Designados del Presidente en los CSU se encuentran sujetos a las normas de la IES

Designados del Presidente en los CSU se encuentran sujetos a las normas de la IES

Abril 26/24 El Gobierno Nacional no tiene un real control sobre sus designados en los consejos superiores y directivos de las IES públicas, y no les pide conocimientos o requisitos específicos para nombrarlos. Sólo basta con que tengan un vínculo con el sector universitario.

Esa es la principal conclusión de las respuestas a un extenso cuestionario que le respondió al senador antioqueño, del Centro Democrático, Esteban Quintero Cardona, Laura Sarabia Torres, en su condición de directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) del actual gobierno nacional.

De las respuestas del Gobierno se concluye que sus designados en los consejos directivos y consejos superiores de las IES públicas, no rinden cuentas, no tienen manuales de actuación, no tienen un plan de capacitación, no atienden protocolos o guías para su actuación a nombre del presidente de la República, y carecen de espacios regulares para intercambiar conceptos con el primer mandatario. Es a través del Ministerio de Educación por donde se tramitan temas de interés para el gobierno y los designados.

“Al interior del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no se cuenta con alguna normativa, guía, manual o protocolo que establezca las acciones y conductas de los designados por el Presidente de la República, ya que las mismas son amparadas según lo dispuesto en el Principio de autonomía universitaria y capacidad de autorregulación de las universidades”.

Para su designación sólo se tiene en cuenta lo que dice el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, que señala que el único requisito legal es el del vínculo con el sector universitario. “Tal como se desprende de la norma en mención, no se establecen condiciones o requisitos adicionales de ley”, dice el DAPRE. 

Y este es un criterio absolutamente ambiguo. ¿Qué significa tener vínculos con el sector universitario? Un profesor tiene vínculos, un estudiante también, el padre de familia sin estudios pero con un hijo en la universidad también puede referir un vínculo, y hasta el vendedor de dulces frente a la universidad tiene un vínculo universitario.

Criterios para su actuación

Llama la atención la respuesta que el Gobierno da a la pregunta sobre directrices y políticas que el presidente da a sus designados.

Pregunta del senador Quintero: “¿Cuáles son las directrices y políticas que reciben los designados por el Presidente de la República para representarlo ante los Consejos Superiores o Consejos Directivos de las Instituciones de Educación Superior públicas en el país? Además, ¿podrías indicar a través de qué medio institucional se comunican y transmiten estas directrices presidenciales?” 

Respuesta de Laura Sarabia T.: “La ley 30 de 1992, como norma especial y prevalente en materia de educación superior, establece el marco legal para la organización y funcionamiento de las IES en Colombia, en este contexto, el artículo 61 de dicha ley establece que las disposiciones contenidas en ella, referentes a las instituciones estatales u oficiales de educación superior, conforman el estatuto básico para su creación, reorganización y funcionamiento.

Asimismo, indica que los estatutos generales y reglamentos internos de estas instituciones deben ajustarse a estas disposiciones legales. En consecuencia, los designados por el Presidente de la República se encuentran sujetos a los reglamentos de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior y los estatutos generales de cada institución”. 

En otra respuesta, el DAPRE aclara que “la designación no acarrea una delegación de funciones pues no se enmarca dentro de los postulados de una delegación señalados en la Ley 489 de 1998 y, por tanto, la designación no implica el ejercicio de una función presidencial o administrativa en representación del Presidente de la República”.

También se indica que “los designados están en libertad de difundir opiniones, bajo la responsabilidad social que establece la Constitución”.

Con respecto a posibles viáticos o remuneraciones de estos, el DAPRE señala que “las IES como administradoras de sus propios bienes y recursos son la que establecen sí reconocen sumas de dineros con el fin de cubrir los gastos en que incurren los miembros de los Consejos Superiores o Consejos Directivos para el cumplimiento de sus funciones”.

Finalmente, vale recordar que el presidente de la República, conforme el artículo 189 de la Constitución Política, tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes. De las 86 IES públicas que el sistema de educación superior colombiano registra, desde la llegada del actual gobierno, en agosto de 2022, se han realizado 42 designaciones ante los Consejos Superiores Universitarios o Consejos Directivos. Ninguno de estos designados tiene un periodo de tiempo fijo.

Información relacionada:

¿Cuál es el rol exacto de los designados de Presidencia en las IES públicas? Senador le pregunta a Petro

Loading

Compartir en redes