Radican, por tercera vez, proyecto de ley que ayuda a garantizar la integridad de los títulos académicos

Radican, por tercera vez, proyecto de ley que ayuda a garantizar la integridad de los títulos académicos

Agosto 14/26 Es una ley urgente y necesaria para combatir la falsificación de títulos académicos, garantizar la transparencia de la información mediante el SNIES y eliminar la exigencia de copias físicas en trámites con el Estado.

Esto, entre otras, para que casos como los de los falsos títulos de Juliana Guerrero, la expresidenta de la Cámara Jennifer Arias, los de cientos de cirujanos plásticos sin requisitos, y múltiples casos de personas que entregan diplomas académicos sin soporte en la realidad, no se sigan repitiendo.  

En las dos ocasiones anteriores se ha hundido por falta de tiempo para su discusión, pese a que la última vez llegó, sin objeciones, a ser aprobada en tercer debate. 

Lea: A un paso de ser ley la obligatoriedad de registrar en el SNIES los títulos académicos

La iniciativa legislativa fue radicada, nuevamente, por la representante María Fernanda Carrascal Rojas junto con otros congresistas de la bancada del Pacto Histórico. El proyecto retoma discusiones y antecedentes legislativos sobre la materia formulados desde el año 2017.

La nueva radicación constituye el tercer intento formal por tramitar esta regulación en el Congreso de la República:

  1. Proyecto de Ley 292 de 2022 Cámara: Constituyó el primer intento formal del articulado, siendo archivado por falta de trámite reglamentario dentro de los tiempos de la legislatura.

  2. Proyecto de Ley 292 de 2024 Cámara / 160 de 2023 Senado: Fue el segundo intento. Alcanzó a ser aprobado en tercer debate por la Comisión VI del Senado el 11 de junio de 2024. Sin embargo, pese a no registrar votos en contra ni objeciones de fondo por parte de analistas o del Ministerio de Educación Nacional, la iniciativa fue archivada por el vencimiento de los términos constitucionales para completar sus cuatro debates.

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Nuevo proyecto debe iniciar su trámite desde cero

En cumplimiento del artículo 162 de la Constitución Política de Colombia, ningún proyecto de ley puede ser considerado en más de dos legislaturas. Al vencerse el plazo sin obtener la aprobación del texto definitivo en la totalidad de las plenarias y comisiones, la iniciativa se archiva por mandato legal.

Las aprobaciones surtidas en debates de proyectos archivados no son acumulables. En consecuencia, el nuevo texto ingresa como un expediente independiente que debe cumplir nuevamente todo el proceso reglamentario, iniciando desde el primer debate en la comisión constitucional correspondiente de la Cámara de Representantes.

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El articulado propuesto

El texto radicado consta de seis artículos principales:

  • Artículo 1° (Objeto): Crear el sistema de consulta pública de títulos académicos de educación superior y de verificación de las resoluciones de convalidación de títulos extranjeros expedidas por el Ministerio de Educación Nacional.

  • Artículo 2° (Sistema de consulta pública): Modificar el artículo 56 de la Ley 30 de 1992 para adecuar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), habilitando la consulta pública nominal de los títulos otorgados a partir del año 2003. Se asigna la responsabilidad de la veracidad de la información a las Instituciones de Educación Superior (IES) y el registro de convalidaciones al Ministerio de Educación Nacional.

  • Artículo 3° (Datos del sistema): Definir los siete datos que serán visibles de manera pública: nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, programa académico, título otorgado, IES que otorga el título, fecha de grado y número de acta o resolución. Se fija un plazo no mayor a seis meses tras la obtención del grado para que las IES garanticen la disponibilidad de la información en el sistema.

  • Artículo 4° (Seguridad de la información): Disponer que el Ministerio de Educación Nacional implemente el mecanismo de consulta para la verificación de convalidaciones.

  • Artículo 5° (Exigencia de copias de títulos académicos): Ordenar el establecimiento de un plan de seguridad y privacidad en el marco de la Ley 1581 de 2012. Clasificar los datos de formación académica como de naturaleza pública para salvaguardar la moralidad pública y prevenir la corrupción, sustentando la eliminación de la exigencia de aportar copias físicas de los títulos en trámites estatales.

  • Artículo 6° (Vigencia): Estipular que la ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

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Una situación que obliga a un tatequieto 

No existe en Colombia un sistema unificado o una base de datos centralizada que consolide la totalidad de los títulos académicos falsos. De forma dispersa hay casos entre la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarías de Educación territoriales.

Algunos datos de contexto:

– En el periodo comprendido entre 2022 y 2025, la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad del Ministerio de Educación identificó más de 500 casos con irregularidades denunciados ante la Fiscalía General de la Nación:

  • 399 casos: Títulos de nivel técnico, tecnológico, profesional o certificados académicos alterados.

  • 119 casos: Resoluciones falsas o suplantación directa de la entidad.

  • 17 casos: Resoluciones fraudulentas obtenidas para títulos (diplomas y actas de grado), prácticas y residencias médicas con documentación falsa.

– En la Secretaría de Educación de Bogotá:

  • Entre 2005 y 2024, la Oficina de Control Disciplinario registró 415 procesos disciplinarios relacionados con títulos falsos presentados por personal docente y administrativo, de los cuales 376 finalizaron con decisión formal.

  • Entre 2024 y 2025, la Procuraduría General de la Nación profirió sanciones de destitución e inhabilidad (de entre 7 y 11 años) a docentes de la capital por posesión e ingreso al escalafón mediante diplomas apócrifos de licenciaturas y maestrías.

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