Unipamplona se queda sin rector. Consejo de Estado anula elección de Ivaldo Torres

Unipamplona se queda sin rector. Consejo de Estado anula elección de Ivaldo Torres

 

Julio 3/26 La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Ivaldo Torres Chávez  (foto) como rector de la Universidad de Pamplona para el período 2025-2028. La corporación judicial revocó la sentencia de primera instancia que había validado el proceso y aplicó la excepción de inconstitucionalidad sobre las normas internas que rigieron la convocatoria.

Ahora, el Consejo Superior debe designar rector encargado mientras se reinicia todo un nuevo proceso para buscar rector en propiedad.

 

¿Por qué se cae Torres?

El Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de Pamplona había designado a Ivaldo Torres Chávez mediante el Acuerdo 051 del 4 de diciembre de 2024.

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Contra este acto administrativo se presentaron varias demandas acumuladas de nulidad electoral de parte de ciudadanos en segunda instancia como Martín Alberto Santos Díaz, Cesar Augusto Parra Méndez, Javier Alberto Manrique Caballero, Yoad Ernesto Pérez Becerra, Antonio Luis García Loaiza, Oscar Fabián Cristancho Fuentes y en calidad de coadyudante el exrector Pedro Nel Santafé Peñaranda.

Lea (opinión de Pedro Nel Santafé Peñaranda., en febrero pasado): ¿Incumplió Unipamplona, a diferencia de Unimagdalena, los requisitos para designar rector?

Aunque el Consejo de Estado desestimó los cargos relacionados con la extemporaneidad de la convocatoria y la presunta desviación de poder por la falta inicial de un rector ad-hoc, la elección se cayó especialmente por las restricciones impuestas a los aspirantes durante la fase de inscripción.

El tribunal determinó que la exigencia de realizar la inscripción exclusivamente de forma presencial y limitada a las sedes de Pamplona y Cúcuta vulneró el artículo 40 de la Constitución Política, el cual garantiza el derecho fundamental a la participación ciudadana en el control del poder político. Al aplicar la excepción de inconstitucionalidad, la Sala dejó sin efectos el literal b) del artículo 27 del Acuerdo 027 de 2002 (Estatuto General) y los apartes correspondientes de los Acuerdos 031 y 043 de 2024, los cuales materializaban dicha barrera territorial.

Así mismo, para los magistrados durante el proceso se generaron irregularidades y se advirtió además que el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Pamplona no podía elegir al demandado por un tercer y consecutivo período, como quiera que la norma estatutaria tan solo le permitía reelegirlo por una sola ocasión, tal como lo había hecho con anterioridad con base en la potestad contemplada en el parágrafo del articulo 26 estatutario.

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Las fases jurídicas del debate

El litigio electoral se desarrolló en dos instancias principales:

Primera Instancia: El Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió una sentencia el 22 de enero de 2026 en la que negó las pretensiones de las demandas acumuladas, al considerar que los procedimientos de la universidad se ajustaban a la legalidad y que la reelección bajo modalidad de convocatoria abierta era válida. Ver detalles.

Segunda Instancia: Los demandantes apelaron el fallo de primera instancia, trasladando el expediente al Consejo de Estado. La Sección Quinta modificó el análisis, enfocándose en el factor de discriminación geográfica de las inscripciones, lo que derivó en la revocatoria total de la decisión del tribunal de origen y en la consecuente declaración de nulidad del acto de elección.

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Carácter definitivo del fallo

Esta providencia judicial fue dictada por el Consejo de Estado en ejercicio de sus funciones como máximo tribunal de cierre de la jurisdicción contencioso-administrativa en materia electoral. Al tratarse de una sentencia de segunda instancia, la decisión tiene carácter definitivo y ejecutorio, lo que significa que contra ella no proceden recursos ordinarios y que la nulidad de la designación del rector es irreversible. El expediente se devuelve al Tribunal Administrativo de Norte de Santander únicamente para la notificación formal y la ejecución del archivo.

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Urgencia de designar rector encargado y reiniciar el proceso

La declaración de nulidad del Acuerdo 051 de 2024 retira de forma inmediata las facultades de representación legal a Ivaldo Torres Chávez, generando una vacancia absoluta en la dirección de la institución de educación superior.

De paso, entre otros, el Consejo Nacional de Educación Superior CESU, en donde Torres ha venido participando como vocero de los rectores de las universidades públicas, deberá abrir el proceso para designar su reemplazo.

Ante esta situación, el Consejo Superior Universitario (CSU) debe sesionar de manera urgente para nombrar a un rector encargado que asuma transitoriamente la gestión administrativa, financiera y académica de la universidad, evitando la parálisis institucional. Paralelamente, el CSU queda obligado a diseñar y convocar un nuevo proceso de elección general para la rectoría, el cual deberá prescindir de las restricciones presenciales e inmobiliarias anuladas por el Consejo de Estado, garantizando mecanismos de inscripción que respeten los principios constitucionales de igualdad y concurrencia territorial.

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