postulados contemplados se desprenden de la concepción de la educación superior como derecho fundamental.
Los precitados proyectos de ley cursarían trámites distintos y en periodos diferentes. El primero mucho más riguroso que el segundo –ya que pretende regular un derecho fundamental– ya que tendrá que ser aprobado por el Congreso de la República en una sola legislatura y con mayorías absolutas.
Posteriormente, y antes de la sanción presidencial, deberá pasar por la Corte Constitucional para su respectivo control previo de constitucionalidad, instancia en la cual se prevé que no tendrá inconvenientes, puesto que Colombia ha incorporado tratados internacionales sobre derechos humanos, y además la reiterada jurisprudencia ha declarado la educación superior como un derecho fundamental progresivo.
Si el proyecto de ley se aprueba, se presentará la reforma a la Ley 30 que tiene como base fundamental un primer borrador que se espera sea ajustado y robustecido de manera participativa con los aportes de las comunidades académicas, rectores, estudiantes, profesores, administrativos, y en general los jóvenes a quienes va dirigido el cambio de política en educación superior.
Calidad e inequidad
Dicho borrador deja algunas certezas y varios interrogantes. En primer lugar, sobrepone la concepción de la educación superior como derecho fundamental sobre la noción de servicio público. Las implicaciones son de gran trascendencia: supera el nocivo discurso del “mérito” para lograr el acceso al sistema, discurso que desconoce las desventajas estructurales que rodean a las personas y que derivan de variables tanto endógenas (etnia, sexo, orientación sexual, género, discapacidades, entre otras) como exógenas, asociadas con los contextos espaciales y socioeconómicos.
A la par, encamina el sistema a la universalización y a la gratuidad, que será garantizada por el Estado social de derecho. En ese sentido, transita de un modelo mercantilista a uno centrado en el fomento de una educación crítica, puesta al servicio de los territorios y sustentada en el reconocimiento del “pluralismo ideológico e intercultural que tenga en cuenta la universalidad de los saberes, la diversidad del territorio colombiano y la multiculturalidad del país. Se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza y cátedra, aprendizaje, investigación y creación”, tal y como se indica en el artículo 4 de la propuesta de reforma.
El concepto de trabajo digno en función de la formalización laboral de docentes ocasionales y catedráticos y del personal administrativo no se ve reflejado de manera adecuada en el documento actual, ni en términos presupuestales ni de su definición laboral.
Sin embargo, refuerza a su vez el cuestionado y etéreo concepto de “calidad”, mediante el discurso de su fomento. ¿Posibles consecuencias? El fortalecimiento de la inequitativa asignación de los recursos a las instituciones de educación superior (IES) estatales mediante indicadores –asignación ya probada y rechazada en lo corrido de los años 2000–, y por ende el incremento de brechas entre estas, que se produce dada la destinación de un mayor presupuesto para las universidades de mayor complejidad.
Lo anterior no solo para garantizar el acceso universal junto con su gratuidad para los colombianos, sino como respuesta a las necesidades de las regiones, para que allí, en los territorios, puedan tener la certeza de que son y serán las IES las que acudan a sus múltiples llamados para construir, en conjunto con la sociedad, las respuestas interdisciplinarias y transdisciplinarias a los múltiples problemas que los aquejan.
En lo referente al financiamiento de las universidades estatales, se mantiene la propuesta que cursa trámite en el Congreso mediante el Proyecto de Ley C-84 de 2022, a través del cual se pretende reformar los artículos 86 y 87 con miras a que los aportes anuales que provengan del Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales se calculen según el Índice de Costos de la Educación Superior (ICES) y no con el índice de Precios del Consumidor (IPC), y que su incremento no sea inferior al 50% real del crecimiento del producto interno bruto (PIB), y no al 30% como se venía dando por concepto del artículo 87.
Hay que resaltar que el concepto de trabajo digno en función de la formalización laboral de docentes ocasionales y catedráticos y del personal administrativo no se ve reflejado de manera adecuada en el documento actual, ni en términos presupuestales ni de su definición laboral.
En cuanto a la participación de las comunidades académicas en los órganos de dirección de las IES estatales (consejos superiores universitarios y consejos directivos) se propone un aumento a 2 representantes de los estudiantes y de los docentes. Empero, a pesar de ese incremento, la representatividad de las mencionadas comunidades en la conformación de las instancias directivas sigue siendo minoritaria.
La discusión sobre la reforma a la Ley 30 de 1992 debe desarrollar el concepto de la pertinencia –que someramente se plantea en el borrador– asociado con los territorios y las comunidades, y ligado a la noción de la educación superior como derecho fundamental.
Frente a la conformación del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), es conveniente anotar que, aunque su integración ha crecido en número (pasó de 14 a 18 miembros), se le da prelación al sector privado. Cuestión preocupante, pues, a pesar de que pierde algunas competencias que pasarían a Mineducación –como por ejemplo el diseño de la metodología de distribución de los recursos para las universidades estatales–, seguiría manteniendo la importantísima potestad de “proponer al Gobierno nacional políticas y planes para la garantía del derecho a la educación y la correcta prestación del servicio”, indica el proyecto del Ministerio y se le daría la competencia de plantear políticas tanto de bienestar como de desarrollo académico y de buenas prácticas para las IES; entre otras palabras: ¿dónde queda el sector estatal?
Como los puntos planteados existen otros más que se deben revisar a la luz de las luchas y discursos liderados por las comunidades académicas, desde los territorios y a partir de la participación ciudadana. Sin embargo, es necesario reconocer que este documento es un buen punto de partida para comenzar la deliberación.
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