Las normas permiten que cualquier IES extienda sus programas al territorio geográfico colombiano que desee

Las normas permiten que cualquier IES extienda sus programas al territorio geográfico colombiano que desee

Julio 25/25 Extender una IES y sus programas a otra región puede hacerse bajo cualquier denominación (sede, seccional, regional, división…), lo que favorece su operación, pero hace imposible saber realmente cuántas IES operan en cada región del país.

Según el registro de personerías jurídicas únicas, en Colombia hay a la fecha 305 IES activas (auncuando hay 10 que no tienen programas), y si se suman las seccionales se llega a 362, pero la realidad lleva a leer las cifras de muy distinta forma.

En cada departamento se hallan las IES que nacieron en el mismo, pero también las de otro departamento que han creado seccionales, y otras que, vía convenios y oferta virtual, tienen estudiantes y labores de mercadeo pero no están radicadas formalmente en el mismo, más las internacionales que llegan, vía web, sin control alguno.

Colombia no sabe cuántos estudiantes cursan programas virtuales con IES extranjeras

Por ejemplo, en el departamento del Magdalena están radicadas formalmente Unimagdalena, Infotep, la Universidad Cooperativa de Colombia y la nueva Institución Universitaria de Santa Marta, todas con personería jurídica específica para esa región, pero también tienen asiento, con personería en otra ciudad del país, la CUN, Uniminuto, la Tadeo Lozano, el SENA, la Antonio Nariño y la del Norte, más los estudiantes que, en esa región tengan IES como, por ejemplo, la UNAD, Areandina y la Católica del Norte, por citar algunos ejemplos, más las virtuales extranjeras.

Según Mineducación, para efectos del conteo oficial de instituciones autorizadas para ofrecer y desarrollar programas de educación superior existentes en Colombia, podrá utilizar los criterios del código de IES Padre en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, conforme la información aportada por las IES para el reconocimiento de personería jurídica para instituciones privadas o la aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica con la posterior creación por parte del Congreso Nacional, las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales, Concejos Municipales o las entidades territoriales que se creen para instituciones públicas, obteniendo así un total de 305 instituciones actualmente reconocidas.

Así, las cifras de cobertura en la región son casi imposibles de registrar la realidad.

¿Es válido que las IES usen las denominaciones de principal, sede, seccional, regional, campus, división y, en general, nombres similares?, ¿hay alguna restricción?

En respuesta a El Observatorio de la Universidad Colombiana, el Ministerio de Educación Nacional responde que: Las IES, atendiendo a su organización interna y administrativa, en el marco de lo señalado en el artículo 69 de la Constitución Política, desarrollado en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, tienen la potestad de crear y definir los espacios académicos o administrativos: sedes, campus, seccionales o cualquiera que sea su denominación en los actos internos, estructura orgánica y/o en el correspondiente Estatuto General, con el propósito de extender su presencia en el territorio nacional para el desarrollo de actividades académicas o administrativas.

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Artículo 69 de la Constitución Política  Artículo 28 de la Ley 30 de 1992
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.

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Sin embargo, las instituciones que proyecten crear seccionales, además de contener expresamente esa posibilidad en sus normas estatutarias, deberán obtener autorización del Ministerio de Educación Nacional, previa consulta ante el Consejo Nacional de Educación Superior – CESU.

Finalmente, como referentes conceptuales, el Modelo de Acreditación en Alta Calidad definido mediante el Acuerdo 02 de 2020, derogado por el Acuerdo 01 de 2025 del CESU, reconociendo la diversidad institucional y promoviendo estrategias de ampliación de cobertura con calidad de manera responsable, adoptó las siguientes definiciones para efectos del trámite voluntario de acreditación en alta calidad así:

  • Sede: es la edificación o conjunto de estas, donde se desarrollan labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y/o de extensión y se garantiza el cumplimiento de las condiciones institucionales de calidad. La institución podrá contar con una o varias sedes en un campus físico.

  • Seccional: es la unidad organizacional o dependencia de una institución, con igual razón social, autorizada por el Gobierno Nacional para el funcionamiento en un lugar de desarrollo diferente al registrado como su domicilio principal.

  • Campus: el espacio o conjunto de espacios físicos y/o digitales en el que la institución de educación superior define, organiza y desarrolla sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales, de innovación y de extensión, en coherencia con su misión, tipología, identidad y naturaleza.

No es requisito que una IES tenga seccionales en los municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios en los que pretenda llevar la oferta de programas 

Así lo confirma el propio Ministerio, quien indica que la principal diferencia entre las IES que tienen o no seccionales, está en la forma en como demuestran el cumplimiento de las condiciones de calidad institucional y/o de programa para la obtención y/o renovación del registro calificado, que les permite ofertar programas académicos en la región.

En este sentido, por ejemplo, las instituciones que no cuentan con seccional en el lugar al que pretenden llevar la oferta, en la condición de calidad institucional de recursos suficientes para el cumplimiento de las metas o de infraestructura física y tecnológica, podrán demostrar la disponibilidad de los recursos físicos y tecnológicos, a través de convenios y/o contratos para la prestación de servicios, uso y goce de bienes muebles e inmuebles, en los que se deberán incluir los alcances de dicha disponibilidad en términos de horarios y capacidad, durante la vigencia del registro calificado.

Igualmente, las instituciones podrán presentar en las solicitudes de pre radicado y radicado, el desarrollo de alianzas y convenios con instituciones de educación básica, media, superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como con organizaciones públicas o privadas que apoyen el desarrollo de las actividades, con el propósito de soportar el cumplimiento de condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, de conformidad con lo señalado en el 2.5.3.2.5.1 del Decreto 1075 de 2015.

También especifica el Ministerio que una IES podrá ofrecer sus programas académicos en cualquier parte del territorio nacional, en modalidades presencial, virtual, a distancia, dual o híbrida, previo cumplimiento del procedimiento señalado en el artículo 2.5.3.2.8.1 y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015, justificando cada una de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa en coherencia con la naturaleza jurídica, el carácter académico y la misión institucional, así como con el tipo de programa (técnica profesional, tecnología, profesional universitario, especialización, especialidad médico quirúrgica, maestría o doctorado), atendiendo el contexto territorial y los propósitos de formación.

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