Julio 27/23 Para la Asociación Sindical de Profesores Universitarios la propuesta de reforma avanza en algunos aspectos, pero no responde a inquietudes esenciales planteadas por ellos al Gobierno Nacional.
Así se desprende de un documento interno de ASPU, conocido por El Observatorio de la Universidad Colombiana, en el que la profesora Gloria Cecilia Arboleda, por muchos años integrante de la Junta Directiva, hace sus observaciones al texto presentado de reforma a la Ley 30, presentado al público por el Ministerio de Educación Nacional el pasado 20 de julio.
Además del análisis académico y técnico de las observaciones, algunas de las cuales presentamos a continuación, hay un impacto político, pues la naturaleza del actual “Gobierno del Cambio”, de Gustavo Petro, ha alineado al mismo y a ASPU, mas los reparos al texto conlleva, indirectamente, el mensaje de que la propuesta no parecer haber recogido plenamente las inquietudes del profesorado universitario, lo cual indicaría que en el trámite legislativo el Ministerio no tendría un unánime respaldo que, algunos creen, daría ASPU.
Aspectos del articulado que no responden a las expectativas de ASPU
Apartes tomados textualmente:
– Sobre el concepto de Universidad no enfatiza en la investigación como elemento obligatorio y diferenciador frente a las instituciones de ES que solo realizan formación en profesiones.
– Sobre el CESU, la propuesta fortalece la representación del sector privado en el CESU. La representación de lo Estatal allí no es mayoritaria.
– En relación con la Organización y Elección de Directivas, se propone modificar el art 62 de la ley 30, pero es una reforma simple que no contempla, como lo propone ASPU, los elementos para garantizar la autonomía universitaria, como son: integración mayoritaria de la comunidad educativa en los cuerpos colegiados, elección de sus integrantes por los respectivos estamentos y elección de directivas incluidos los rectores.
– La propuesta aumenta de 9 a 12 los integrantes del Consejo Superior, aumenta un profesor, un estudiante y un servidor público no docente. A pesar de ello, no hay mayoría de los estamentos en el consejo superior, hay 5 representantes de los estamentos, 2 de las directivas universitarias y 5 integrantes externos (MEN, Presidente, Exalumnos, Exrectores y sector productivo). La autonomía universitaria sigue comprometida. La propuesta no recoge las diferentes propuestas presentadas por la comunidad universitaria sobre la elección de rectores y demás directivos como los decanos y jefes de departamento. No avanza en la democratización de las instituciones de educación superior.
– En relación con profesores y profesoras, la propuesta de reforma al artículo 73 de la ley 30, no resuelve este que es uno de los problemas estructurales de la educación superior y afecta al mayor número de profesores del sector. Continúa sin definir qué son los profesores catedráticos, mantiene lo establecido en la ley 30: no son empleados públicos ni trabajadores oficiales. No se atiende la propuesta de ASPU de definirlos como servidores públicos. No establece un tope de horas para esta modalidad de vinculación. ASPU propuso un máximo de 8 o 9 horas semanales.
No habla de salario sino de “remuneración por hora” y establece que esta debe “incorporar los valores correspondientes a las prestaciones sociales”. Un manejo asimilado más a la modalidad de prestación de servicios que a una vinculación laboral con el reconocimiento de salario y de las prestaciones sociales, tal como lo dispuso la Corte Constitucional en la Sentencia C-006 de 1996.
No propone un artículo transitorio para el manejo inmediato de la situación jurídica de la mayoría de los profesores y profesoras hoy vinculados como catedráticos a las IES y que no encajan en el concepto expresado en la propuesta. Sobre los profesores Ocasionales, art. 74 de ley 30, la propuesta no los define, mantiene la incertidumbre sobre su naturaleza, la ley 30 dice no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, esta propuesta no dice nada al respecto.
– Sobre el Sistema de Educación Superior Estatal SES-E, propuesto en la modificación del art. 81 de la Ley 30 de 1992. Estamos de acuerdo con su integración, mas no con sus funciones. El SES-E no tiene como funciones ni proponer, ni definir política de educación superior, y no establece la vinculación, que debe ser natural, entre el Sistema de Educación Superior Estatal y el Gobierno Nacional, para definir la política de educación superior.
Debe existir en el proyecto que finalmente se tramite en el Congreso de la República, un Parágrafo que establezca la obligación de asignar recursos adicionales del presupuesto general de la Nación para garantizar los planes de formalización laboral en las IES-E
El Sistema de Instituciones de ES Estatales que se propone en la modificación del 81 no tiene dentro de sus funciones, ni proponer y menos definir la política estatal para la educación superior. La definición de la política puede orientarse a garantizar intereses particulares y no el interés general que obliga al Estado y por ende a las IES Estatales.
– Sobre el Bienestar en el Sistema de educación superior (Art. 117 de ley 30 de 1992), la propuesta se queda corta y es regresiva en relación con lo hoy establecido en la Ley 30 y con lo que ha propuesto ASPU. La propuesta de gobierno solo contempla el bienestar a nivel de cada institución de ES. Elimina el Fondo Nacional de Bienestar que estableció la ley 30 de 1992 y el que ASPU propone mantenerlo, reglamentarlo y ponerlo en funcionamiento. La propuesta no establece quién define la Política de Bienestar de la comunidad educativa del SES-E.
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