Crisis de la UNAL: ¿Orden del gobierno es el fin de la autonomía universitaria?

Crisis de la UNAL: ¿Orden del gobierno es el fin de la autonomía universitaria?

Mayo 16/24 “Ordénese al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia … a que convoque una sesión extraordinaria… para encargar un rector(a) de manera transitoria hasta tanto se adopte una decisión definitiva respecto de la autoposesión del señor Ismael Peña Reyes.

Esta es la esencia de la Resolución 007480, de ayer, 15 de mayo, firmada por Juan David Correa Ulloa (foto),  ministro de la Cultura, a su vez designado como ministro de Educación ad hoc “para ejercer las funciones de inspección y vigilancia con relación a la Universidad Nacional de Colombia, en lo que se refiere al proceso de designación” de Peña como rector, mediante el decreto presidencial 0571, del pasado 8 de mayo (y solo conocido públicamente hasta ayer, incluidos los miembros del Consejo Superior Universitario -CSU), luego de que la ministra Aurora Vergara Figueroa (foto) se declarara impedida para actuar al respecto.

Polémica decisión, como todas las derivadas de esta crisis de la universidad pública más importante del país y que se halla polarizada entre los defensores de la designación de Peña Reyes (los consejeros que votaron por él, así como editorialistas, exrectores y gran parte del sector universitario que considera un riesgo echar atrás la actuación por cuanto sentaría un preocupante precedente sectorial) y los críticos (entre los que están los profesores y estudiantes que votaron en la consulta estamentaria por Leopoldo Múnera, algunos juristas y el propio gobierno nacional, que en su momento presidió, con Vergara, la sesión de elección del Consejo Superior, y votó y aceptó inicialmente la decisión, pero luego comenzó a poner reparos al acta, al punto de que 7 semanas después, la misma no está firmada por el Ministerio de Educación).

Correa Ulloa justifica su actuación e intervención, como dice el decreto presidencial “para ejercer las funciones de inspección y vigilancia con relación a la Universidad Nacional de Colombia, en lo que se refiere al proceso de designación”, en que el numeral 5º del artículo 9 de la Ley 1740 de 2014, consagra que “en ejercicio de la facultad de vigilancia de las instituciones de educación superior, el Ministerio de Educación Nacional, podrá … 5. Verificar que las actividades se desarrollen dentro de la ley, los reglamentos y los estatutos de la institución de educación superior y solicitar la cesación de las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico o a los estatutos. (…)”

Asimismo, que las actuaciones de Peña Reyes, como rector autoposesionado, “no tiene la fuerza legal para certificar dicha condición, no se llevó a cabo ante autoridad competente y no produce efectos jurídicos, tal como lo indicó la autoridad que la efectuó, esto es la Notaria 14 de Bogotá D.C. Se reitera, el cargo de rector continua vacante y debe ser provisto de manera transitoria a través de la figura de encargo por parte del Consejo Superior que es la instancia nominadora, hasta tanto se defina la legalidad o no de las actuaciones adelantadas”.

El texto de la resolución del ministro ad hoc, dice en su articulado que:

Artículo 1. Ordénese al Consejo Superior Universitario de la Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la comunicación de la presente decisión, convoque a sesión extraordinaria cuyo único punto del orden del día sea encargar a un Rector(a) de manera transitoria hasta tanto se adopte una decisión definitiva por parte del Consejo respecto de la conducta de autoposesión del señor Ismael Peña Reyes.

Artículo 2. Ordénese al Consejo Superior Universitario de la Universitario de la Universidad Nacional de Colombia que adopte con la mayor brevedad las decisiones necesarias para superar la vacancia de la representación estudiantil ante el Consejo Superior Universitario y de esta manera garantizar la participación efectiva de la comunidad estudiantil.

Artículo 3. Una vez superada la vacancia de la representación estudiantil, el Consejo Superior Universitario de la de la Universidad Nacional de Colombia, conforme a su valoración de la conducta de autoposesión del señor Ismael Peña Reyes, determinará si procede o no mantener el encargo en la rectoría por mayor tiempo.

Artículo 4. Cumplimiento de las órdenes. Las ordenes contenidas en los artículos primero y segundo se emiten bajo apremio de multas sucesivas hasta de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes, con el fin de cesar cualquier procedimiento o acto contrario a la constitución, la ley y los estatutos, ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias.

Artículo 5. Comunicación. Comuníquese por intermedio de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía del Ministerio de Educación a Nacional a secretaria técnica del del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional para que se encargue de comunicar la presente decisión a los miembros del mencionado consejo.

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comuníquese y contra la misma no procede recurso alguno.

Más preguntas que respuestas

No es claro en toda esta situación es si el ministro ad hoc también actuará como presidente del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia, participará la ministra Vergara o se enviará, como ha pasado en las últimas sesiones el viceministro Alejandro Álvarez.

Pero lo que sí es absolutamente claro es que el gobierno nacional desconoce la designación del Consejo Superior, de marzo pasado, y está abiertamente jugado para impedir que Peña Reyes sea el rector, y que con las movidas de los últimos días pretende contar, ahora sí, con las mayorías en el CSU para imponer su deseo.

Recuérdese que el delegado del CESU, Humberto Rosanía, que votó por Peña Reyes, finalizó su periodo y se designó al exrector Víctor Manuel Moncayo, quien está del lado de Leopoldo Múnera, y que se aceptó la renuncia al Consejo de la representante de los estudiantes, Sara Jiménez (quien también habría vitad por Peña Reyes).

Universidad paralizada, sin liderazgo y llena de acciones legales y amenazas

Entre tanto, la Universidad se acerca a los dos meses de suspensión de actividades académicas por el paro de los estudiantes, suspensión de actividades de los profesores (que están divididos), la toma del edificio de la rectoría en Bogotá y de las instalaciones en Manizales y un para del personal administrativo y de los sindicatos.

Defensores y críticos de la situación, apoyados por algunos profesores de derecho, han radicado diferentes demandas y recusaciones.

Se cuestiona que el decreto presidencial de ministro ad hoc solo se hubiera conocido ayer, 15 de mayo, cuando fue firmado el 8 de mayo y desde entonces el Consejo Superior había actuado bajo la premisa de que la ministra (que no asistió a los mismos y envió a su viceministro) seguía al frente (el 9 de mayo, por ejemplo, la misma Vergara citó al Consejo Superior) , y los profesores se encuentran en tres escenarios: Los que abiertamente respaldan la posibilidad de que el rector sea Leopoldo Múnera y defienden su desobediencia civil y la demanda del proceso de designación (entre ellos el jurista Rodrigo Uprimny), apoyados por parte del estudiantado y el sindicato); quienes han comenzado a radicar cartas de respaldo a la designación de Peña Reyes por considerarla legal (incluso, algunos ya han comenzado a advertir que si se echa para atrás la designación de Peña Reyes, ellos también se declararían en desobediencia civil), y los que no han tomado partido y prefieren guardar silencio.

¿Comienzo del fin de la autonomía universitaria?

Los defensores del gobierno consideran justa la intervención, porque -dicen- busca reconocer la voluntad de la consulta estamentaria. Por ejemplo, la llamada Red de Profesoras Universitarias de la UNAL, ha celebrado la decisión y dicho que “nos parece transparente y con altura la actuación de la Ministra. Se apartó para no ser juez y parte y permitió desenredar la situación en la UNAL”.

A su vez otros estiman lo contrario.

Diego Torres, representante de los profesores en el CSU, y quien votó por Peña, ha dicho que “Tal y como lo había predicho, hoy comienza la toma de la Universidad Nacional y la muerte de la autonomía universitaria. Todo por la ambigüedad sostenida de la ministra”.

El gobierno nacional vía una resolución firmada por un Ministro Ad Hoc en un acto autoritario y desconociendo el Estado de Derecho, le da un Golpe -no tan blando- a la Autonomía Universitaria , ha dicho Rosania.

El exrector Moisés Wasserman, señaló que “Esto es el fin de la autonomía universitaria. ¿Qué dicen los colegas juristas? ¡Por favor!”.

El analista político Alfredo Rangel ha indicado que “Petro está acabando con la autonomía de la Universidad Nacional. Nunca un gobierno había invalidado la elección de un rector, en la cual el mismo gobierno había participado. Al mejor estilo chavista, viola la ley y reclama impunidad, en nombre de la democracia. Tiranuelo”.

Hay que recordar que la Constitución Política de Colombia dice (art. 69) que “se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”, y la Ley 30 de 1992, señala (art. 28) que: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.

No se sabe qué pasará salvo que cualquiera sea la acción, en este momento, la Universidad Nacional de Colombia, y la autonomía universitaria, podrán salir seriamente fracturadas, y con un precedente preocupante para lo que , en adelante pueda suceder en los procesos eleccionarios de otras universidades públicas y otros gobiernos.

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