Mayo 17/24 La no firma del acta del famoso y polémico Consejo Superior que designó a José Ismael Peña, en marzo pasado, por parte de la ministra de Educación, Aurora Vergara le podría costar a ésta una multa pecuniaria e, incluso, hasta cárcel.
La no firma del acta del famoso y polémico Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia que designó a José Ismael Peña, en marzo pasado, por parte de la ministra de Educación, Aurora Vergara le podría costar a ésta una acción de cumplimiento, multa pecuniaria e, incluso, hasta cárcel, tal como lo puede ser el incumplimiento de órdenes judiciales o administrativas, lo que equivaldría a un fraude a resolución judicial o administrativa.
Vale recordar que después de nueve horas de Consejo Superior, en el que tanto la ministra Vergara como las delegadas del gobierno nacional participaron (con el acompañamiento de un abogado del Ministerio de Educación) el pasado 21 de marzo, el Consejo Superior de UNAL finalmente tomó una decisión en la designación de rector, así aceptada por todos los miembros.
Pero terminado el mismo, cuando comenzó el rechazo del gobierno nacional por la no designación de Leopoldo Múnera, la ministra Aurora Vergara Figueroa, como presidenta del Consejo Superior, decidió no firmar el acta y poner reparos para no hacerlo. Aquí es de señalar que el articulo 21 del Reglamento Interno del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia, establece que los consejeros tienen 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la remisión de esta para enviar sus observaciones, en caso contrario, el acta se entenderá aprobada.
El 2 de mayo, la ministra dijo que “el acta de designación de rector no consigna, de manera íntegra y transparente, las discusiones y el sentido de las votaciones que se dieron en el marco de la elección, como lo define el artículo 20 del Acuerdo 019 de 2022. Firmaré el acta de la sesión de designación de la nueva rectoría de la Universidad Nacional de Colombia cuando refleje la verdad de lo que allí sucedió. Las actas del máximo órgano de gobierno de una institución no pueden pretender confundir, engañar o establecer, parcialmente, lo ocurrido en un momento trascendental de su historia. Es mi deber como Ministra de Educación preservar la institucionalidad, respetando la autonomía universitaria, y al mismo tiempo instando a honrar el principio de transparencia que debe ser la base de toda institución educativa”.
El punto es que si la ministra no firma esto eventualmente podría constituirse un prevaricato o incumplimiento de una responsabilidad como servidora pública frente a un hecho ejecutoriado.
Prevaricato, en la administración de justicia, se llama a las faltas que se cometen cuando se dictan una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que incurre en acciones injustas o contrarias a la ley. La Corte Suprema aclara que existe prevaricato por acción u omisión.
El Observatorio de la Universidad Colombiana ha conocido que un ciudadano interpuso ante el Ministerio de Educación Nacional una solicitud para que Aurora Vergara, como ministra de Educación y, sobre todo presidenta del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia, firme el acta en virtud a que las disposiciones establecidas en el Acuerdo 019 de 2022, emanado del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), que así le obligan.
Según el citado acuerdo (del 13 de septiembre de 2022 y firmado por la misma Aurora Vergara), son funciones exclusivas de la Presidencia del Consejo Superior Universitario:
1. Autorizar a la Secretaría General para convocar a las sesiones extraordinarias o para cancelar las sesiones ordinarias.
2. Poner a consideración de la plenaria el orden del día en cada sesión.
3. Iniciar y dar por terminadas las sesiones.
4. Conceder el uso de la palabra a las consejeras y los consejeros en orden de solicitud o, cuando lo considere, a quien debe realizar la réplica o dar respuesta a la solicitud de una intervención.
5. Dirigir los debates, anunciar la terminación o suspensión de la sesión, cuando ello se requiera.
6. Firmar las actas y decisiones del Consejo Superior Universitario”.
Clic para conocer el acta de la sesión del 21 de marzo
Si para finales de mayo la ministra no firma el acta que legaliza la designación de Peña Reyes, Vergara Figueroa se agotaría el requisito de procedibilidad y deberá enfrentar eventualmente una acción de cumplimiento so pena de ser sancionada por cometer un delito a la administración pública.
Según la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento se interpone ante un juez de la República, y procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. Aquí se destaca que el Acuerdo 019 de 2022 es un acto administrativo susceptible de lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, es decir, el cumplimiento de esta norma del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia puede exigirse vía acción de cumplimiento.
¿Pero si la ministra dijo que no estaba de acuerdo con el acta?
Según la interpretación legal, si la Ministra de Educación y Presidenta del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia ratifica su desacuerdo con el acta por un posible vicio en ésta, debe firmarla, para dar fe de la reunión, y posteriormente sí puede interponer las acciones legales correspondientes ante los tribunales del Estado.
Vale advertir que por el mismo hecho de que el acta no ha sido firmada por la ministra, ningún otro ciudadano ni la misma ministra puede interponer acciones de cualquier otra índole contra dicho acto.
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