Feb 13/25 En Colombia, la ley que prohíbe que las universidades den información de estudiantes mayores de edad a sus padres es la Ley 1581 de 2012, también conocida como la Ley de Protección de Datos Personales.
Esta ley establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y que solo puede ser recolectada, utilizada o transferida con su consentimiento previo, libre e informado.
Además, por la autonomía del Estudiante: Al cumplir 18 años, los estudiantes son considerados adultos y tienen el derecho de tomar decisiones sobre su propia educación. Esto incluye la capacidad de decidir qué información desean compartir con sus padres o tutores.
En el caso de los estudiantes universitarios mayores de edad, esto significa que las universidades no pueden proporcionar información sobre su rendimiento académico, asistencia, calificaciones o cualquier otro dato personal a sus padres sin su consentimiento expreso.
Además de la información académica, esto se extiende a datos como los de salud, orientación sexual, creencias religiosas y opiniones políticas.
Eso sí, no debe confundirse la protección de datos con la violación del principio de transparencia que deben cumplir todas las entidades que manejen información de carácter público, conforme la Ley 1712 de 2014.
Según Andrés Felipe Contreras P., de la Universidad Externado de Colombia, en su análisis sobre la Protección de datos personales en el ámbito Universitario “las universidades son sujetos obligados a cumplir con el principio de transparencia y a procurar el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública al estar indirectamente referenciadas dentro del alcance del servicio público de la educación”.
Contreras advierte, respecto a la construcción de los expedientes académicos, la necesidad de “elaborar los mismos con completa sujeción al principio de calidad del dato, de tal suerte que se encuentre que dicha información este permanentemente actualizada, completa y que corresponda con la realidad del estudiante, evitando su visualización parcial y equívocos que causen posteriores perjuicios a los estudiantes. En cuanto a su consulta, se debe distinguir entre el personal de la universidad, el mismo estudiantes y terceras personas como padres y acudientes. Para el primero de los casos, la consulta del expediente se debe limitar a aquellas personas que tengan relación estrecha con el proceso académico. Para estudiantes, siendo estos titulares de dicha información, no deberían existir, en principio restricción alguna para su consulta. En el último caso, siendo el estudiante mayor de edad, cualquier consulta por parte de terceros, ajenos a los encargados del tratamiento contratados por la universidad, deberá contar con la autorización por parte del alumno”.
Finalmente, advierte que:
1) Todos los tratamientos de datos personales se deben realizar bajo los principios de confidencialidad, necesidad, temporalidad y siendo empleados únicamente en las finalidades para las que fueron recogidos, sin que puedan ser empleados para finalidades posteriores o diferentes.
2) Es vital que se construya una cultura de protección de datos personales liderada principalmente por las autoridades universitarias, especialmente por el Oficial de Protección de Datos Personales o quien haga sus veces, ya que esta figura, constituye un importante apoyo en materia de protección de datos de cada universidad, referencia en materia de consultas sobre dudas en protección de datos y, en segundo lugar, como asesor directo sobre las medidas o herramientas a implementar, y de concienciación para garantizar un correcto cumplimiento de legislación vigente sobre protección de datos.
3) La aparente dificultad de abordar la adecuada gestión de datos personales dentro de las universidades, no se traduce en limitar la utilización de las tecnologías de la información por parte de las Universidades sino de hacer compatible la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos con el aprovechamiento de la informática, los datos y la información, en la gestión universitaria. Esto se conoce actualmente como “Gobierno corporativo de datos”.
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