Agosto 1/24 Comienza a regir la gratuidad también en el no cobro de los derechos de grado a estudiantes de grupos A, B y C del Sisbén IV, Grupos Étnicos, campesinos, víctima del conflicto discapacitados, en todas las IES públicas.
A través de la Ley 2391, del pasado 22 de julio, el nuevo ministro de Educación Nacional, se “estrenó” firmando una norma que fue aprobada al final de la anterior legislatura, por iniciativa del Congreso de la República.
La norma complementa la Ley que también da gratuidad para la inscripción de población de escasos recursos en las IES públicas.
Sancionada la ley que da inscripción gratuita en las IES públicas a aspirantes de bajos recursos
El siguiente es el texto de la ley 2391:
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1°. El objeto de la presente Ley es establecer la gratuidad en el pago de los derechos de grado para los estudiantes pertenecientes a los grupos A, B y C del Sisbén IV, Grupos Étnicos, Población Campesina, Población Víctima del Conflicto Armado y Población con Discapacidad, en el territorio colombiano, con el fin de eliminar obstáculos y garantizar la equidad y la accesibilidad a la educación superior en Colombia.
Para efectos de lo presente ley se entiende por grupos étnicos, población indígena, población NARP y pueblo ROM.
Artículo 2°. Las personas que pertenezcan a los grupos A, B y C del SISBÉN IV, Grupos Étnicos, Población Campesina, Población Víctima del Conflicto Armado y Población con Discapacidad, que se encuentren cursando un programa de pregrado en cualquier institución de educación superior pública del país y cumplan los requisitos de grado, no se les exigirá el pago de los derechos de grado.
Para poder acceder a este beneficio, las personas deberán cumplir con el siguiente requisito:
1. Acreditar la pertenencia a los grupos A, B y C del SISBÉN IV y/o grupos étnicos, población campesina, población con discapacidad y/o estar inscrito al Registro Único de Víctimas.
Artículo 3°. De la progresividad. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional garantizará de manera gradual, la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de los derechos de grado de los jóvenes colombianos que se gradúen de un programa de pregrado en una de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a los grupos poblacionales étnicos, población campesina, víctimas del conflicto armado y población con discapacidad y posteriormente a la población más vulnerables de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento de Planeación Nacional.
Artículo 4°. Financiación. El pago de los derechos de grado se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno Nacional. Los recursos de financiación de la presente ley estarán a cargo del Presupuesto General de la Nación.
Parágrafo 1. En ningún caso lo aquí dispuesto podrá afectar los presupuestos anuales, ni las transferencias que por ley se realizan a las instituciones de educación superior y su financiación será exclusivamente proveniente de recursos adicionales dispuestos por el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a esta Ley.
Parágrafo 2. Los municipios, distritos y departamentos quedan facultados para disponer recursos o cofinanciar el pago de los derechos de grado de la población objeto de la iniciativa, según lo disponga cada ente territorial.
Artículo 5°. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no superior de seis (6) meses a partir de su expedición.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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