Mayo 17/24 El Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Universidades (públicas y privadas) explica el peligro que representa para la institucionalidad universitaria la intención del gobierno de afectar los procesos autónomos de la U. Nacional de Colombia.
De esta manera, ASCUN responde rápidamente con argumentos jurídicos para intentar advertir del grave daño que podría tener el sector si no se actúa de conformidad con la Constitución Política y la Ley.
También indica, con preocupación, que esta forma de actuar de parte del gobierno, podría ser la antesala de su intención de interferir en el control de la gobernanza de las IES, tal y como está sugerido en el proyecto de ley estatutaria.
Este Observatorio había llamado a que ASCUN, el SUE y el CESU se pronunciaran al respecto.
El siguiente es el texto del comunicado de ASCUN.
La Resolución No. 7480 del 15 de mayo de 2024 proferida por el Ministerio de Educación Nacional, que ordena al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia, que en el término de veinticuatro (24) horas convoque a sesión extraordinaria cuyo único punto del orden del día sea encargar a un Rector(a) vulnera la autonomía universitaria.
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Sumado a ello, la Corte Constitucional en sentencia C-220 de 1997, en lo pertinente: “Las universidades del Estado, son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia, no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder ejecutivo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos públicos…”
Por lo anterior, se puede concluir claramente que la autonomía universitaria es realmente un principio universal, que permite mantener a las instituciones de educación superior por fuera de la interferencia del poder político, y de ahí que aquellas no hagan parte del poder ejecutivo, esto es del Ministerio de Educación, y no estén supeditadas a esta última a través del control de tutela.
Disponer mediante una resolución del Ministerio de Educación Nacional sobre la designación, así sea por encargo, de un Rector de una Universidad en Colombia, es un claro ejercicio de control de tutela, el cual esta proscrito por nuestra Constitución, por ser altamente vulneratorio de la Autonomía. Menos aún, el control de tutela puede confundirse con las funciones de vigilancia que tiene el Ministerio de Educación. Sobre esto ha dicho la Corte Constitucional (C-926/05) lo siguiente:
“…la inspección y vigilancia del Estado sobre la universidad colombiana y particularmente sobre la universidad oficial, supone un control limitado (…) Esa injerencia no puede suponer el control de los nombramientos del personal [Como es el caso de la encargatura de un Rector (a)] (…) porque la comunidad científica que conforma el estamento universitario, es autónoma en la dirección de sus destinos”.
Toda vez que la resolución No. 7480 del 15 de mayo de 2024 expedida por el Ministerio de Educación, tiene como propósito ordenar al Consejo Superior de la Universidad Nacional encargar a una persona de la rectoría de la institución, supone una injerencia en el control de los nombramientos del personal directivo del alma mater, lo cual podría conllevar a materializar una lesión a la autonomía universitaria que ha permitido a la comunidad académica en pleno, dirigir sus destinos.
Ahora bien, sumado a la discusión constitucional que antecede, nótese que el verbo rector del numeral 5° del artículo 9 de la Ley 1740 de 2014, fundamento de la decisión del Ministerio de Educación en el caso en comento, es el de “solicitar” la cesión de las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, mismo título de la resolución 007480 del 15 de mayo de 2024, no obstante, la resuelto fue una “orden”. El diccionario de la real academia española define solicitar como; “pedir o buscar algo con diligencia y cuidado” y ordenar como; “Mandar, imponer, dar orden de algo”. Es claro que gramaticalmente existe una diferencia entre pedir algo con diligencia y cuidado y mandar o imponer una situación. Diferencia que también se mantiene en términos constitucionales y legales.
Esta situación genera una preocupación mayor al encontrar la coincidencia entre esta Resolución y lo propuesto en el Proyecto de Ley Estatutaria de Educación de lo que sería artículo 12 (literal o) referido al control de la gobernanza de las instituciones de educación superior, confirmando las preocupaciones en torno al debilitamiento de la autonomía universitaria con la aprobación de esta iniciativa legislativa. Pareciera una aplicación anticipada de un proyecto de Ley que aún no ha sido aprobado.
Una situación que vulnera la autonomía de la Universidad Nacional de Colombia abre la puerta a hechos similares en todas las instituciones de educación superior del país, por esta razón es una defensa que es acogida por todas las asociadas en ASCUN.
Solicitamos que el Ministerio de Educación Nacional reconozca estas preocupaciones y tome las medidas necesarias para respetar la autonomía y gobernanza universitaria en Colombia, crisol del fundamento de la excelencia académica, la libertad de cátedra y la pluralidad de pensamiento en nuestras instituciones de educación superior.
La sociedad también está llamada a defender a sus instituciones de educación superior que por más de 400 años han aportado al desarrollo del país y se han mantenido como un espacio de construcción de nación desde la formación de sus profesionales, la investigación y los múltiples proyectos con comunidades y otros sectores.
Estamos atentos a los pronunciamientos de los organismos de control sobre esta grave situación que marca un hito histórico en el país. ASCUN nació en 1957 por y para la defensa de la autonomía universitaria, continuaremos fieles a nuestro principio.
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