Julio 7/25 Así lo señaló el Ministerio de Educación, en una aclaración sobre la legalidad de estos reconocimientos, que son válidos pero no son equivalentes a los niveles de titulación que se reconocen en la Ley 30 de 1992.
En un concepto firmado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio, William Felipe Hurtado Quintero, se admite que las IES puedan otorgar estos títulos, dentro de su autonomía, y cobrar por ello, según un parágrafo de la Ley 30 de 1992.
Según la pedagogía informada por el Ministerio, un título “honoris causa” es un reconocimiento simbólico que otorgan las universidades a personas que se han destacado por su contribución a la sociedad, su trayectoria, sus valores o su relación con la institución. A diferencia de un título profesional, no requiere cursar estudios ni aprobar evaluaciones académicas. Es, como su nombre lo indica, un honor, no un diploma profesional.
¿Quién puede otorgarlo?
Solo las IES con personería jurídica y debidamente autorizadas por el Estado pueden entregar títulos honoris causa. El Ministerio de Educación no expide ni autoriza directamente este tipo de distinciones, dado que hacen parte de la autonomía universitaria consagrada en la Constitución y en la Ley 30 de 1992.
¿Cobrar por un honoris causa es legal?
Sí. Las universidades pueden cobrar por los costos de expedición de este tipo de títulos, siempre que el valor esté contemplado en su reglamento interno y reportado ante las autoridades competentes.
El Ministerio de Educación aclara que este concepto se puede entender dentro de lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 122, de la Ley 30 de 1992, sobre derechos pecuniarios, que señala que “las IES estatales u oficiales podrán además de los derechos contemplados en este artículo, exigir otros derechos denominados derechos complementarios, los cuales no pueden exceder del 20% del valor de la matrícula”.
El concepto jurídico del Ministerio dice que “las instituciones de educación superior pueden fijar el monto o valor de derechos académicos o pecuniarios en razón a las prerrogativas de la autonomía universitaria”, y no diferencia entre IES estatales u oficiales (como lo dice la Ley 30) y privadas.
No obstante, cobrar por el título no convierte este reconocimiento en un producto comercial ni en un título profesional válido para ejercer profesiones reguladas.
¿Qué significa la autonomía universitaria?
Es el principio legal y constitucional que les permite a las universidades organizarse libremente, definir sus programas, otorgar títulos y manejar sus recursos. Esa libertad también incluye la posibilidad de conceder reconocimientos como los títulos honoris causa.
La Ley 30 de 1992 estableció las normas aplicables a la autonomía que debe ser garantizada a todas las IES del país, de la siguiente forma: Artículo 28. “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.
¿Tiene el mismo valor que un título profesional?
No. Los títulos honoris causa no habilitan para ejercer profesiones, ni permiten acceder a cargos que exijan un título académico formal. Su valor es simbólico y honorífico, no profesional.
El Ministerio recuerda que el Consejo de Estado mediante consulta del 23 de septiembre de 2010, respecto de los títulos “honoris causa” indicó: (…) Los elementos esenciales del “título” profesional son: (i) el reconocimiento expreso de carácter académico; (ii) obtenido a la culminación de un programa; y (iii) que es resultado de haber adquirido un saber determinado. Supone entonces la superación de diferentes pruebas que permiten llegar a ese nivel educativo y, en ese sentido, las IES, actúan como colaboradores del Estado en la formación de personas capacitadas para el desarrollo de actividades que demandan títulos de idoneidad. Los títulos honoris causa no tienen esas características”.
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