Confirmado Jairo Torres como rector de Unicórdoba. Consejo de Estado crea jurisprudencia para otras universidades

Confirmado Jairo Torres como rector de Unicórdoba. Consejo de Estado crea jurisprudencia para otras universidades

 

Agosto 3/26 Jairo Torres Oviedo podrá continuar como rector de la Universidad de Córdoba hasta 2031, y ajustará tres periodos de 5 años cada uno. El Consejo de Estado declaró la legalidad de su elección y sentó precedentes para casos similares en otras universidades públicas.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró legal la elección del rector de la Universidad de Córdoba, Jairo torres Oviedo, al desvirtuar todos los argumentos de la demanda de nulidad electoral, así:

Naturaleza del período rectoral (personal vs. institucional):

– Lo que se demandó en Unicórdoba: Se había dicho que el rector Torres Oviedo no podía aspirar a ser reelegido porque se estaría desconociendo que el periodo rectoral debe ser institucional y no personal. No obstante, los estatutos de Unicórdoba señalan que el rector “…será designado por el Consejo Superior Universitario, ante el cual toma posesión para un período de cinco (5) años”

– Decisión: El Consejo de Estado determinó que el período del rector es personal porque el artículo 41 del Estatuto General de la Universidad de Córdoba establece un período de cinco (5) años a partir de la posesión, sin fijar fechas fijas de inicio y terminación.

– ¿Aplica a todas las universidades? Únicamente a aquellas cuyos estatutos generales tengan una redacción similar (sin fechas fijas de inicio y fin). Si el estatuto de otra universidad establece fechas fijas e institucionales, prima la norma estatutaria propia de esa institución en virtud de su autonomía.

 

Participación de suplentes en el Consejo Superior Universitario:

– Lo que se demandó en Unicórdoba: La demanda se refería a la no existencia y no legitimidad de los suplentes de los consejeros para votar en la designación del rector de la Universidad

– Decisión: La Sección Quinta concluyó que la figura de la suplencia está reglada por el Estatuto General de la Universidad de Córdoba y que un posible reparo o desconocimiento del artículo 64 de la Ley 30 de 1992, no deviene del acto de elección propiamente, sino de la norma estatutaria que autoriza la suplencia.

– ¿Aplica a todas las universidades? Sí, como criterio hermenéutico para aquellas instituciones que tengan regulada la figura de la suplencia en sus propios estatutos. Establece el criterio de que la validez del voto del suplente depende de la legalidad de la norma estatutaria que creó el cargo y no de la decisión electoral en sí. (Lea como, por ejemplo, en Unipamplona, no aparece la suplencia en los estatutos y eso ha generado controversia)

Inhabilidades del artículo 126 de la C.P. y Autonomía Universitaria:

– Lo que se demandó en Unicórdoba: Que el rector elegido había firmado el nombramiento de algunos funcionarios que posteriormente fueron designados miembros del Consejo Superior Universitario y participaron en la designación del rector para el periodo 2026-2031.

– Decisión: El Consejo de Estado acudió a las reglas de la Corte Constitucional sobre el artículo 126 de la Constitución y la autonomía universitaria para definir el margen de gestión interna, que había indicado que el funcionamiento de las universidades difiere en su mayoría del que se evidencia en otro tipo de corporaciones, pues la Constitución las revistió de autonomía para definir su régimen interno, con disposiciones estatutarias sobre gestión administrativa y gobierno.

– ¿Aplica a todas las universidades?: Sí. Al tratarse de la interpretación y delimitación de una norma de rango constitucional (artículo 126 C.P.) y del alcance del principio de autonomía universitaria (artículo 69 C.P.), las reglas fijadas por la corporación constituyen precedente obligatorio para todas las universidades públicas que enfrenten acusaciones bajo los mismos supuestos fácticos y legales.

Loading

Compartir en redes