Opinión de Luis Enrique Orozco, en Universia
Para hablar sólo del año 2000 hacia acá, el Ministerio de Educación Nacional es el organismo de la rama ejecutiva del poder público que, con asesoría y apoyo de sus entidades adscritas y vinculadas y en concertación con las entidades territoriales formula las políticas, lineamientos y directrices del sector. Por Decreto 2230 de agosto 8 de 2003 se creó el Viceministerio de Educación Superior y luego, a través del Decreto 4675 de 2006, se modificó su estructura y se definió como soporte de la acción del Viceministerio tanto la Dirección de calidad como la de Fomento. Para cada una de estas últimas se crearon las subdirecciones respectivas encargadas de las funciones de inspección, control y vigilancia y de fomento de la educación superior.
Dentro de la nueva estructura, el Consejo Nacional de Educación (CESU), la Comisión Intersectorial de aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) y el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) aparecen como órganos de asesoría y coordinación sectorial. Es decir, que las funciones del anterior ICFES pasaron al Ministerio de Educación Nacional en su sede central. Todas estas medidas estuvieron acompañadas de una iniciativa, consistente en utilizar los recursos del ICFES para el cumplimiento de las tareas de los nuevos organismos. Logro imposible de alcanzar por razones jurídicas evidentes pero quizá desconocidas por la administración de turno.
Ahora bien, ¿Cuáles fueron las consecuencias de los cambios mencionados en materia de coordinación y control? a- Abandono de las funciones de fomento cumplidas por la ICFES, aún reconociendo las limitaciones que el organismo pudiera tener en su aplicación; b. Concentración de las funciones de inspección, control y vigilancia en el Ministerio de Educación Nacional y centramiento de las mismas en control más que en mejoramiento de calidad; c. No reducción de los mecanismos utilizados por las agentes del sector para capturar al legislador e impedir los cambios necesarios; d. No mejoramiento de la calidad y eficiencia de los organismos del gobierno en materia de las funciones asignadas por la Ley; e. Desconocimiento por parte del usuario del impacto que sobre la calidad ha tenido la acción de control y vigilancia de la calidad del servicio educativo del tercer nivel. f. Conversión del discurso de la calidad en mecanismo de control. Por eso es posible preguntarse: ¿No será peor el remedio que la enfermedad?
Hacia el futuro valdría la pena reflexionar sobre los aspectos siguientes que se plantea el público en general, previo reconocimiento del esfuerzo hecho por las personas comprometidas con estos organismos en el Ministerio de Educación Nacional: ¿Por qué los gobiernos no logran intervenir con una legislación coherente que disminuya al máximo las asimetrías del mercado? ¿Por qué los gobiernos, en lugar de torcerle el cuello a la Ley 30 de 1992 con Decretos y resoluciones, no asumen la responsabilidad de cambiarla para adecuarla a las urgencias del presente? ¿Por qué no se permite en el país que las instituciones de educación superior privadas no sean corporaciones y fundaciones, con lo cual se les obligaría a pagar los impuestos correspondientes y estar sujetas a controles adecuados? ¿Por qué no se evalúa el impacto que ha tenido sobre la calidad los controles existentes y ejercidos a través de CONACES, los ECAES y el CNA? ¿Por qué no es masivo el compromiso de las IES con el mejoramiento de la calidad? La muerte del ICFES vuelve a poner sobre la mesa los verdaderos problemas de fondo del sector. Para algunos pueden ser problemas insolubles; para otros, serán tópicos ineludibles de reflexión que no se escamotean con el pragmatismo que castra la imaginación.
La Ley que acaba de aprobarse, en la cual se ratifica la muerte del ICFES y se legitima en términos jurídicos, sólo ratifica lo sucedido desde el año 2003. Tenemos que decir entonces que se trata de una agonía ya casi insoportable: ¡Que en paz descanse!.
![]()