Mayo/26 Corrupción al Día es un portal de la Costa Atlántica, conocedor de cerca de lo que ha sucedido con la U. Autónoma del Caribe y Silvia Gette. Este es su análisis titulado “La rectora que robó un millón de dólares volvió a la rectoría. Y la justicia lo permitió”.
Cuando la autonomía universitaria y el principio de resocialización se convierten en la puerta de regreso de quien defraudó a su propia institución
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Silvia Gette Ponce fue condenada en firme por la Corte Suprema por apropiarse de fondos de la Universidad Autónoma del Caribe. Trece años después, un fallo judicial la devolvió al mismo cargo desde el que defraudó a la institución. Este es el análisis del sistema que lo hizo posible.
Más allá de los titulares que celebran o condenan el regreso de Silvia Gette Ponce a la rectoría de la Universidad Autónoma del Caribe —la misma institución que ella misma desangró con un millón de dólares transferidos a una cuenta personal en Miami—, hay una pregunta más incómoda que nadie está formulando con la claridad que merece: ¿cómo es posible que el sistema jurídico colombiano, con sus sentencias en firme, sus principios constitucionales y sus leyes de inspección universitaria, haya producido este resultado?
La respuesta no está en la maldad de ningún juez ni en la astucia de ningún abogado. Está en las grietas estructurales de un andamiaje normativo que, cuando sus piezas se mueven en direcciones opuestas, puede generar consecuencias que ninguno de sus arquitectos habría validado conscientemente. Y esas grietas, en el caso Uniautónoma, se abrieron lo suficiente como para que una condenada en firme cruzara de vuelta al poder institucional que nunca debió recuperar.
El mecanismo expuesto: tres palancas, un resultado absurdo
El retorno de Silvia Beatriz Gette Ponce a la rectoría de la Universidad Autónoma del Caribe (UNIAUTÓNOMA) el 27 de abril de 2026 no fue producto del caos jurídico. Fue, paradójicamente, producto del orden jurídico —de tres principios legítimos, aplicados de manera aislada, sin que ningún operador judicial asumiera la responsabilidad de ver el cuadro completo.
La primera palanca fue el principio de resocialización. El Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, Néstor Segundo Primera Ramírez, argumentó que la condena de Gette —63 meses de prisión confirmados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en abril de 2022— ya estaba extinguida desde julio de ese mismo año. Pena cumplida, inhabilidad vencida. El artículo 10 del Código Penitenciario y el artículo 29 de la Constitución dicen que quien pagó su deuda con la sociedad tiene derecho a reintegrarse. Hasta ahí, correcto.
La segunda palanca fue el reconocimiento de Gette como víctima en el proceso penal radicado 08001-61-25-724-2017-00782, donde la Fiscalía investiga a miembros del Consejo Directivo de 2013 por presunta falsedad en documento privado y fraude procesal —al haber designado a Ramsés Vargas Lamadrid como rector durante la licencia de Gette, supuestamente sin cumplir los requisitos estatutarios. Si hubo fraude en ese nombramiento, Gette tiene razón en señalarse víctima de ese fraude. Hasta ahí, también discutible pero jurídicamente sostenible.
La tercera palanca —y la más problemática— fue la competencia del juez de control de garantías para ordenar, como medida de restablecimiento del derecho, la restitución inmediata al cargo. Aquí el mecanismo se rompió. Porque restituir a Gette implicaba materialmente desplazar actos administrativos del Ministerio de Educación Nacional —resoluciones de vigilancia especial, nombramiento de rector interino— que no son providencias penales sino actos de derecho administrativo, cuya suspensión o anulación compete exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, no a un juez penal municipal.
Tres palancas que, juntas, produjeron lo que ninguna sola habría podido justificar.
Los actores y sus roles: quién ganó, quién perdió, quién falló
Silvia Beatriz Gette Ponce, argentina, exbailarina, abogada, rectora entre 2003 y 2012, obtuvo lo que su defensa llevaba trece años construyendo: la narrativa de que su salida en 2013 no fue una consecuencia legítima de sus actos, sino un golpe institucional fraguado por quienes querían ocupar su lugar. Esa narrativa —parcialmente respaldada ahora por la Fiscalía en el proceso penal activo— le dio la legitimidad procesal que necesitaba para invocar el restablecimiento del derecho.
Lo que esa narrativa omite es el hecho incontrovertible y definitivo: la Corte Suprema de Justicia confirmó en 2022 que Gette se apropió de fondos de la Universidad. No existe ambigüedad sobre ese punto. La condena no fue absurda, no fue fruto de una persecución. Fue el resultado de una investigación contable que rastreó la transferencia de un millón de dólares desde las cuentas de la institución hasta una cuenta personal de Gette en Miami.
El Ministerio de Educación Nacional perdió en dos instancias —primero ante el Juzgado de Control de Garantías, luego ante el Juzgado 16 Penal del Circuito que declaró improcedente su tutela— pero lo hizo en parte por sus propias contradicciones. La Fiscal 32 de Patrimonio Económico, Betzaida Guerra Martínez, lo señaló con precisión quirúrgica: el Ministerio sostuvo ante el Juzgado 16 que el rector Jorge Enrique Senior Martínez ejercía el cargo en virtud de designación ministerial, cuando en otra tutela —ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Barranquilla— el propio Ministerio había reconocido que no tuvo participación en la elección del mismo rector, realizada por el Consejo Superior de la Universidad el 9 de marzo de 2026. Una entidad que contradice su propia posición entre dos procesos simultáneos no merece credibilidad procesal, y no la obtuvo.
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