¿Incumplió Unipamplona, a diferencia de Unimagdalena, los requisitos para designar rector?: Pedro Nel Santafé Peñaranda

¿Incumplió Unipamplona, a diferencia de Unimagdalena, los requisitos para designar rector?: Pedro Nel Santafé Peñaranda

Feb/26 Santafé Peñaranda fue rector de Unipamplona, y a propósito de un pronunciamiento del Consejo de Estado, advierte sobre lo sucedido en la forma como se reeligió a Ivaldo Torres como rector de Unipamplona frente a lo que hizo Unimagdalena con Pablo Vera.

La Universidad del Magdalena es una institución acreditada de Alta Calidad y se rige por el  ACUERDO SUPERIOR – 16, del 13 de diciembre de 2023, que “actualiza el Estatuto General de la Universidad del Magdalena”. El Capítulo de la Rectoría establece:

ARTÍCULO 45. El rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva y administrativa de la Universidad…..

PARAGRAFO: (Negrilla fuera de texto) Quien haya sido elegido o designado como rector, podrá ser reelegido hasta por dos periodos adicionales.

 

DEMANDA ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y ANTE EL CONSEJO DE ESTADO.

Un ciudadano interesado formuló demanda contra la actualización que el Consejo Superior le hizo al Estatuto General en los siguientes términos:

1- La ANULACIÓN O CAMBIO TOTAL DEL ESTATUTO ELECTORAL, (ACUERDO SUPERIOR No. 11 del 24 de septiembre de 2.021 “Por el cual se actualiza el Estatuto Electoral y de Consulta de la Universidad del Magdalena”.

2- La ANULACIÓN de la parte pertinente del ESTATUTO GENERAL. ES DECIR, LOS ARTÍCULOS: 45, 46, 55, 56, 57, 58 Y SUS PARÁGRAFOS. (ACUERDO SUPERIOR No. 16 del 13 de diciembre de 2.023 “Por el cual se actualiza el Estatuto General de la Universidad del Magdalena”).

El TRIBUNAL mediante sentencia del 8 de octubre de 2025 “denegó las pretensiones de la demanda”, entre otras por las siguientes razones:

1 – Precisó que, respecto a la reforma al estatuto general de la referida universidad, tal y como lo informa el actor, el acuerdo acusado introdujo varios cambios con miras a modificar las calidades para ser rector, las condiciones para ostentar dicho cargo y las nuevas reglas para conformar la terna de candidatos. En el caso del Acuerdo Superior 016 de 2023, se demanda la nulidad de los artículos 45, 46, 55, 56, 57 y 58, junto con sus parágrafos.

2 – Resaltó que el Consejo Superior Universitario —por expresa previsión estatutaria— es el órgano competente para expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

El ciudadano apelo la sentencia ante el CONSEJO DE ESTADO y el  veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) fallo “CONFIRMANDO la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena”

 

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO?

Por definición toda sentencia es importante. Una sentencia del Consejo de Estado se convierte en doctrina cuando el pleno de una sala o la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decide fijar un criterio unificado sobre un asunto relevante, buscando seguridad jurídica e igualdad en la aplicación del derecho. (IA).

En este orden de ideas la sentencia del veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) confirmando la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, es DOCTRINA Y DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, para todas las universidades publicas del sistema universitario colombiano.

 

LOS IMPACTOS PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO

El Observatorio de la Universidad Colombiana, el 9 de febrero, público la noticia e hizo un corto análisis de la Sentencia del Consejo de Estado. Planteo las siguientes conclusiones:

La sentencia es de segunda instancia y definitiva, advirtiendo explícitamente que contra ella no procede recurso alguno. Esto deja tres lecciones claras para el sistema de educación superior en Colombia:

1 – Validez de la Reelección: Se ratifica que no hay una prohibición constitucional para que una universidad pública establezca en sus estatutos periodos de reelección adicionales, siempre que el proceso sea transparente. (Destaco: establezca en sus estatutos…)

2 – Requisitos Técnicos: Se avala la autonomía para exigir perfiles de alta especialización (experiencia en educación superior) para el cargo de rector, cerrando la puerta a interpretaciones que tildaban estas exigencias de “excluyentes”.

3- Seguridad Jurídica: El fallo otorga tranquilidad a los Consejos Superiores para liderar reformas estatutarias sin el temor de que la simple ampliación de periodos sea vista como una violación a la ley.

 

MAS CLARO NO CANTA UN GALLO se dice popularmente

El Estatuto General de la Universidad de Pamplona solo contempla en el Artículo 26 la reelección por un solo periodo. Si el Consejo Superior quería que el señor Rector continuara, en concordancia con la Sentencia del Consejo de Estado, tenia que modificar el Parágrafo del Artículo 26, para establecer periodos de reelección adicionales, siempre que el proceso sea transparente”, o crear un nuevo artículo.

Y no ponerse a inventar formas para justificar “la tercera designación consecutiva efectuada mediante el Acuerdo 051 de 2024  incompatible con el régimen estatutario vigente de la Universidad de Pamplona. Además el acto incurre simultáneamente en: falta de competencia material, falsa motivación, al atribuir al artículo 27 un contenido que no tiene, y desviación de poder, al sustituirse la finalidad estatutaria de la alternancia por la conveniencia de la continuidad del mismo titular”.

Los Consejeros de la Universidad del Magdalena lo hicieron y por eso pudieron reelegir sin problema, para un segundo periodo, al Rector de esa Institución.

Lea: Unipamplona: Tribunal valida tercera elección rectoral de Ivaldo Torres

Adicionalmente en la Universidad del Magdalena el Estatuto contempla una consulta estamentaria para conformar una terna de la cual el Consejo Superior nombra el Rector. En la Universidad de Pamplona llevamos 20 años exigiendo la reforma que permita la democratización de la Universidad y no ha sido posible. Sin embargo en la última elección simularon una consulta sin estar contemplada ni reglamentada en los Estatutos de la Institución.

La Sentencia del Consejo de Estado también nos esta indicando, que el Estatuto General es la CONSTITUCION de la Universidad. Su observancia garantiza el equilibrio funcional entre los órganos y de la cual emana la planeación, organización, gobierno y evaluación institucional.

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