Confirmado, Congreso aprueba ley para que IES públicas no cobren derechos de grado

Confirmado, Congreso aprueba ley para que IES públicas no cobren derechos de grado

Junio 20/24 El Congreso había aprobado, hace unos días, una ley para que las IES públicas no cobraran derechos de inscripción. Ahora pasará a firma presidencial otra ley que lo ratifica y extiende a los derechos de grado.

El pasado 30 de mayo el Congreso aprobó el proyecto de Ley No. 250 de 2023 Cámara y 069 de 2022 Senado«Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior» cuyo objeto es «asegurar la gratuidad en el valor de los derechos de inscripción de los jóvenes que se inscriban para cursar un pregrado en una de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a los grupos poblacionales más vulnerables de acuerdo con el Sisbén IV».

Esa ley se hará de forma progresiva y los recursos dejados de recibir por las IES públicas (que según el SUE se estiman en 125 mil millones) les deberán ser reintegrados o transferidos por el Estado.

Ampliar esta información

Ahora, logró su aprobación en cuarto y último debate y superó la conciliación, eproyecto de ley 172 de 2023 en Senado y 303 de 2022 en Cámara, impulsado por el representante Silvio Carrasquilla y la senadora Ana María Castañeda (foto), que garantiza la gratuidad para la admisión y también de los derechos de grado en universidades públicas no sólo para estudiantes del Sisbén IV, sino también para grupos étnicos, población campesina, víctimas del conflicto armado y discapacitados.

El Ministerio de Educación había emitido un concepto negativo por considerar que la norma puede afectar la autonomía universitaria y las fuentes de ingreso de las IES públicas.

El texto finalmente aprobado es el siguiente:

“Por medio de la cual se establece la gratuidad en el pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos, A, B y C del Sisbén IV, Grupos Étnicos, Población Campesina, Población Víctima del Conflicto Armado, y Población con Discapacidad en las Instituciones de Educación Superior Públicas, y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1º. El objeto de la presente Ley es establecer la gratuidad en el pago de los derechos de grado para los estudiantes pertenecientes a los grupos A, B y C del Sisbén IV, Grupos Étnicos, Población Campesina, Población Víctima del Conflicto Armado y Población con Discapacidad, en el territorio colombiano, con el fin de eliminar obstáculos y garantizar la equidad y la accesibilidad a la educación superior en Colombia.

Para efectos de la presente ley se entiende por grupos étnicos, población indígena, población NARP y pueblo ROM.

Artículo 2°. Las personas que pertenezcan a los grupos A, B y C del SISBÉN IV, Grupos Étnicos, Población Campesina, Población Víctima del Conflicto Armado y Población con Discapacidad, que se encuentren cursando un programa de pregrado en cualquier institución de educación superior pública del país y cumplan los requisitos de grado, no se les exigirá el pago de los derechos de grado.

Para poder acceder a este beneficio, las personas deberán cumplir con el siguiente requisito: 1. Acreditar la pertenencia a los grupos A, B y C del SISBEN IV, y/o GRUPOS ETNICOS, POBLACIÓN CAMPESINA Y POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD y/o estar inscrito al Registro Único de Víctimas.

Artículo 3°. De la progresividad. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional garantizará de manera gradual, la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de los derechos de grado de los jóvenes colombianos que se gradúen de un programa de pregrado en una de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a los grupos poblacionales étnicos, población campesina, víctimas del conflicto armado y población con discapacidad y posteriormente a la población más vulnerables de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento de Planeación Nacional.

Artículo 4°. Financiación. El pago de los derechos de grado se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Gobierno Nacional. Los recursos de financiación de la presente ley estarán a cargo del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 1. En ningún caso lo aquí dispuesto podrá afectar los presupuestos anuales, ni las transferencias que por ley se realizan a las instituciones de educación superior y su financiación será exclusivamente proveniente de recursos adicionales dispuestos por el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a esta Ley.

Parágrafo 2. Los municipios, distritos y departamentos quedan facultados para disponer recursos o cofinanciar el pago de los derechos de grado de la población objeto de la iniciativa, según lo disponga cada ente territorial.   

Artículo 5º. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no superior de seis (6) meses a partir de su expedición.

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Loading

Compartir en redes