Crisis de la UNAL: Ministro ad hoc de Educación no cumple con la independencia que le es debida para actuar

Crisis de la UNAL: Ministro ad hoc de Educación no cumple con la independencia que le es debida para actuar

Mayo 16/24 Si la ministra de Educación, Aurora Vergara, se declaró impedida para actuar en el crítico caso de la designación de rector de la U. Nacional de Colombia, el ministro ad hoc también debería hacerlo, pues previamente ya había tomado partido en la situación.

Con fecha 8 de mayo se firmó el decreto presidencial (conocido públicamente hasta el 15 de mayo) en el que el presidente Gustavo Petro acepta el impedimento de la ministra de Educación, Aurora Vergara Figueroa, para actuar en el caso de la polémica designación de José Ismael Peña, pues ha sido juez y parte en el proceso (como ministra y como presidenta del Consejo Superior, y también como validadora de la sesión del Consejo Superior Universitario y, al mismo tiempo, cuestionadora de la decisión que la llevó a dilatar los hechos y no firmar el acta).

En su reemplazo, “para ejercer las funciones de inspección y vigilancia con relación a la Universidad Nacional de Colombia, en lo que se refiere al proceso de designación” , con el decreto presidencial 0571, se designó al ministro de Cultura, Juan David Correa Ulloa, como ministro ad hoc

Según el Diccionario de la Lengua Española (DRAE) ad hoc es una locución latina que significa “literalmente para esto’. Según ha explicado el Departamento Administrativo de la Función Pública, como término jurídico, ad hoc puede ser interpretado como “para fin específico”. Esto significa que “el funcionario ad hoc tiene las mismas competencias, en lo correspondiente, que el reemplazado. Se infiere que esta figura jurídica se desarrolla en virtud del principio de imparcialidad, igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia y publicidad y evita que se presente un conflicto de interés en los términos consagrados en las normas legales vigentes”.

“Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas”.

La Ley 1437, de 2011, o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido.

Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.

Ministro ad hoc, en abierta oposición a la designación de Peña Reyes

Juan David Correa ha emitido juicios de valor y tomado posición a favor de las actuaciones de la ministra y en contra de las decisiones del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia, antes de su designación como ministro ad hoc, lo que le quita toda imparcialidad y objetividad “para ejercer las funciones de inspección y vigilancia con relación a la Universidad Nacional de Colombia, en lo que se refiere al proceso de designación” .

En su cuenta personal de Twitter (X), (@jdcorreau), el ministro Correa ha replicado mensajes que critican las actuaciones del CSU y él mismo escribió comentarios al respecto.

El 2 de mayo escribió, a propósito de la actuación de rechazo que hizo la ministra Vergara de la designación de Peña Reyes: La democracia es respeto y cuidado. Mi respaldo a ⁦Aurora Vergara. “Cualquier maniobra para la posesión del rector designado que no sea respetuosa de la legalidad y validez del procedimiento establecido debe ser rechazada”. ⁦

El mismo día, tras la posesión en Notaría de Peña Reyes, el ministro escribió: Ahora se puede ir a una notaria a posesionarse como rector. Quedan notificados: Universidad Nacional de Colombia. Habrá millones y serán legión”.

Asimismo, ha replicado, o retuiteado, diversas informaciones de medios y comentarios de quienes han cuestionado la designación de Peña. Uno de ellos, de la también ministra, de Agricultura, Jennifer Mojica, en el que ésta señalaba que “como egresada de Universidad debo decir que me avergüenza la actitud de las directivas de la Universidad Nacional de Colombia (Dolly Montoya, Ignacio Mantilla y José Ismael Peña). Con sus actitudes han mancillado los principios de transparencia, legitimidad y legalidad, socavando la democracia, defraudando la voluntad mayoritaria expresada en la consulta universitaria”.

Y mensajes del profesor Rodrigo Uprimny, uno de los más acérrimos críticos de la designación de Peña Reyes.

Asimismo, el profesor Diego Torres, representante de los docentes en el Consejo Superior, reveló unas fotos en las que el ministro ad hoc, Correa Ulloa, en la última feria del libro, participó en la presentación del libro “Rebelión Universitaria” de la autoría de su padre Hernán Darío Correa y del nuevo delegado del CESU en el Consejo Superior de la UNAL Victor Manuel Moncayo.

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