IES públicas, a un debate de perder una importante fuente de recursos

IES públicas, a un debate de perder una importante fuente de recursos

May 29/24 La Comisión Sexta del Senado aprobó, en tercer debate, el proyecto de ley que prohíbe a las IES públicas cobrar derechos pecuniarios por concepto de derechos de inscripción y de admisión, así como de derechos de grado de un importante grupo de aspirantes y estudiantes.

Se trata del proyecto de ley 172/22 del Senado de la República y 303/22 de la Cámara de Representantes, “por medio de la cual se establece la gratuidad para la admisión y pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos, A, B y C del SISBEN IV, grupos étnicos, población campesina, población víctima del conflicto armado, y población con discapacidad en las Instituciones de Educación Superior Públicas, y se dictan otras disposiciones”, presentado en noviembre de 2022 por parte del representante Silvio Carrasquilla Torres, y sustentado por la senadora Ana María Castañeda.

Ahora solo falta que el proyecto de ley pase por la plenaria del Senado de la República, y tras varios años en los que el Congreso ha recibido diversos proyectos de ley similares, este es el que más adelante ha avanzado en el trámite legislativo.

Las advertencias de Mineducación

Pese a que el Ministerio de Educación Nacional ha advertido que la aprobación de la norma podría afectar la autonomía universitaria y las fuentes de ingreso de las IES públicas, el Senado desestimó dicho concepto. Según la ponente Castañeda, “desde las universidades se tendrán que buscar las formas de compensar este tipo de ingresos… porque no podemos convertir en un negocio de las universidades el esfuerzo y sacrificio de los estudiantes de bajos recursos”.

En la justificación del proyecto, se dice que “en Colombia, para una gran cantidad de personas, pertenecientes a los estratos socioeconómicos1, 2 y 3 pagar los derechos de inscripción y así poder presentar un examen de admisión que oscila entre los $85.000 a los $120.000, sin mencionar los gastos de traslado que tienen que sufragar para realizar el pago del derecho de inscripción y el día del examen de admisión, en la mayoría de las veces es un gasto considerable que no se pueden permitir. Por tal motivo, se considera que es necesario que el Estado Colombiano, brinde todas las garantías suficientes para que nuestros jóvenes puedan acceder a una universidad pública y para ello sería bueno empezar eliminando el obstáculo del pago de una inscripción, que lo que hace es desmotivar a muchas personas que no tienen la capacidad de pago para sufragarlo.

El costo promedio de un derecho de grado en Colombia, que puede oscilar entre $100.000 y $1.100.000 de pesos, representa una carga financiera significativa para muchos graduados, especialmente aquellos pertenecientes a los estratos socioeconómicos más bajos del país. Según datos del DANE, el ingreso promedio mensual de los hogares ubicados en los estratos 1, 2 y 3 en Colombia es de aproximadamente 854.000 pesos colombianos. Esto sugiere que, para muchos individuos y familias de estos estratos, el costo de los derechos de grado puede equivaler a una parte sustancial de su ingreso mensual”.

En abril de 2023 el Ministerio de Educación Nacional señaló que:

– Es necesario señalar que los derechos de inscripción que cobran las IES representan los costos en los que incurre la institución en ocasión al servicio que requiere el estudiante. Debe tenerse en cuenta que, en ejercicio de la autonomía universitaria, las instituciones de educación superior tienen la facultad de autodeterminarse financieramente, arbitrar y aplicar sus recursos de acuerdo con su misión social y función institucional. En este sentido, al limitar estos ingresos y no presentar unas fuentes que los suplan, se presentaría un desbalance en tas finanzas de las instituciones.

El Ministerio de Educación Nacional resalta la importancia de la iniciativa, por l0 que sugiere respetuosamente tener en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas y recomienda analizar la posibilidad de no continuar con el trámite legislativo de la iniciativa.

Teniendo en cuenta las siguientes razones:

La iniciativa podrá ser contraria al principio de autonomía universitaria de las IES, reconocida por el artículo 69 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 30 de 1992, al imponer una condición especifica para el proceso de admisión en las IES.

La iniciativa no incluye una estimación de los impactos en las finanzas públicas, ni menciona las fuentes de donde surgirán los recursos necesarios para suplir los recursos que actualmente se generan por este rubro. Tampoco se observa la relación congruente de ese escenario financiero con el marco fiscal de mediano plazo, de conformidad con el principio de sostenibilidad fiscal contenido en el artículo 334 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

El texto del proyecto de ley:

Artículo 1º. El objeto de la presente Ley es establecer la gratuidad para el examen de admisión, derechos de admisión y/o pin de inscripción u otro similar y pago de los derechos de grado a los estudiantes pertenecientes a los grupos A, B y C del Sisbén IV, GRUPOS ÉTNICOS, POBLACIÓN CAMPESINA, POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO Y POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD, en el territorio colombiano, con el fin de eliminar obstáculos en el ingreso a las instituciones de Educación Superior Públicas. Para efectos de la presente ley se entiende por grupos étnicos población indígena, población NARP, y pueblo ROM.

Artículo 2°. Las personas que pertenezcan a los grupos A, B y C del SISBÉN IV, GRUPOS ETNICOS, POBLACIÓN CAMPESINA, POBLACIÓN VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO Y POBLACION CON DISCAPACIDAD, que quieran acceder a una carrera de pregrado en cualquier institución de educación superior pública del país, no se les exigirá el pago de derechos de inscripción para poder presentar el examen de admisión o certificado de puntaje de las pruebas saber. A las personas referidas en el presente artículo tampoco se les exigirá el pago de los derechos de grado. Para poder acceder a este beneficio, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Poseer título de bachiller o estar cursando último grado de bachiller.
2. No poseer título profesional de una institución de educación superior.
3. No ser estudiante activo o no haber sido estudiante regular de la respectiva institución de educación superior a la cual aspira ingresar.
4. Acreditar la pertenencia a los grupos A, B y C del SISBEN IV, y/o GRUPOS ETNICOS, POBLACIÓN CAMPESINA Y POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD y/o estar-inscrito al Registro Único de Víctimas.
5. Para el caso de la población campesina, estar terminando o haber terminado estudios en un colegio público ubicado en la zona rural.

Parágrafo 1. Para aquellos estudiantes que se encuentran cursando ultimo grado de bachiller, soliciten la exoneración del pago de los derechos de inscripción y no aprobaron el examen de admisión de la respectiva institución de educación superior pública, podrán solicitar por una sola vez adicional la exoneración de los derechos en referencia cuando hayan obtenido el título de bachiller y quieran acceder a la educación superior.

Parágrafo 2:El estudiante que apruebe el examen de admisión y se matricule en un programa académico, no podrá recibir el beneficio nuevamente.

Artículo 3°. El Ministerio de Educación Nacional y demás entidades pertinentes, en relación con las políticas y la planeación del sector educativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, realizará un estudio integral sobre la exclusión del pago de los derechos de inscripción y de grado de la población objetivo en la presente Ley, el cual servirá de insumo para que las Instituciones de Educación Superior determinen, en el marco de su autonomía universitaria, la aplicabilidad de dicha exoneración.

Artículo 4°. Autorizaciones presupuestales. El Gobierno Nacional apropiará los recursos fiscales necesarios para garantizar la implementación, idoneidad y adecuación de lo dispuesto en la presente Ley. Las apropiaciones requeridas para su cumplimiento atenderán lo dispuesto en el marco de gasto de mediano plazo del sector y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales vigentes

¿Qué pasará?

De aprobarse el proyecto de ley de parte de la plenaria, y teniendo en cuenta los antecedentes y dinámicas del sector, al poco tiempo que empiece a operar el proyecto de ley (si es que antes no lo hacen), el SUE y la RedTTU protestarán por la afectación en los recursos y vía otra ley o reforma tributaria el Estado les “compensará” los recursos que dejen de recibir.

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